Con un total de 60 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó el 7 de agosto la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana. Con un total de 43 artículos, la normativa, por un lado, regula una serie de incentivos económicos y sociales dirigidos a la diáspora salvadoreña y, por otro, crea políticas públicas dirigidas a la población en condición de movilidad.
Del conjunto de la Ley, el 50% del articulado está orientado al primer objetivo, es decir, generar una serie de beneficios y programas gubernamentales, así como definir competencias para algunas instituciones del Estado tendientes a la protección de la población salvadoreña en el exterior. Con ello se busca facilitar algunos trámites administrativos para la población salvadoreña que desee volver al país, para así incentivar su retorno. Entre los estímulos más publicitados están las facilidades para la importación de menaje de casa, vehículos automotores e implementos de trabajo. Otras propuestas interesantes son el establecimiento de facilidades de acceso a los servicios del sistema financiero nacional, facilidades para crear asociaciones y fundaciones de salvadoreños en el exterior, y el mandato al Ministerio de Relaciones Exteriores de generar alianzas con instituciones públicas y privadas en los países receptores con el fin de favorecer a la diáspora.
Se trata de un conjunto de disposiciones que responden de alguna forma al histórico abandono que han padecido los millones de salvadoreños y salvadoreñas que viven fuera. En este sentido, si bien es una ley necesaria y cuya aprobación debe ser bienvenida, existen importantes falencias que comprometen la esencia del cuerpo normativo. En primer lugar, parece que los beneficios más fuertes van dirigidos hacia aquella diáspora con posesiones: casas bien amuebladas, vehículos en propiedad y herramientas de trabajo. Es decir, es una ley que busca favorecer a aquellos que han logrado cierto estatus socioeconómico en los países receptores. Esto no es malo en sí mismo, pero lamentablemente no todos los salvadoreños en el exterior gozan de esta situación. Existen muchas personas en situación migratoria irregular, que suelen ser las más golpeadas por las políticas migratorias antiinmigrantes y cuyo retorno (generalmente vía deportación) viene acompañado de la interrupción abrupta de sus proyectos de vida, incluida la pérdida de las posesiones que con mucha dificultad lograron adquirir. Esta población está prácticamente invisibilizada en la Ley, lo que profundizaría más las desigualdades y generaría más exclusión entre los migrantes deportados.
Asimismo, algunas menciones superficiales a los deportados no hacen justicia a la obligación del Estado y de la sociedad salvadoreña de acogerles para garantizarles y restituirles sus derechos vulnerados. Entre los artículos 18 y 23 hay una breve referencia a la “reintegración de personas retornadas”, pero únicamente haciendo mención a la creación del programa Empleos para Salvadoreños Retornados, por demás necesario, pero insuficiente para abordar la compleja situación que enfrenta la mayoría de personas deportadas. Los relatos de decenas de salvadoreños que han sido deportados solo en 2025 muestran el recrudecimiento de la vivencia de la captura, detención y deportación, siendo muchos de ellos víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos y otras arbitrariedades, lo cual activa la obligación Estatal de proveer programas de reparación integral que incluyan, entre otras cosas, la atención en salud física y psicológica, ayuda humanitaria y un seguimiento integral orientado a la reintegración social de las personas.
Este trato diferenciado que establece la Ley da un mensaje negativo, con tintes de aporofobia: el migrante es bienvenido mientras traiga consigo sus bienes materiales, acentuando así la estigmatización ya existente hacia este grupo poblacional. Además, la Ley no aborda de forma suficiente e integral las otras dimensiones y perfiles de la movilidad humana. Tampoco desarrolla cómo se dará respuesta a otras problemáticas que padecen los migrantes salvadoreños. Por ejemplo, los artículos 36, 37 y 38 están dedicados a la asistencia humanitaria, y abordan tres temáticas: personas retornadas con perfil de vulnerabilidad, disposiciones para la repatriación de restos humanos y el mandato al Estado salvadoreño de realizar tareas de búsqueda y localización de migrantes desaparecidos. Aunque es positivo el reconocimiento de cada uno de estos tres graves problemas, no pasa de ser una declaración formal. Probablemente cada una de estas áreas necesite leyes especializadas. En este marco, es importante recordar que existen ya propuestas concretas que han sido ignoradas por los gobernantes de turno. Por ejemplo, la propuesta de Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes y sus Familias, que propone, entre otras cosas, un registro nacional y un banco de datos forenses de personas migrantes desaparecidas, y un mecanismo estatal interinstitucional que facilite el procedimiento de búsqueda, localización, identificación y repatriación.
La Ley finaliza con una referencia a las personas extranjeras en territorio salvadoreño (Art. 39-41). De nuevo, aunque es necesario el reconocimiento Estatal de la existencia de un flujo migratorio de personas de otros países en el territorio salvadoreño, la Ley se queda corta en la obligación de diseñar mecanismos concretos para hacer efectiva la garantía de los derechos de dicha población, de forma tal que se puedan reducir y prevenir delitos como la trata de personas o el tráfico ilegal.
Por otra parte, hay que poner atención a la creación del Mecanismo de Coordinación Nacional sobre Movilidad Humana (Art. 4 -7), cuya finalidad es “la adopción de políticas y acciones en materia de movilidad humana”. El Mecanismo tendrá exclusiva participación de siete diferentes instituciones públicas, lideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Ley le adjudica cinco funciones, que giran en torno a cuatro elementos primordiales y dignos de reconocimiento: la elaboración e implementación de una Política Nacional sobre Movilidad Humana, el seguimiento a los compromisos internacionales en materia de movilidad humana, brindar asistencia técnica para la ejecución de programas públicos que vayan acorde a la Política y la búsqueda de financiamiento.
Aunque está planteado de forma genérica, el Mecanismo de Coordinación tiene el enorme reto de terminar la tarea que dejaron inconclusa los diputados al aprobar la Ley: dar contenido a la respuesta gubernamental hacia la población en condición de movilidad humana. Y más retador aún es hacerlo con un enfoque de derechos humanos, para que se visibilicen poblaciones que han sido marginadas, como las personas en situación de desplazamiento forzado interno.
Oportunidades de mejora hay muchas más. Una de ellos es incluir en el Mecanismo a instituciones clave como el Isdemu, los ministerios de Salud y de Educación, y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para que desde sus funciones constitucionales den atención especializada a la población que es objeto de esta ley. Otra, darles un papel más fuerte a los gobiernos locales, actores claves en la reintegración social y económica de la población retornada y desplazada interna. Una tercera, definir de mejor manera los programas de ayuda humanitaria de los que habla la Ley. Y también incluir con mayor propiedad a la sociedad civil y a la academia que tiene muchos años de experiencia acumulada en el trabajo con población en condición de movilidad.
Pese a que hoy preguntas serias aún sin resolver (como de dónde saldrán los fondos para la implementación de la política, sus planes e instancias), este mecanismo interinstitucional posibilita responder con dignidad y desde el enfoque de derechos a las necesidades y problemáticas de miles de salvadoreños y salvadoreñas dentro y fuera del país. ¿Tendrá el Gobierno la voluntad de hacerlo?
* Jorge Rodríguez, coordinador nacional del Servicio Jesuita para Migrantes.