Salarios minimizadores

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Editorial UCA
11/06/2025

El 26 de mayo se publicaron en el Diario Oficial las nuevas tarifas del salario mínimo. Según Decreto Ejecutivo, las cifras son las siguientes: $408.8 para comercio, industria, agroindustria y servicios; $402.32 para maquila textil; $305.2 para recolección de caña y beneficios de café; y $272.53 para el sector agropecuario y de recolección de café. Las tarifas vigentes suponen un incremento uniforme del 12%.

Una primera interrogante en torno al ajuste aprobado: ¿cuál es la razón por la que se decidió un 12% y no otro porcentaje, como por ejemplo el 25% que propuso en 2024 el Centro para la Defensa del Consumidor? Hasta la fecha, el Consejo Nacional del Salario Mínimo no ha aclarado cuál es la base técnica o cuáles los argumentos considerados para que el incremento fuera de un 12% aplicado de manera uniforme en todas las tarifas. Sin embargo, lo que sí se puede afirmar es que ese porcentaje coincide exactamente con la inflación mensual acumulada desde julio de 2021, cuando se aprobó el anterior ajuste a los salarios mínimos, hasta abril de 2025, mes en el que se anunció el nuevo aumento.

Es cuestionable que solamente se haya considerado el indicador de inflación para la toma de la decisión y que el aumento apenas compense la pérdida de poder de compra. Este proceder deja de lado al menos dos aspectos. En primer lugar, cuando únicamente se compensa considerando la inflación, no se amplía la cobertura del salario mínimo, el cual hasta la fecha no ha sido suficiente para que una familia de cuatro personas salga de la pobreza relativa o incluso de la pobreza extrema, en el caso del salario mínimo para el sector agrícola.

El segundo aspecto que se desdibuja con el ajuste por inflación es uno de los aspectos que más resiente el bolsillo de las personas asalariadas: el aumento en el precio de los alimentos. Tómese a manera de ilustración lo siguiente: aunque la inflación total mensual acumulada entre los dos ajustes al salario mínimo fue del 12%, si se considera la evolución entre julio de 2021 y abril de 2024 del precio de los alimentos y bebidas no alcohólicas (un componente del índice de precios al consumidor), la inflación mensual acumulada fue del 21.5%. Por tanto, visto desde la perspectiva de la compra de alimentos, el ajuste aprobado no compensa la disminución del poder adquisitivo de los salarios desde el ajuste anterior en 2021.

Por otra parte, llama la atención que se afirme que el aumento de este año no compromete la estabilidad del empleo ni el dinamismo de la inversión, pues ello refuerza la idea de que la generación de empleos y una inversión dinámica requieren de una población trabajadora sometida a condiciones de vida indignas. Según el diccionario de la Real Academia Española, “minimizar” significa “reducir lo más posible el tamaño de algo o quitarle importancia”. En esa línea, los salarios mínimos vigentes en El Salvador minimizan las condiciones de vida de las familias que dependen de ellos; minimizan la contribución de los trabajadores y trabajadoras a la generación de valor agregado; y minimizan también sus preocupaciones, sus aspiraciones y sus derechos económicos.

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