Sobre el derecho a indemnización

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Editorial UCA
08/07/2024

El derecho a la indemnización está garantizado en la Constitución, en muy diversos ámbitos. Hay indemnización universal tanto por renuncia como por despido. También en el caso de delitos cometidos contra el honor, la propiedad, la vida y la integridad. Asimismo, se reconoce el derecho a indemnización por fallos judiciales, aunque esta se otorga desigualmente; el sistema de justicia se cuida de no soltar dinero por sus errores. Si bien a las empresas se les obliga normalmente a pagar conforme a la ley, en las dependencias del Estado se impone una ley distinta, con atrasos y limitaciones, como ha ocurrido recientemente con la expulsión de 300 trabajadores del Ministerio de Cultura y otros sindicalistas. Los trabajadores informales, muy numerosos en El Salvador, no son compensados cuando se les despide de labores habituales o permanentes. En cambio, los delitos contra el honor se castigan con frecuencia con pagos de 50 mil dólares, sobre todo si el supuesto ofensor no es del agrado de quienes tienen el poder de incidir en las sentencias judiciales. Por otra parte, en el caso de los yerros policiales, muy rara vez opera el derecho a indemnización, como no sea de manera discriminatoria.

La desigualdad en el derecho a indemnización es reflejo de la desigualdad que caracteriza al país. Desigualdad en salud, con su doble sistema público y del seguro social. Desigualdad en el campo de la educación, generalmente vinculada a la situación económica de los estudiantes. Desigualdad brutal en las pensiones entre quienes la tienen y los que carecen de ella, entre los trabajadores formales y los informales, entre salarios altos y bajos, entre mujeres y hombres. Desigualdad geométrica también en la vivienda, entre casas de más de mil metros cuadrados de construcción y otras de solo 30. No en balde la sociedad salvadoreña considera a la desigualdad como algo casi natural. Y por ello no causa sorpresa la desigual aplicación del derecho a indemnización.

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, conocidos como la Agenda 20-30, aparecen en la página web de la Presidencia de la República. Sin embargo, hay diputados que dicen que la Agenda no tiene cabida en El Salvador. El objetivo 10 es la reducción de la desigualdad, en tanto que atrasa el desarrollo, frena la eliminación de la pobreza y es fuente de descriminación. Frente a esa discriminación, que por ejemplo se expresa en homofobia y aporofobia, es necesaria la igualdad de oportunidades en el terreno educativo, desde la más tierna infancia. Y para que la educación sea paritaria, hay que fortalecer y ampliar sistemáticamente las redes de protección social, elevar el ingreso económico de las mayorías y favorecer el respeto a los derechos humanos. Además, el país necesita de una política exterior mucho más vinculada a las Naciones Unidas, a los diversos esfuerzos de comercio justo y al financiamiento claro y transparente. Ante la falta de una política de desarrollo seria y eficiente, convendría, pese a la ignorancia de algunos diputados, que la Agenda 20-30 se convirtiera en fuente de inspiración para definir el rumbo del país.

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