Ante la petición de que algunas medidas extraordinarias se conviertan en ordinarias, reformando así la Ley Penitenciaria

14
09/08/2018

En los últimos años, el sistema penitenciario ha puesto en marcha una serie de proyectos orientados a procurar la rehabilitación de los privados de libertad; por ejemplo, el programa Yo Cambio. Sin embargo, las medidas extraordinarias aplicadas a ciertas prisiones y bartolinas van en la dirección contraria. Dichas medidas han estado a la base de serias violaciones a los derechos humanos y constitucionales de los reclusos. Por ello, las medidas extraordinarias no deben ser prorrogadas ni convertidas en permanentes. La mejora del régimen legal del sistema penitenciario no debe dejar en manos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública decisiones discrecionales que afectan los derechos humanos.

La relatora de la ONU de ejecuciones extrajudiciales, Agnes Callamard, en su reciente visita a El Salvador, insistió en que las medidas extraordinarias han ocasionado “la detención prolongada de miles de personas […] en condiciones crueles e inhumanas”. Y exhortó al Estado a mitigar las medidas, “en línea con estándares internacionales”, a partir del 28 de febrero de este año. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones, ante la penosa situación en cárceles y bartolinas, y ante el riesgo de que la Asamblea Legislativa otorgue un poder arbitrario al Ministro de Justicia y Seguridad Pública respecto a medidas punitivas al interior de los penales, es necesario señalar algunas violaciones a derechos humanos que se han desprendido de la normativa que se solicita convertir en permanente.

En primer lugar, las medidas extraordinarias, combinadas con el hacinamiento y las deficiencias alimentarias que caracterizan a los centros penales, han causado graves problemas de salud a los privados de libertad. La muerte por diversas enfermedades en las cárceles casi se ha duplicado desde la implementación de las medidas. La tuberculosis y otros males contagiosos se han multiplicado, llegando a registrarse más de 900 tuberculosos, la mayoría de ellos en las prisiones con medidas extraordinarias. Se ha creado, pues, un foco de contagio peligroso para el futuro del país. Además, con las medidas se aplican castigos que afectan a todos los reclusos por igual, con independencia de su comportamiento individual. Algunos de estos castigos rozan la definición constitucional de penas infamantes y entran en conflicto con la convención de Naciones Unidas contra la tortura.

En segundo lugar, las medidas extraordinarias impiden o dificultan la rehabilitación de los reos —una de las funciones constitucionales del sistema penitenciario— al menos de dos formas. Por un lado, al suspender la visita familiar, lo cual también despoja de un derecho a presos y familiares. Por otro, al mezclar a privados de libertad que están en reclusión provisional con presos ya condenados. Permitir en las cárceles el contacto entre jóvenes detenidos provisionalmente y delincuentes endurecidos que tienen liderazgo interno puede predisponer o incluso vincular a los primeros con la delincuencia organizada.

En tercer lugar, las medidas extraordinarias impiden el derecho de los procesados a la defensa técnica al facultar a los directores de los centros penitenciarios, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a establecer normas que reducen o impiden las entrevistas entre los abogados defensores y los acusados. En esta línea, las audiencias virtuales no deben generalizarse. La práctica ha demostrado que padecen de dificultades técnicas serias y que se traducen en el alargamiento de los procesos, dañando la “pronta y cumplida justicia” garantizada en la Constitución. Además, impiden el contacto directo entre abogado y defendido, bloqueando su derecho a una comunicación privada.

En cuarto lugar, las medidas extraordinarias dañan o eliminan la presunción de inocencia. El exceso de peticiones fiscales de detención provisional contra los acusados y el otorgamiento casi sistemático de dicha medida por parte de los jueces viola la presunción de inocencia. Y someter personas con presunción de inocencia a castigos como el aislamiento sin que hayan incurrido en faltas disciplinarias tras su detención está reñido con los estándares internacionales de derechos humanos.

Finalmente, las medidas extraordinarias dan en la práctica al Ministro de Justicia y Seguridad Pública el poder de imponer medidas disciplinarias prescindiendo que estén “estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del órgano judicial”, tal como manda la Constitución. Dejarlas al arbitrio de los directores de centros penales, como se está solicitando, pone en peligro garantías constitucionales.

Por lo expuesto, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas llama a la Asamblea Legislativa a no aprobar como definitiva y ordinaria la facultad del Ministro de Justicia y Seguridad Pública y de los directores de centros penales de imponer medidas extraordinarias en las cárceles. Además, le pide que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU.

En cualquier nueva legislación sobre el sistema de reclusión y la persecución del delito debe exigirse el cumplimiento estricto de los principios y normas constitucionales, así como de las obligaciones derivadas de los compromisos estatales con los derechos humanos y los respectivos tratados internacionales. Todas las instituciones del Estado responsables de enfrentar el delito y la violencia desbordada deben tener presente lo que Agnes Callamard indicó como contraproducente: “Las ‘soluciones rápidas’ de carácter represivo a problemas extremadamente complejos se venden rutinaria y falsamente a una población profundamente traumatizada por décadas de altos niveles de violencia”.

Para abandonar el vicio de las “soluciones rápidas” contraproducentes, es necesario enfrentar las múltiples y estructurales causas de la violencia con medidas preventivas, correctivas y rehabilitadoras, respetando siempre los derechos humanos y los estándares internacionales en materia penitenciaria. Complementariamente, deben priorizarse los esfuerzos enfocados al desarrollo en la primera infancia, la atención universalizada a la salud, el acceso generalizado a una educación de calidad y el impulso a una reforma fiscal equitativa y adecuada que posibilite financiar el desarrollo. Insistir únicamente en lo punitivo-correctivo no da resultados, como lo demuestra de sobra la historia del país.

La libertad, 9 de agosto de 2018

Lo más visitado