El principio de progresividad en el campo de los derechos humanos, por el cual los derechos en favor de las personas no pueden disminuir de un modo sistemático, es plenamente aceptado en las democracias modernas. Por ejemplo, bajo la lógica de dicho postulado, una vez que se ha conseguido la gratuidad de la educación pública, el Estado no puede obligar a los estudiantes o a sus padres a pagarla. En contraste, las reformas carcelarias recién aprobadas en el país van en contra del principio de progresividad, pues implican serios retrocesos en materia penal. Juzgar a menores como adultos y encarcelarlos junto a estos va en contra de los derechos de los menores de edad y constituye una ilegalidad, pues contradice tratados internacionales firmados y ratificados por El Salvador. Si el sistema judicial fuera en verdad independiente, habría una confrontación entre el poder judicial y la Asamblea Legislativa a raíz de estas reformas. El artículo 35 de la Constitución dice claramente que los jóvenes con conducta antisocial están sujetos “a un régimen jurídico especial”.
Ante la observación del presidente de la Corte Suprema de Justicia de que trasladar la función judicial de vigilancia penitenciaria a los tribunales y cámaras especializadas contra el crimen organizado implicaría sobrecargar de trabajo a dichas instancias, el ministro de Justicia y Seguridad Pública alegó que los encarcelados en el marco del régimen de excepción no tendrán beneficios de libertad condicional o anticipada, ni habrá que dilucidar si se han rehabilitado o no. Y añadió que no cree en la “rehabilitación de terroristas independientemente de la edad”. Con ello, el ministro parece ignorar tanto los convenios internacionales como la Constitución salvadoreña, que en su artículo 28 dice que “el Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”.
Tanto la historia del derecho como la religión cristiana reconocen y defienden la rehabilitación. En el cristianismo, no hay duda de que Pablo, al pasar de perseguidor de la fe cristiana a predicador y apóstol de la misma, vivió un claro proceso de rehabilitación personal. De proyectar “violencias y muerte contra los discípulos del señor” e infundirles miedo y terror, pasó a ser discípulo y testigo de la fe. Negarle a los menores de edad que están encarcelados la posibilidad de rehabilitarse, además de contravenir tratados internacionales ratificados y, por tanto, la ley interna de El Salvador, es una forma de perseguir a la juventud en situación de pobreza y mostrar la incapacidad del Estado a la hora de pensar un futuro abierto a todos.