Por decreto legislativo, cada 30 junio se celebra en El Salvador el Día del Abogado. En ese marco, es oportuno recordar que los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por las Naciones Unidas, afirman que “los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional”.
En su sentencia 6-2020, la legítima Sala de lo Constitucional recordó que en el derecho europeo caló la idea de que la “extrema injusticia no es derecho”, mejor conocida como la fórmula de Radbruch. Según este profesor alemán de filosofía del derecho y de derecho penal, “por seguridad jurídica debe prevalecer la ley, pero cuando la ley es insoportable por injusta, ha de ceder ante la justicia porque el derecho extremadamente injusto no es derecho. Pero, además, para tener naturaleza jurídica, la ley ha de respetar el derecho de igualdad”.
Ahora bien, las graves violaciones a los derechos humanos son un supuesto de injusticia extrema. Que los abogados analicemos (y los estudiantes de ciencias jurídicas también) si las leyes son derecho extremadamente injusto, es parte de la esencia de esta profesión. Es decir, se debe cuestionar, analizar, denunciar, no obedecer a ojos cerrados sin importar si las normas jurídicas afectan o no a las personas.
¿Habrá algo que celebrar en el Día del Abogado cuando las normas jurídicas ya no cumplen con el rol de proteger a las personas? ¿Cómo se puede celebrar girando la vista hacia otro lado ante las afectaciones a derechos humanos? ¿Por qué hemos dejado de hablar sobre el respeto a los derechos humanos siendo profesionales de derecho? Sin Estado de derecho no habrá ninguna libertad que ejercer. ¿Por qué hay jueces que se convierten en la “simple boca que pronuncia las palabras de la ley” (como lo manifestaba Montesquieu) cuando el artículo 185 de la Constitución les da la facultad de no aplicar las leyes cuando estas violen los preceptos constitucionales? ¿En qué momento las autoridades judiciales dejaron de garantizar el debido proceso?
El 6 de junio, la relatora especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados externó su preocupación por la decisión judicial en la que se ordenó la detención provisional de la abogada anticorrupción Ruth López. La relatora recordó que el debido proceso no es opcional y que las normas internacionales exigen que los juicios sean públicos como garantía contra el abuso, la represalia y la instrumentalización del sistema judicial.
Esta misma relatora, en mayo de 2025, durante una visita a Guatemala, afirmó que “la instrumentalización del derecho penal por parte del Ministerio Público parece equivaler a una privación sistemática, intencionada y grave de los derechos humanos fundamentales dirigida contra grupos específicos”. Asimismo, dijo que “esta persecución parece intensificarse, ya que quienes han tratado de poner fin a la impunidad y la corrupción, defender los derechos humanos, o denunciar los abusos de poder, se enfrentan cada vez más al acoso digital, las amenazas y la imposición de cargos penales”. Y añadió: “Las universidades, el Colegio de Abogados y otros organismos de supervisión deben hacer cumplir rigurosas normas de acreditación, ética profesional y lucha contra la corrupción, garantizando que la profesión jurídica vuelva a actuar como baluarte contra la impunidad, y no como una puerta trasera para la misma”.
Nos parecen aplicables estas afirmaciones al contexto salvadoreño, porque dan cuenta de una epidemia que enferma a nuestra región centroamericana. Si algo nos han enseñado el líder comunitario y pastor José Ángel Pérez, los abogados Alejandro Henríquez, Ruth López y Enrique Anaya, y otros defensores es que no es posible que los derechos fundamentales de la persona queden sujetos a la discrecionalidad de los mismos entes frente a quienes se pretenden hacer valer (algo que ya decía la jurisprudencia constitucional).
La semana pasada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recordaba que la revisión judicial de una detención debe ser inmediata, especialmente las realizadas sin orden judicial, y que la Corte Interamericana ya indicó que no es proporcional el plazo de 15 días para ese control, incluso bajo la suspensión de garantías. La Comisión reiteró la obligación del Estado de asegurar las garantías judiciales a todas las personas detenidas.
En nuestro país hay un grave retroceso en el respeto a los derechos, y por ello la tarea para el profesional del derecho es aún más retadora. Los abogados debemos asumir y ejercer el derecho a defender la democracia. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso López Lone y otros vs. Honduras, este derecho constituye una específica concreción del derecho a participar en los asuntos públicos y comprende, a su vez, el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión.
* Sandra Santos, académica del Departamento de Ciencias Jurídicas.