El viernes 30 de octubre se conoció la sentencia de la Sala de lo Penal en respuesta al recurso de casación de los militares acusados de participar como autores mediatos en el asesinato de Elba y Celina Ramos y los jesuitas. La Sala, con dos votos contra uno, ratificó el sobreseimiento dado a los acusados en el año 2000 con un razonamiento que no toma en cuenta la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía. Esto a pesar de que la recomendación de apertura de juicio tanto del Juzgado de Paz como de la Cámara Tercera de lo Penal se sustentaban en dicha sentencia de la Sala de lo Constitucional. La cuestión es grave porque una Sala no puede obviar las razones expuestas en las instancias previas a la hora de cambiar las decisiones de estas. Y más grave todavía porque se prescinde de la sentencia de la Sala de lo Constitucional, de obligado cumplimiento. Solo cabe decir que la sentencia de la Sala de lo Penal es corrupta y que los magistrados que la firman han caído en el prevaricato.
Corrupta porque ratifica el sobreseimiento corrupto dado en el año 2000. En aquel entonces, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado salvadoreño reabrir el caso por la masacre en la UCA. Francisco Flores, presidente en ese momento, dijo enfáticamente que eso no sucedería. Por su parte, el fiscal general, en un acto de desprecio a la Comisión, afirmó que él no había leído la recomendación y repitió lo dicho por Flores: el caso no se reabriría. En ese contexto la UCA presentó la acusación contra seis militares: los señalados por la Comisión de la Verdad como autores mediatos del asesinato de Elba, Celina y los jesuitas, y los que estaban sobre ellos en la cadena de mando.
Cuando al fin el caso se abrió, la reacción de los poderes políticos y económicos dominantes fue agresiva e insultante. A pesar de que hasta el momento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció el sistema judicial había impedido todo juicio alegando la ley de amnistía, se aplicó la normativa de la prescripción para dar el sobreseimiento a los acusados. Evidentemente, si el propio Estado impide abrir un juicio es imposible que corra el tiempo para la prescripción. Pero sistema de justicia se puso al servicio del partido Arena, y por ello el sobreseimiento fue un acto corrupto.
Con respecto al prevaricato, hay una realidad obvia. Prevaricato significa dictar una resolución arbitraria a sabiendas de que es injusta, y es un delito en el que pueden caer los jueces, incluidos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Si los magistrados de la Sala de lo Penal hubieran leído, conocido y obedecido la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, no hubieran podido dictar la sentencia que dieron. En este sentido, los dos magistrados que respaldaron la sentencia no tienen excusa posible. No pueden decir que no conocían la sentencia de inconstitucionalidad, pues si no la conocían cayeron en lo que se llama ignorancia manifiesta e inexcusable, y por ello deben ser destituidos. Y si la conocían, la desobedecieron. La sentencia de la Sala de lo Penal entra en contradicción con la calificación de la amnistía como inconstitucional y con la afirmación de la Sala de lo Constitucional de que la prescripción no corría mientras estuviera vigente la ley de amnistía. Esto es prevaricato.
Ciertamente, la sentencia de la Sala de lo Penal no cerrará la puerta a la justicia, tal como pretende. Existen recursos y se utilizarán por el bien del país. Los dos magistrados de la Sala de lo Penal hablan repetidamente del Estado de derecho mientras contribuyen a crear inseguridad jurídica al desobedecer una sentencia de la Sala de lo Constitucional. Y si algo necesita El Salvador es seguridad jurídica para las víctimas tanto del pasado como del presente. La impunidad ha sido una verdadera plaga y continúa presente en nuestra sociedad. La sentencia de la Sala de lo Penal es simplemente un paso más en favor de mantener la impunidad de crímenes de lesa humanidad. Y eso no es coherente con el Estado de derecho ni con los derechos humanos.