Irracionalidad judicial

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Editorial UCA
03/03/2019

Todo sistema judicial debe funcionar con normas, pero en el país estas no suelen servir de mucho. Recientemente, las magistradas de la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador rechazaron la solicitud de agilizar el proceso del caso de la masacre en la UCA, que, según la norma establecida, sufre de retardación de justicia. En efecto, desde el 6 de noviembre de 2018 está en manos de la Cámara una apelación sobre el caso, sin que a la fecha haya resolución, a pesar de que la normativa jurídica da diez días hábiles para resolver. Ante la queja del Idhuca por retardación de justicia, las magistradas de la Cámara desestimaron la petición con diversas razones.

En primer lugar, afirmaron que las apelaciones sobre el caso son complicadas y que requieren mucho estudio. En segundo lugar, argumentaron que hubo un cambio de magistrado en la Cámara Tercera y que una de las magistradas tuvo un permiso personal por diez días. Añadieron, además, tratando de exculparse, que la Sala de lo Penal también ha estado mucho tiempo sin responder a una apelación sobre el mismo caso. Y finalmente, señalaron que en la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos se habla de diversos factores que justifican los plazos razonables. Lo curioso es que las juezas utilizan esa jurisprudencia para defenderse a sí mismas y de paso proteger a acusados de graves violaciones a derechos humanos.

Ciertamente, la Corte Interamericana habla de plazos razonables para los casos que ella aborda. Pero en El Salvador el plazo razonable estipulado por ley es de diez días. Por ende, las magistradas leen la jurisprudencia interamericana de un modo caprichoso, utilitarista, con el solo propósito de justificar la lentitud judicial. De haber leído la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por el país, sabrían que el artículo 25 dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Para respetar la Convención, de obligatorio cumplimiento en El Salvador, se estableció el plazo de diez días hábiles para resolver apelaciones. En ese sentido, argumentar que se tiene mucho trabajo, o que por ser un caso difícil hay derecho a retardarlo, no tiene sentido. Si un juez piensa que el plazo razonable que establece la ley es irracional, lo que debe hacer es solicitarle a la Corte Suprema de Justicia que tramite un cambio de ley, no escudarse en razonamientos espurios para encubrir la retardación de justicia, penada por la Constitución. Son jueces del estilo de las magistradas de la Cámara Tercera de lo Penal los responsables de la extrema lentitud e ineficacia de la justicia en el país.

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia tendría que llamar la atención a las magistradas por este tipo de resolución, tan carente de racionalidad jurídica y ofensiva a las víctimas de graves abusos a derechos humanos. Y si quiere contribuir al fortalecimiento del sistema judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura no debería dar nombramiento de magistrado o magistrada a personas como las juezas mencionadas, que no solo ignoran la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que manipulan la jurisprudencia de la misma para negarla.

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