Con lujo de detalles, El Faro publicó un extenso informe sobre los movimientos de la partida de gastos reservados de la Presidencia de la República durante las tres últimas administraciones de Arena. En repetidas ocasiones hemos denunciado y criticado el uso abusivo que a ese fondo se le dio tanto durante los Gobiernos de Arena como en el de Mauricio Funes. La partida secreta, como es conocida públicamente, siempre fue una fuente de corrupción, una trampa para burlar el Presupuesto General del Estado y un método para saltarse la Constitución. Los datos publicados por el periódico digital muestran el nivel de corrupción en toda su escandalosa forma: la suma alcanza 322 millones de dólares y casi la mitad de ese dinero se canalizó a través de cheques librados a nombre del Presidente de turno. La confianza en la impunidad era entonces total. Se desvalijaba al Estado con libertad, olvidando los derechos y necesidades de los pobres. Con lo que se destinó a sobresueldos, propaganda y otros gastos ilícitos se hubiera podido construir un buen número de hospitales bien dotados y ampliar enormemente el acceso a la educación infantil, tan deficitaria en el país.
En El Salvador, la clase política se distingue por su nefasta costumbre de descubrir los errores tarde, acudir rápidamente al tema de la prescripción del delito, echar fuertes discursos contra la corrupción y continuar desfalcando al Estado como si nada. Desde la UCA se ha insistido en que los delitos de corrupción no deben prescribir. Pero los Gobiernos prefieren aplicar mano dura a los delitos de los pobres y dar mano blanda a los corruptos. Seguir así es suicida; es necesario cambiar este orden de cosas. Al respecto, la ley de extinción de dominio ofrece posibilidades de actuar pese a la prescripción de los delitos.
La Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita es una normativa especial, autónoma, por encima, en caso de choque, de cualquier otra ley secundaria, como queda claro en su artículo 100. Además, la extinción de dominio no afecta formas jurídicas de propiedad protegidas por la Constitución. Así lo dice el numeral IV de la ley en mención: “La única vía que existe en El Salvador para la construcción del patrimonio y la riqueza es la del trabajo honesto y con estricto apego a las leyes de la República”. Por tanto, todo tipo de enriquecimiento que se separe de ese principio puede ser intervenido desde el Estado, incluidos los delitos de corrupción y relativos a la hacienda pública. Incluso existe la posibilidad de hacerlo sin condena penal previa, como se afirma en el numeral V.
Al ser autónoma y no estar sujeta más que a la Constitución, la ley de extinción de dominio permite pasar al Estado el fruto de todo enriquecimiento ilícito o los valores equivalentes al mismo, aun cuando el delito no haya sido penalizado o haya prescrito. Entonces, la gran pregunta es si la Fiscalía está dispuesta a servirse de esta ley para pedir la extinción de dominio en los casos de corrupción. La publicación de El Faro da indicios suficientes como para que la Fiscalía investigue a fondo los casos que se mencionan. Los 322 millones de dólares pueden ser recuperados incautando propiedades, acciones, depósitos bancarios e incluso herencias en el caso del fallecimiento de alguno de los implicados. Y no hay término de tiempo para hacerlo. La Fiscalía debe actuar y los políticos, exigir que actúe. Si no, la Fiscalía podría ser acusada de inacción culpable y los políticos, especialmente los del FMLN y de Arena, quedarían señalados moralmente como cómplices de la corrupción y del saqueo de la hacienda pública, por más que juren que han cambiado.