¿Candidaturas ilegales?

2

El artículo 3 de la ley de partidos políticos establece que la “autoridad máxima responsable de hacer cumplir” dicha ley es el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Además, el artículo 22, literal a) establece que los partidos están obligados a “ajustar su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes”. En la mencionada ley se dispone que los partidos deben llevar a cabo procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular.

En anteriores ediciones se ha hecho alusión a la puesta en marcha, por primera vez, de elecciones internas por parte de los partidos como proceso para seleccionar candidatos. Aquí alertamos al TSE de una situación que debe evitarse: que los candidatos a concejales municipales no sean seleccionados mediante elecciones internas, o que estas no se lleven a cabo correctamente. ¿Cuál es la base para una alerta en este sentido?

De acuerdo con información de La Prensa Gráfica, en su edición del 22 de mayo, 400 militantes del partido Arena se inscribieron para competir por la candidatura a alcalde o alcaldesa. Si El Salvador cuenta con 262 municipios, que solo haya 400 inscritos implica que no en todos los municipios hay al menos dos militantes interesados en competir por la candidatura. Para que haya competición en todos los municipios al menos debería haber 524 precandidatos. De acuerdo con la ley de partidos, las candidaturas únicas deben ser sometidas a elección “de los afiliados o miembros, requiriéndose al menos el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos”.

Es probable que en los otros partidos esté sucediendo algo similar. Pero más grave resultaría que las candidaturas para los otros cargos de elección en los gobiernos municipales (síndicos y demás concejales), no sean seleccionados mediante elecciones internas. Este escenario se complicaría más todavía si luego los partidos pactan coaliciones cuyas candidaturas no hayan sido electas tampoco sino designadas por una negociación de las cúpulas partidistas.

El TSE debe tomar cartas en este asunto. Debería pronunciarse al respecto. No vale que los partidos argumenten que no hubo interés de sus militantes para competir por las candidaturas de síndicos y concejales, si previamente los partidos no hicieron la convocatoria respectiva ni facilitaron información al respecto. Y la cereza en el pastel: ¿cómo harán compatibles los partidos el resultado de las elecciones internas con el 30% de candidatas mujeres que establece el artículo 38 de la ley de partidos?

Lo más visitado
0