Concentración económica en El Salvador

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César González
11/04/2011

A mediados de marzo, la prensa nacional dio a conocer que la sociedad América Móvil, representada bajo la marca Claro, había iniciado el proceso de compra de la empresa Digicel. La noticia se enfocaba en asegurar que los empleados de la segunda mantendrían sus puestos de trabajo. Sin embargo, esta adquisición tiene más aristas.

La Ley de Competencia tiene por objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención de prácticas anticompetitivas. En este sentido, prohíbe los acuerdos entre competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia. Es decir, busca que las empresas compitan entre sí, pues a mayor competencia, más beneficios (menores precios y más ofertas) para los consumidores.

Con la compra de Digicel por parte de Claro, nos encontramos frente a un proceso de concentración económica, tal como lo establece la Ley de Competencia; aunque es necesario aclarar que las concentraciones económicas no están prohibidas y no constituyen, en un primer momento, una práctica anticompetitiva.

Según la Ley de Competencia, una concentración económica se da cuando agentes económicos realizan actos, contratos o acuerdos que tienen como finalidad la fusión, adquisición o consolidación de sus negocios en todo o en parte. Esto siempre y cuando los activos de las empresas en cuestión superen en conjunto los 12 millones de dólares.

Las concentraciones económicas con las condiciones antes mencionadas deben contar con una aprobación previa a que la operación surta efecto, bajo el procedimiento de autorización que se encuentra regulado a partir del artículo 24 del Reglamento de la Ley de Competencia. En algunos casos, es necesario demostrar que la concentración abona a la eficiencia económica (genera ahorro en recursos: permite producir la misma cantidad del bien a menor costo o una mayor cantidad del bien al mismo costo) o permite la transferencia de tecnología de producción o un mayor conocimiento del mercado. Lo fundamental es que todos estos beneficios recaigan en el consumidor.

En otras palabras, si los agentes económicos involucrados en la fusión, consolidación, integración o adquisición de una empresa demuestran que dicha operación redundará en beneficios directos para el consumidor y garantiza que la misma no puede alcanzarse por otros medios ni reduce la oferta, la Superintendencia de Competencia no puede denegarla.

En el caso que comentamos, se dice que con la adquisición de Digicel se mantendrán los beneficios de los consumidores y se mejorará los servicios. Además, los representantes de América Móvil aseguran que habrá mayores beneficios: acceso a red 3G; integración de servicios de líneas fijas y móviles, televisión por cable e Internet; tarifas bajas; más puntos de venta, recarga y atención, entre otros.

En un primer momento, las concentraciones económicas pueden entenderse como convenientes para los consumidores. El problema surge cuando a raíz de estas concentraciones los agentes económicos utilizan su posición dominante para afectar a sus competidores. Para prevenir esto, la Superintendencia de Competencia realiza un control previo y, a partir de ello, autoriza o no las concentraciones.

Para emitir la resolución final, en la que se puede autorizar, condicionar o denegar la concentración, la Superintendencia de Competencia cuenta con un plazo no mayor a 90 días calendario. En caso de requerir información adicional, debe solicitarla en los primeros 15 días, reiniciando el conteo de los 90 días a partir del día siguiente en el que reciba la información solicitada. Sí la Superintendencia de Competencia no se pronuncia en el plazo establecido, se entenderá que autoriza la concentración, siendo este un claro ejemplo de silencio positivo.

Las empresas telefónicas están sujetas a la SIGET, pero la resolución que dicta la Superintendencia de Competencia para la autorización, condicionamiento o negación de una concentración económica es vinculante para los entes reguladores, según el artículo 34. En El Salvador ya se han dado casos en los que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ha autorizado concentraciones económicas. En agosto de 2009, por ejemplo, autorizó la fusión de Inversiones Financieras Citibank, Banco Citibank de El Salvador y Citi Info de Centroamérica.

También existen casos en los que han condicionado una concentración económica: en febrero de 2010, la Superintendencia autorizó a Inversiones Petroleras de El Salvador para que comprará la distribuidora Shell, pero la condición que en ese momento le impuso fue la de "abstenerse de realizar las prácticas anticompetitivas de abuso de posición dominante y zonificación de precios como las cometidas por Shell".

Habrá que esperar, pues, la resolución que emita la Superintendencia de Competencia por medio de su Consejo Directivo sobre la compra de Digicel por parte de América Móvil.

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Anónimo
27/04/2011
08:42 am
Es imborrable la práctica descarada de los monopolios y oligopolios en nuestro país. No es justo que un par de empresas se enriquezcan a costa de muchos salvadoreños trabajadores. La ley de competencia debe de facultar a todo empresario a pujar por sus posibilidades de negocios en igualdad de condiciones y teniendo como único fin dar servicios de calidad y con honestidad. Excelente análisis césar, adelante.
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Anónimo
12/04/2011
09:13 am
Un exelente articulo, esperemos los resulados de esta compra, si es aprobada por la Superintendencia de Competencia
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