Las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa, en El Salvador, se llevan a cabo bajo un sistema de representación proporcional. Esto quiere decir que el diseño electoral busca que los partidos que compiten por escaños obtengan una representación que sea proporcional a su caudal electoral. Uno de los elementos constitutivos de los sistemas electorales es la fórmula electoral, es decir, el procedimiento matemático que se ha de seguir para el reparto de los escaños entre los contendientes. Entre las fórmulas proporcionales está la D´Hondt que es la utilizada en el caso salvadoreño. Según dicha fórmula se utiliza un cociente electoral equivalente al total de votos válidos dividido por el número de escaños a repartir en cada circunscripción. Pero como es usual que utilizando dicha fórmula no se alcance a repartir todos los escaños disponibles, entonces se recurre al procedimiento de reparto siguiendo los llamados “residuos” o “restos” mayores. Los escaños que no se reparten en la primera ronda (bajo la fórmula D´Hondt o cociente electoral) se distribuyen siguiendo el orden descendente de esos residuos.
Con base en el procedimiento descrito arriba, en el cuadro siguiente se muestran los cocientes electorales (CE) utilizados en 2015 para el primer reparto en cada una de las catorce circunscripciones electorales en que se divide el país. Se puede notar una variabilidad entre los CE que va desde 20,947 en Cabañas hasta 32,985 en Ahuachapán. Esta diferencia tiene un significado importante: un diputado en Cabañas resulta electo con menos votos que un diputado en Ahuachapán. En este caso, el diputado ahuachapaneco necesitó 12,038 votos más para integrar la Asamblea Legislativa. Si observamos que un diputado en San Vicente se coló hacia la Asamblea con solo 9,021 votos, entonces nos damos cuenta que el desajuste en el reparto ha resultado peor. Estas observaciones no son solamente aritméticas. En realidad tales observaciones muestran que la distribución actual de los diputados en el país se hace violentando el principio constitucional de igualdad del sufragio, puesto que según sea el departamento donde se lleve a cabo la elección, así es el valor que tiene el voto.