El eufemismo de los sobresueldos en el Estado

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Desde hace algunos días se comenta por diversos medios un reportaje de un periódico digital sobre pagos indebidos en administraciones anteriores, tanto de Arena como del FMLN. Esos pagos indebidos han sido llamados “sobresueldos”. Y algunos comentaristas afirmaron que “sobresueldos” se vienen pagando incluso desde la época de “conciliación nacional”. Con ello no se pretende exculpar a nadie pero sí se afirma que esta práctica político administrativa es de larga duración. Tanto que forma parte del que hacer en la hacienda pública salvadoreña. Forma parte de la cultura política administrativa de nuestros funcionarios.

Sin embargo, vale la pena auscultar algo más en este asunto para ver si en realidad se trata de una “práctica administrativa” nada más, o si en realidad estamos más bien ante una “práctica delictiva” encubierta con “ropaje administrativo”. Para ello es útil consultar la fuente directa: el Presupuesto General del Estado. La tecnología informática nos facilita la tarea pues basta ir al sitio web del ministerio de hacienda y hacer la respectiva búsqueda en el “portal de transparencia fiscal”. Allí están los presupuestos de varios años. Tomemos para el caso el presupuesto aprobado para 2017. Si desplegamos el menú de salarios, podemos examinar los correspondientes al “gobierno central”. Abramos, entonces, el archivo de salarios del Órgano Legislativo y encontraremos varias “partidas” (de la 121 a la 134, UP: 01) que son todas ellas “sobresueldos” cuyos montos varían entre 115 y 230 dólares mensuales.

Como estas partidas hay otras. No solamente en el Órgano Legislativo. Hay en la Presidencia de la República (partida 139, de UP: 06), Ramo de Justicia y Seguridad Pública (partidas 128 a 133, de UP: 05) y Ramo de Educación (partidas, 24 a 28 y 155 a 157, de UP: 01; 68 a 71, de UP: 02; 8 a 21, de UP: 04; 22 a 65, de UP: 05; 27 a 97, UP: 06).

Todas las partidas citadas son explícitamente “sobresueldos”. Por tanto, se trata de partidas aprobadas por la Asamblea Legislativa dado que es esta la que aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado. Si como en el presupuesto de 2017, hay “sobresueldos” en presupuestos anteriores, no queda más que plantearnos esta disyuntiva: si los comentarios sobre el reportaje mencionado se refieren a esta clase de sobresueldos, entonces no hay nada ilegal. Pero, si los comentarios se refieren a otra clase de “sobresueldos”, ¿cuál fue su base legal? Quizá haya que hablar de robo encubierto al erario público o, si eso suena muy fuerte, podría tratarse de una apropiación indebida de fondos públicos.

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