¿Qué hay detrás del conflicto entre algunas fracciones del poder legislativo y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia? La mayoría de las informaciones y algunos análisis del hecho se concentran en las sentencias de inconstitucionalidad emitidas por la Sala referentes a la elección de magistrados de la Corte en los años 2006 y 2012. Pero ¿es este realmente el problema? ¿De dónde viene el encontronazo? La causa, a nuestro juicio, tiene otro fondo y está relacionada con el ejercicio jurídico de una Sala que toma en serio la exigencia de independencia. Un ensayo de interpretación de la historia de la Corte Suprema de Justicia, titulado "La independencia judicial en El Salvador", sostiene que avanzar en la independencia judicial ha sido difícil en nuestro país porque los obstáculos han sido la regla, más que la excepción: "Obstáculos a la aplicación de una justicia pronta y cumplida; obstáculos para una independencia judicial real, es decir, no sometida ni a los poderes del Estado, ni a los poderes fácticos (económicos y mediáticos), que una y otra vez han intentado someter la ley a sus intereses particulares".
El Estado de derecho, como horizonte a seguir, tiene dos principios básicos: el imperio de la ley y la división de poderes. La "nomocracia" (el gobierno de las normas jurídicas) plantea que todos los poderes del Estado deben actuar de acuerdo a normas jurídicas superiores. Esta idea viene de lejos. Platón, en su diálogo Las leyes, observa lo siguiente: "Allí donde la ley está sometida a los gobernantes y carece de autoridad, veo la pronta ruina de la sociedad; y donde, por el contrario, la ley es señora de los gobernantes y los gobernantes son sus siervos, veo la salvación y la prosperidad de la ciudad". Similar cosa sostiene Aristóteles en La política: los hombres muchas veces se dejan arrastrar por las pasiones, cosa que no puede ocurrir a las leyes. De ahí que sea más seguro depender de las leyes que de los hombres. Y en lo que respecta a la división de poderes, conocida desde la Antigüedad clásica, aunque desarrollada en la Edad Moderna por autores como Locke o Montesquieu, se postula que la inclinación a abusar del poder debe ser controlada por frenos y contrapesos que limiten las arbitrariedades y excesos. Pero para que el poder judicial frene al poder formal y fáctico, se requiere no solo apego a la ley, sino, sobre todo, independencia y honradez para aplicarla.
En El Salvador, la administración de justicia se ha caracterizado por su falta de independencia, lo que dificulta o imposibilita investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos; conlleva la retardación en la tramitación de los procesos y en la toma de las decisiones judiciales; facilita el alto nivel de corrupción que genera impunidad, injusticia, desigualdad e inseguridad jurídica; y explica la falta de credibilidad y confianza entre la población, así como la deficiencia en el proceso de selección, nombramiento y promoción de los jueces y magistrados. Con la Constitución de 1983 se inicia un proceso de cambios importantes: se crean la Sala de lo Constitucional y el Consejo Nacional de la Judicatura, y se fortalece el derecho a una tutela judicial efectiva. Y bajo el impulso de los Acuerdos de Paz, se introducen nuevas reformas a la Constitución, orientadas a refundar un Estado de derecho.
En el caso que nos ocupa, está claro que no habría conflicto si la Sala de lo Constitucional, con Belarmino Jaime a la cabeza, mantuviera una actitud de subordinación a los intereses políticos y económicos predominantes. Pero la Sala decidió cumplir con el mandato dado en la Constitución de la República: "Los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes" (art. 172). Esta independencia se ha mostrado en la calidad de sus sentencias frente a los poderes formales y fácticos. Recordemos algunas de ellas.
Se declararon inconstitucionales varios artículos del Código Electoral que exigían afiliación partidaria para ser candidato a diputado de la Asamblea Legislativa; como también, la forma cerrada y bloqueada de las listas de candidatos a diputados presentadas por los partidos políticos. Con esta sentencia se habilitaron las candidaturas no partidarias y se estableció que el ciudadano debe votar por el candidato de manera libre, y no por los partidos. En 2009, se declaró inconstitucional el decreto legislativo aprobado en 2003 destinado a perdonar las multas de tránsito impuestas a empresarios de autobuses y a particulares, que sumaban cerca de $30 millones. Se declaró inconstitucional la Ley General de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2010, por cuanto autorizaba al Ejecutivo a realizar transferencias de fondos de un ministerio a otro, sin control de la Asamblea Legislativa. En la sentencia también se dijo que ningún dinero público debe estar exento de control y, por ende, no es legal la existencia de las denominadas "partidas secretas".
Se declaró inconstitucional el artículo 191, inciso tercero, del Código Penal, vinculado al derecho de libertad de expresión, por cuanto excluía de toda clase de responsabilidad a los dueños de medios de comunicación, gerentes, editores o conductores de programas, aunque contribuyeran en la comisión de delitos contra el honor. Aquí se delimita el papel de los periodistas y se contrastan dos derechos constitucionales enfrentados: expresión y honor.
En suma, los miembros de la Sala de lo Constitucional han actuado como verdaderos profesionales de la jurisprudencia, pero profesionales en el mejor sentido de la palabra, es decir, como personas que profesan, que creen seriamente en que la justicia y el respeto a los derechos humanos es el fin del derecho. En una cultura de impunidad, arbitrariedad, oportunismo y prepotencia, esta forma de independencia ética y jurídica resulta molesta.