Sin tiempo de recuperarnos de las vacaciones agostinas, el martes a primera hora se filtraba la noticia que el expresidente Saca, el exsecretario privado Élmer Charlaix y los exsecretarios César Funes y Julio Rank habían pactado con la Fiscalía someterse a un procedimiento abreviado. En otras palabras, a cambio de confesar los hechos por los que son acusados, obtendrían una rebaja sustancial de la pena de cárcel en caso de que los condenen.
El acuerdo de someterse al procedimiento abreviado es una figura legal contemplada en el Código Procesal Penal. Por tanto, el pacto aparentemente no es contrario a ley. En este sentido, y desde la óptica de la Fiscalía, se logra por primera vez en la historia reciente condenar a un expresidente de la República por actos de corrupción. Además, la Fiscalía evita las consecuencias de un eventual fallo absolutorio.
Pero tal vez la Fiscalía aceptó este pacto porque sabía que dentro de pocas semanas se alcanzaría el límite máximo de dos años que una persona puede estar en detención provisional antes de una sentencia condenatoria. Y en este caso, era poco probable que se diera una sentencia ante del período, por lo que expresidente habría salido de la cárcel.
A la luz de este acuerdo se pueden sacar muchas valoraciones desde un punto de vista ético, político o social, pero desde una perspectiva jurídica es importante recordar por qué fue creada la figura del procedimiento abreviado. En su origen, esta institución legal se creó con el fin de poder economizar recursos de la administración de justicia ante casos de poca complejidad o que pueden ser resueltos en las primeras etapas del procesal penal, evitando así tener que llegar a la vista pública.
Sin embargo, en este caso, el acuerdo se alcanza justo al límite de lo que la ley permite y de forma incidental en la vista pública. Pero no solo eso. Se alcanza después de prácticamente dos años con múltiples audiencias, alguna de ellas maratónicas; un expediente judicial con miles de folios; y una cantidad inmensa de recursos destinados a velar por la seguridad de los procesados.
Además, la falta de transparencia por parte de la Fiscalía ante este acuerdo no puede pasar desapercibida. Si en el momento de realizar las capturas se dedican horas y recursos a justificar y a condenar mediáticamente a los imputados, como mínimo se debería requerir el mismo tiempo para explicar el porqué de este acuerdo. Lamentablemente, hasta la fecha, eso no se ha hecho, y ello genera muchas dudas y desconfianza de la población, la cual está acostumbrada a la impunidad y corrupción endémicas del sistema.
Si se hubiera explicado públicamente el acuerdo, algo necesario ante un caso que involucra a un expresidente de la República por actos de corrupción de cantidades “industriales” de dinero público, tal vez se podría comprender por qué el Jefe de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía dijo que solo se recuperarían entre 25 y 30 millones.
La Fiscalía en su día manifestó públicamente que el monto defraudado a través de los delitos que se le imputan al expresidente y su equipo era de aproximadamente 300 millones de dólares. ¿Por qué ahora se habla de 25 millones? De ser cierta esta última cifra, la respuesta puede ser doble y en ningún caso beneficiosa para la Fiscalía. La primera opción es que se mintió públicamente y no era cierta la cifra de los 300 millones. La segunda opción es que se ha pactado con los acusados una aceptación parcial de los hechos en cuanto a la responsabilidad civil, algo que la ley no permite. Si los acusados confiesan los hechos, jurídicamente deben asumir en su totalidad lo establecido en el dictamen de acusación.
Finalmente, jurídicamente sí que es cuestionable el trato desigual recibido entre los mismos acusados. Con los “poderosos” se puede negociar y llegar a un buen acuerdo; con uno de los empleados se sigue el proceso ordinario y se pide una pena de más del doble por la que será condenado el expresidente. La historia se repite: a la persona de más bajo rango le tiene que caer el peso de la ley, con los otros se puede ser flexible y “jugar” con las figuras legales pensadas para otro tipo de casos. ¿Cuántos acusados que no son expresidentes ni exsecretarios han pedido un procedimiento abreviado y se les ha negado? La credibilidad en las instituciones y en el sistema de justicia se gana cuando en casos de interés nacional el trato jurídicamente hablando es el mismo que se aplica al ciudadano sin títulos ni cargos.
* Arnau Baulenas Bardia, coordinador jurídico del Idhuca.