Sala de lo Constitucional, servicio civil y cargos políticos

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Gabriel Martínez
06/03/2014

Hace unos días, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el decreto ejecutivo que habilitaba a los servidores públicos de ese órgano a participar temporalmente en política partidista. Los argumentos centrales de su sentencia se basaron, a partir de su interpretación del artículo 218 de la Constitución, en describir los "principios constitucionales del servicio civil" y cómo estos pueden, desde su naturaleza de bienes constitucionalmente relevantes, limitar el ejercicio de derechos políticos. La conclusión a la que llegó es que ningún "servidor público", a excepción de los candidatos, puede hacer política partidista que implique valerse de su cargo para favorecer intereses distintos al interés público, tanto dentro como fuera de períodos electorales.

Sin embargo, a esta conclusión se llega partiendo de una construcción argumentativa que contiene serias imprecisiones conceptuales, en la cual el principal argumento es también el principal desliz en la sentencia: la aplicación a cargos políticos de la definición y el alcance del servicio civil y de sus "principios constitucionales". La Sala manifiesta en la sentencia que "la configuración constitucional del servicio civil incide de manera inevitable en el alcance de los derechos fundamentales de los ciudadanos que integran dicho servicio". Pero ¿quién integra dicho servicio según la Sala? Para ella y de acuerdo a la misma sentencia, el servicio civil está integrado por "el cuerpo de funcionarios y empleados que prestan servicio en el ámbito de los órganos públicos del Estado". El problema es que quedan dentro de ellos, dado el alcance de la prohibición, cargos de naturaleza política que no deben ni pueden pertenecer al servicio civil. ¿Cómo pueden aplicarse los "principios del servicio civil" al Presidente, a la Primera Dama, a los diputados, a los alcaldes, etc. si su elección o nombramiento no se basa en los principios de mérito, profesionalización, permanencia en el cargo?

Esto conlleva que la justificación racional de la sentencia tenga debilidades. Primero, porque se construyen argumentaciones jurídicas y se limitan derechos a partir del desconocimiento del alcance que tiene la definición de servicio civil y los sujetos que lo ejercen. Por citar una de entre muchas posibles fuentes, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, en la que de hecho se apoya la sentencia, exceptúa del servicio civil a los cargos de naturaleza política. Y es que desde ningún enfoque dentro del estudio del Estado se concibe la mínima posibilidad de incluir cargos de naturaleza política en el servicio civil y extender los principios de este a aquellos, tal como en esta sentencia lo ha hecho la Sala. Segundo, con ello se ignora o se olvida que la administración pública y el Gobierno son dos dimensiones distintas que, a pesar de coordinarse, deben estar separadas, y dada su diferente naturaleza, las actuaciones de los actores de una y del otro deben ser analizadas con planteamientos teóricos distintos. Por ejemplo, la prohibición al Presidente de hacer política partidaria no puede justificarse desde la teoría del servicio civil, porque este no es ni puede ser parte del mismo.

Con esta sentencia, quizá se corrijan algunas prácticas de la administración pública salvadoreña que no deben ser aceptadas en una sociedad democrática. No hay duda de que debe ser erradicado el uso de los recursos humanos y materiales del Estado para favorecer a un partido político. Pero la incorrecta aplicación de la teoría del servicio civil (entre otras serias imprecisiones) hace de esta sentencia una fuerza sin conciencia. Se ha perdido una oportunidad para avanzar en temas tan relevantes y tan poco estudiados en El Salvador, como la autonomía de la burocracia y su relación con la política. Por ahora, queda acatar la resolución que "a la luz" (tenue, muy tenue) del artículo 218 de la Constitución ha dictado la Sala. Frente a esto, debemos preguntarnos: ¿a costa de qué? Este es un buen ejemplo de que no siempre los fines justifican los medios.

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Anónimo
07/03/2014
10:20 am
Suele decirse que la fuerza sin la razon es ciega, mientras que la razón sin la fuerza es simbolica o decorativa. Lástima que la Sala se dedique a generar tantas sentencias con muchas debilidades argumentativas y críticas que pueden y deben de ser detenidamente analizadas por la Academia en lugar de apoyar la construcción del Estado de Derecho con sentencias bien fundamentadas, que nos permitan reflexionar con profundidad sobre los temas centrales de nuestra vida en democracia, hoy.
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Anónimo
06/03/2014
15:14 pm
Si la fuerza de una resolución pende de sus argumentos, esta resolución nació debíl, y ello sin considerar el llamado completamente fuera de lugar que la Sala hizo, en la misma resolución, a la PDDH, ordenandole callar en cuestiones que son competencia de la Procuraduria....
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Anónimo
06/03/2014
13:20 pm
Felicidades buen análisis bendiciones de lo alto de parte de nuestro creador
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