Ante la posibilidad de una reforma constitucional

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Editorial UCA
26/04/2024

A pocos días del cambio de Asamblea Legislativa, circula el rumor de que antes del 1 de mayo se aprobará una reforma a la Constitución de la República, la cual será ratificada por la próxima legislatura, para cambiar lo que la máxima ley del país dice sobre la reelección presidencial continua. Al respecto, es importante compartir unas reflexiones.

Desde el punto de vista constitucional, esa reforma no se puede hacer. El artículo 248 establece que “no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República". Esos artículos son a los que comúnmente se les llama “pétreos”. Frente al argumento de que la prohibición es vaga, cabe recordar que cuando la Carta Magna habla de “la forma y sistema de gobierno” se refiere al sistema republicano, democrático y representativo que se contempla en el artículo 85 y que inhibe implementar cualquier otro que vaya en contra de esos principios; por ejemplo, una presidencia vitalicia que anule la división de poderes y el control constitucional.

Por otro lado, cuando la Constitución prohíbe reformar el territorio de la República se refiere a lo estipulado en el artículo 84: el territorio continental, las islas o cayos, las aguas territoriales, el subsuelo, el espacio aéreo y el lecho marino hasta una distancia de 200 millas náuticas. Por su parte, la alternabilidad en la Presidencia está íntimamente relacionada a la prohibición de la reelección presidencial, contemplada en los artículos 75, 88, 131, 152 y 154. Independientemente de si se está de acuerdo o no con estos artículos, el texto de la Constitución no da pie a dudas. Además, los artículos pétreos no son exclusivos de la Constitución vigente, aprobada en 1983, sino que están presentes en las Constituciones de 1824, 1841 y 1886.

Desde el punto de vista jurisprudencial, ninguna reforma es posible en este tiempo de acuerdo a dos sentencias de la Sala de lo Constitucional. La primera fue la inconstitucionalidad 7-2012, emitida en el año 2013, que estableció que entre la aprobación de una reforma y su ratificación por parte de la siguiente legislatura debe mediar una elección, a fin de que la población pueda manifestar, a través del voto, su apoyo o no a la reforma. La segunda sentencia es la 33-2015, publicada en el año 2017, que establece que un decreto de reforma constitucional solo puede emitirse al menos seis meses antes de que asuma la nueva legislatura, para que la ciudadanía pueda ser informada de lo que se pretende reformar.

Desde el punto de vista ético, no sería honesto reformar la Constitución, pues durante la campaña de la elección legislativa nunca se habló de ella. De hecho, la sentencia del año 2017 considera que el tiempo idóneo para dar a conocer la postura de los candidatos y candidatas sobre una reforma a la Constitución es la campaña electoral. Si los candidatos oficialistas tenían pensado cambiar el texto de la Constitución, ¿por qué no incluyeron esa intención en su oferta de campaña?

Finalmente, el artículo 248 de la Constitución establece el proceso a seguir para realizar una reforma y define que el único actor que puede promoverla es la Asamblea Legislativa. Nadie ignora que la pretendida reforma no ha sido iniciativa del poder legislativo, sino del vicepresidente, en su calidad de delegado para la tarea por el presidente de la República, a través del acuerdo ejecutivo 295 del 24 de agosto del año 2020.

Una reforma constitucional es el cambio más importante en el ordenamiento jurídico del país. Por ello requiere que la población la conozca y pueda participar en un diálogo previo a su implementación. Que la Constitución establezca en su artículo 248 que una legislatura puede aprobar una reforma con mayoría simple y que la siguiente Asamblea debe ratificarla con mayoría calificada tiene la intención de dar el tiempo suficiente para que la reforma sea reflexionada, ponderada y conocida por la población antes de que entre en vigencia.  Aprobar una reforma con dispensa de trámite, sin estudio de los parlamentarios, y a espaldas de la población contradeciría absolutamente el espíritu de la Constitución y sería la enésima señal de la consolidación de un régimen  autoritario, dictatorial.

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