Sin temor a derogar la amnistía

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Editorial UCA
30/09/2013

A juicio de muchas personas y de la mayoría de especialistas en derechos humanos, la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada por la Asamblea Legislativa el 20 de marzo de 1993, viola la legislación internacional humanitaria y va en contra de nuestra Constitución. Por ello, a lo largo de sus más de dos décadas de vigencia, diversas instancias han solicitado su derogación, sin obtener alguna respuesta seria y apegada a derecho por parte de las autoridades. Sin embargo, en marzo de este año, un grupo de organizaciones (el Idhuca, entre ellas) presentó una demanda de inconstitucionalidad de la ley, que fue aceptada recientemente por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Se inicia así el proceso que llevará a una sentencia sobre la constitucionalidad de la amnistía.

En este marco, no está de más recordar cuál es el problema con esta ley. En primer lugar, se suele usar el concepto de amnistía cuando se quiere decir que en realidad no fue un delito lo que en una situación determinada se calificó como tal. Así, con una amnistía se reconoce que no hubo hecho delictivo y que, por tanto, es inocente la persona o grupo al que se señaló como responsable. Muy distinto es el indulto, que perdona total o parcialmente la pena de un delito, sin negar la existencia del hecho ni la culpabilidad de la persona que lo cometió. Por ejemplo, la amnistía suele aplicarse a personas acusadas de cometer delitos políticos durante una dictadura; actos de oposición al régimen que no se considerarían delitos en un orden democrático. En este sentido, la amnistía se suele otorgar a la oposición política, pero nunca a los funcionarios estatales que abusando de su autoridad arremeten contra la población. A esos últimos se les puede aplicar un indulto, es decir, el perdón total o parcial de la pena a la que hubieran sido condenados por sus delitos, pero no una amnistía.

Por otra parte, la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no es la única normativa vigente que otorga una amnistía. Previamente, la Ley de Reconciliación Nacional, aprobada después de los Acuerdos de Paz, y en plena sintonía con el espíritu de estos, otorgó amnistía a las personas que habían cometido delitos políticos comunes y conexos, con especial énfasis en los militantes del FMLN, combatientes o no, y dejó fuera a quienes hubieran sido señalados por la Comisión de la Verdad de haber cometido crímenes notorios y masivos. La Ley de Amnistía, aprobada con carácter de urgente días después de la publicación del informe de la Comisión de la Verdad, modificó la Ley de Reconciliación Nacional en dos de sus artículos, el 6 y el 7, y otorgó la amnistía de forma amplia, absoluta e incondicional a todos los que hubieran cometido delitos a causa del conflicto armado.

De ese modo, el asesinato de monseñor Romero, las masacres en la UCA y en Fenastras, la barbarie cometida contra centenares de mujeres y niños en El Mozote dejaron de considerarse delitos. Como es obvio, en ninguno de estos casos hubo enfrentamientos entre combatientes; tampoco pueden considerarse como actos de oposición a una dictadura ni en defensa de la democracia. Por el contrario, son hechos con los que se pretendía defender un Estado dictatorial y antidemocrático. Y en esto radica también el problema de la Ley de Amnistía: le quita la calidad de delito a actos que no están directamente relacionados con la guerra civil y que no pueden dejar de ser considerados delictivos bajo ningún concepto. De ese modo, la Ley de Amnistía se convirtió desde su promulgación en el principal obstáculo para el esclarecimiento de la verdad y la práctica de la justicia en El Salvador.

A lo largo de estos años, la mayoría de los que se han opuesto a la derogación de la ley han recurrido a dos argumentos falaces que solo buscan asustar a la población. El primero es que derogar la ley supondrá abrir heridas y revolver el pasado. Ante esto es necesario afirmar con contundencia que las heridas de la guerra nunca se han cerrado. Solo las dan por cerradas quienes las causaron, los victimarios o sus defensores; las víctimas, que no han conseguido justicia y siguen sin conocer la verdad de los hechos que sufrieron, tienen las heridas abiertas. Y lo único que podrá cerrarlas es precisamente un proceso que permita conocer la verdad, hacer justicia y otorgar el perdón. El otro argumento, siempre en tono de amenaza, es que tras la derogación se presentará una avalancha de casos ante los jueces. Tampoco esto es realista. Al derogarse la Ley de Amnistía, volvería a tener plena vigencia la Ley de Reconciliación Nacional; y en esta última se delimita con claridad cuáles casos podrían ser llevados a los tribunales: los más notorios y señalados por la Comisión de la Verdad.

Todo temor, justificado o no, podría ser superado si se perfeccionara la Ley de Reconciliación Nacional, de modo que se estableciera que los únicos casos sujetos a revisión sean los de crímenes de lesa humanidad, y se propusiera un mecanismo de reconciliación entre víctimas y victimarios. Incluso, podría considerarse un indulto para todos los que reconocieran sus delitos y públicamente pidieran perdón. Este es el camino que deberíamos seguir si de verdad se quieren cerrar, en concordancia con las normas jurídicas internacionales, las heridas que causó la guerra civil salvadoreña.

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Anónimo
09/02/2016
19:08 pm
Y si nos quedamos sin autoridades? Ellos estan annistiados tambien porque todos en la cama o todos en el suelo,aparte, valen mas los muertos españoles que los salvadoreños?
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