Sobre la desaparición de personas

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La desaparición de personas se ha configurado como una de las principales vulneraciones a los derechos fundamentales. Hasta la fecha el Estado salvadoreño no ha podido configurar una respuesta integral y efectiva, tanto para contribuir a la prevención de la misma, como para atender en debida forma a las víctimas y sus familiares.

En el contexto del conflicto armado interno, la desaparición forzada de personas se configuró como una estrategia del Estado y de los cuerpos represivos para atentar contra opositores y demás actores disidentes. Por su parte, en el contexto de la violencia actual, la desaparición de personas ha sido una práctica criminal sistemática, mayoritariamente atribuida a las pandillas y al crimen organizado. También se han documentado casos de desapariciones de personas ocasionadas por agentes estatales y personas del círculo cercano a las víctimas, como el familiar, laboral y comunitario.

Frente a esta grave situación, el primer elemento preocupante ha sido la desarticulación entre las diferentes instituciones del Estado que tienen competencia legal para prevenir, investigar, judicializar y sancionar este tipo de vulneraciones. Incluso las instituciones de Derechos Humanos que solicitan información sobre los casos de desaparición de personas reciben por parte de las dependencias estatales datos diferentes sobre los mismos períodos de tiempo.

Uno de los síntomas más visibles de esta desarticulación es la ausencia de un registro único de personas desaparecidas. Esto impone dificultades y limitantes para establecer patrones y generar evidencia que nos ayude a conocer mejor el fenómeno y, a partir de este conocimiento, desarrollar mejores políticas de prevención e investigación. Esta desarticulación también ha generado, por ejemplo, que tanto la Fiscalía, la Policía Nacional Civil (PNC), el Instituto de Medicina Legal (IML) y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) tengan registros significativamente diferentes entre sí sobre el número de personas desaparecidas.

La PNC, por ejemplo, registra en el año 2020 un total de 1534 denuncias de personas desaparecidas. Por su parte, la FGR registra 662 denuncias en el mismo periodo, lo que representa un subregistro del 43%. Entre enero y junio del 2021, mientras que la PNC reporta 989 denuncias, la FGR solo registra 610. Antes de 2019, la FGR no era capaz de dar un número oficial y específico de víctimas de desaparición ya que las denuncias de personas desaparecidas se encuentran diluidas bajo un tipo delictivo que incluye otras formas de vulneración del derecho a la libertad, diferentes a la desaparición. La tipificación más frecuente era la de privación de libertad que, como sabemos, es sumamente amplia y diferente de la desaparición forzada.

A pesar de que el 30 de julio de 2019 se anunció la conformación de la mesa bipartita entre la PNC y la FGR que tenía como objetivo trabajar en la homologación de las cifras de desapariciones1, su trabajo no ha logrado articular los registros y dar finalmente información precisa y veraz. Contrario a eso, se ha reducido la información pública sobre el tema y se han utilizado recursos legales para impedir que los medios independientes informen a profundidad sobre temas relacionados con la desaparición de personas, como el caso de Chalchuapa.

Si tomamos como base los datos de la PNC, en 2020 se registraron 1534 personas desaparecidas y 989 hasta junio del 2021. El promedio de desapariciones pasó de 128 a 165 desapariciones mensuales y el promedio diario pasó de 4.2 a 5.5 personas desaparecidas, es decir, un aumento aproximado del 29%. Por su parte, en una audiencia pública organizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 21 de octubre pasado, la representación del Estado en dicha audiencia señaló que la FGR reporta, hasta el 13 de octubre de este año, 1,192 personas desaparecidas. En contraste, en 2020, la FGR reportó 662 desapariciones, lo que implicaría que en 2021 ha habido un aumento del 80% de personas desaparecidas.

Pero no solo el registro de desapariciones ha aumentado, sino también el porcentaje de casos que siguen activos: entre junio y diciembre de 2019, las autoridades policiales reportaron que 370 casos, de los 1,228 reportados, seguían desaparecidos. Esto representaba un 30% de casos activos. Entre enero y junio de este año, este porcentaje aumentó al 40%, pues 393 casos de los 989 reportados seguían activos.

En los últimos años, 7 de cada 10 víctimas eran hombres y 3 eran mujeres. En el caso de las mujeres, entre junio de 2019 y junio de 2021, el 50% eran niñas y adolescentes menores de edad. En el caso de los hombres, el grupo etario más afectado fue el de los 18 a los 30 años, que representó un 49%.

En el caso de niñas y mujeres, la desaparición se produce como objeto de venganza y como medio para marcar territorios. Además, se caracteriza por privaciones temporales de libertad en las que son agredidas y abusadas sexualmente. Con frecuencia, estos casos concluyen en feminicidios y con desaparición de los cuerpos de las víctimas. En el caso de adolescentes y hombres, las desapariciones se producen como represalia por negarse a participar en las actividades de las pandillas o por negarse a incorporarse o al salir de estas. La disputa de territorio y la venta de drogas, dar información a la policía o transitar por lugares de “dominio de la pandilla contraria” son otras de las causales de las desapariciones. En el caso de las desapariciones de mujeres trans, hay nula investigación y esto se debe, probablemente, a la existencia de estereotipos de género que prejuzgan a la víctima o la culpabilizan de la desaparición.

Frente a este panorama, los colectivos de víctimas y las organizaciones de derechos humanos que acompañan a las víctimas y personas que buscan desaparecidos han denunciado serias deficiencias en el tratamiento de estos casos por parte del Estado. Por ejemplo, algunas instituciones no reciben denuncias, ya que argumentan que se debe esperar 24 o 72 horas después de la desaparición para darle curso a la investigación. Tampoco se da información suficiente a los familiares sobre las diligencias de investigación. De igual forma, con frecuencia, los propios agentes de autoridad reproducen estereotipos estigmatizantes contra las víctimas, según la población a la que pertenezcan, sean mujeres, jóvenes de zonas de riesgo o población LGBTI.

Este tipo de dificultades contraría estándares internacionales y nacionales sobre la búsqueda de personas desaparecidas y pone en duda los mínimos avances en torno al fortalecimiento institucional para resolver estos casos. Si bien es cierto ya se cuenta con un Protocolo de Acción Urgente y una Estrategia de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como un Instructivo de búsqueda de personas y la reforma penal que tipifica la desaparición por particulares (Art. 148 A), aún está pendiente el establecimiento de la Comisión Interinstitucional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el contexto actual. Falta también un Banco Nacional de Datos Genéticos, e incluso el registro nacional de personas desaparecidas y la ratificación de instrumentos internacionales en materia de desaparición forzada.

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Referencias

1.https://www.fiscalia.gob.sv/para-homologar-cifras-de-personas-desaparecidas-fgr-y-pnc-conforman-mesa-bipartita/

 

* Jorge Alberto Rodríguez, coordinador técnico del Observatorio Universitario de Derechos Humanos. Artículo publicado en el boletín Proceso N. ° 70

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