Alcances y limitaciones de la libertad de prensa

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Radio YSUCA
30/07/2009

La libertad de expresión comprende diversas modalidades, entre las cuales podemos citar la libertad de culto, de creación artística, de cátedra, de prensa e incluso la libertad de no expresarse (derecho al silencio). En lo que respecta a la libertad de prensa, su ejercicio entraña diversas actividades: el derecho de empresa, el derecho a la información, el derecho de crítica y los derechos de los periodistas. En efecto, la libertad de prensa o de información supone la posibilidad de fundar, administrar, dirigir y lucrar una empresa dedicada a las comunicaciones, cuyos productos son la información y el entretenimiento. Implica, además, el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, así como el derecho y el deber de interpretar la realidad, formando la opinión pública. Incluye, también, la libertad de conciencia del periodista y su derecho de mantener en anonimato las propias fuentes.

Pero la libertad de prensa no debe ser entendida sólo desde el punto de vista de quien ejerce la función de informar, por mucho que éste tenga el principal protagonismo. Este es un derecho de doble vía: puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa. Estos últimos, por ejemplo, pueden y deben exigir que las informaciones suministradas sean veraces, es decir, se fundamenten más en los datos de la realidad y no tanto en la visión subjetiva de quien informa. Pueden y deben exigir el derecho de respuesta o de réplica, sea para obtener la publicación de un pensamiento o una declaración, sea para obtener un desagravio.

Una prensa libre, responsable y objetiva es indispensable en toda sociedad que se presuma democrática. Por ello, debe existir un orden jurídico que proteja la libertad de informar, que garantice el acceso de los medios a las fuentes de información, pero al mismo tiempo que demande de los medios ser responsables con la información difundida y se garantice al ciudadano común ser informado con la mayor objetividad posible, por muy complejo y difícil que sea ese propósito.

La libertad de expresión, pues, es condición de posibilidad para que haya libertad de prensa. Sin embargo, la primera tendría escaso valor —aunque se reconociera jurídicamente— si se impidiese o coartara la libertad de expresarla a través de medios masivos. Ahora bien, la libertad de prensa no agota el contenido de la libertad de expresión y no se reduce a las garantías que tienen o debieran tener los periodistas para ejercer su labor, ni a las exigencias que demandan los grandes propietarios de los medios de comunicación. La libertad de prensa tiene que ver con el derecho del público a conocer los hechos y las opiniones, con el fomento del diálogo abierto con los interlocutores, con el derecho de réplica (tan necesario cuanto más difícil sea asegurar la objetividad en la información) y con la opinión de la comunidad, a cuyo servicio debe estar la prensa libre. Todo ello tiene sus exigencias muy concretas: la información debe ser producida y transmitida sin cortapisas, pero con responsabilidad; garantizar la inclusión en el derecho a ser informado; la existencia de una diversidad de medios que rompan la información sesgada o el control de la misma por los monopolios comunicacionales; y la recepción crítica por parte del público.

Ahora bien, contrariamente a lo que piensan los absolutistas y maximalistas, que reclaman una ilimitada libertad de expresión y de prensa, como si éstas pudieran estar por encima del bien y el mal, la moderna concepción de estas libertades pondera unos límites internos y externos. Los primeros hacen referencia a la búsqueda y a la comunicación de la verdad, como actitudes propias de los comunicadores sociales y como contrapeso al peligro de la información falsa, del encubrimiento o de la desinformación. Los límites externos, por su parte, consideran otros bienes jurídicos de igual jerarquía, como los derivados de los derechos de la persona que bien pueden aparecer, en un momento dado, en colisión o conflicto con las libertades de expresión y de prensa.En este plano se postula un adecuado equilibrio entre los bienes jurídicos en eventual conflicto. De manera tal que no necesariamente ha de prevalecer la libertad de expresión por sobre el honor o la privacidad de las personas, y viceversa: el honor o la privacidad no pueden ser considerados prevalentes en todo caso.

Algunos criterios para establecer este equilibrio son el bien común (que no ha de confundirse con la curiosidad pública); el daño eventual a terceros inocentes (no permitir el sufrimiento de una víctima por causa de una conducta mantenida oculta o en silencio); el consentimiento otorgado por las personas concernidas (para que se publiquen sus asuntos íntimos o privados); y el carácter público de las personas implicadas (el desempeño de funciones públicas reduce la privacidad).

El propósito de estos límites es muy concreto: evitar la impunidad periodística que, como citamos arriba, puede derivar en desinformación, encubrimiento y daño al honor y la dignidad de las personas. Las libertades aquí analizadas, en cuanto pertenecen a un Estado democrático y a un régimen de derecho, suponen, por un lado, diligencia del informador, a quien se le puede y debe exigir que lo difundido como "hecho" haya sido previamente contrastado con datos objetivos (veracidad); y, por otro lado, que el interés informativo no esté determinado por la curiosidad malsana del público, por la noticia "que se vende" o por los resultados de los índices de audiencia, en menoscabo del honor y vida privada de los hombres y las mujeres involucrados en la noticia.

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