La Asamblea Legislativa aprobó el jueves 16 de abril la reforma de los artículos 32, 33 y 34 de la Constitución. Con la misma pretenden “reforzar” la institución matrimonial tal y como se concibe en la actualidad en la Carta Magna, es decir, como la unión entre un hombre y una mujer, añadiéndole: “Así nacidos”. Esto no crea nuevas leyes, sino que solo refuerza lo que ya existe. Pero son más importantes las implicaciones que conlleva determinar como norma constitucional el dato “así nacidos”. En verdad, ¿nacemos clara e indiscutiblemente hombres o mujeres? O mejor dicho, ¿ofrece la naturaleza la posibilidad de una realidad dicotómica indiscutible?
El sexo de los seres humanos está determinado por el fenotipo, el genotipo y las hormonas. Por el lado del fenotipo, lo tenemos claro desde el estribillo infantil que se enseña desde la primera infancia: “Los niños tienen pene, las niñas tienen vagina”, y ello basta para inscribir a un bebé en el registro civil. Pero, ¿es suficiente? Evidentemente no. Por un lado, tenemos a quienes padecen de hermafroditismo y comparten rasgos fenotípicos de ambos sexos. Por otro, genotípicamente, el sexo lo determina la ausencia o no del cromosoma Y. La mujer está determinada genéticamente por tener una combinación cromosómica XX y el varón por tener XY. Pero, ¿es posible que existan nacimientos fenotípicos distintos a los genotípicos, es decir, que los cromosomas de una persona no coincidan totalmente con sus genitales externos?
La vida nos muestra que sí. El caso de la atleta sudafricana Caster Semenya evidenció lo complicado que puede ser definir biológicamente el sexo de un ser humano. La atleta fue inscrita en el registro como mujer; pero luego de pruebas científicas (en las que participó un equipo de endocrinólogos, ginecólogos, médicos internistas, expertos en género y psicólogos) se evidenció la dificultad de definir su sexo exclusivamente con base en los genitales externos. “Es un caso raro”, diría la ciencia; pero es lo suficientemente significativo para afectar al menos a 20,000 británicos, según la BBC. Por otro lado, siendo un caso tan notorio, algunos eventos deportivos han optado por hacer exámenes de sexo a sus participantes, encontrando otros casos controvertidos; con lo que podemos concluir que no es un asunto tan esporádico ni excéntrico. Todo ello sin contar que los rasgos psíquicos son determinantes con rotundidad en la identidad sexual.
En ese sentido, si El Salvador adopta esta modificación y la añade a la Constitución, ¿cuál sería la evidencia de que somos hombres o mujeres “así nacidos”? ¿Estamos en condiciones de hacer pruebas de sexo a todas las personas cuando nacen para asegurarnos después de que no haya trampa? ¿Dispone el Estado de recursos para hacer pruebas genéticas y hormonales para saber con exactitud el sexo de los más de 70 mil nacimientos que se documentan cada año? Estos argumentos no son disparatados. Si “así nacidos” pasa a tener rango constitucional, tenemos que contemplarlo con la seriedad que la ley fundamental del Estado merece.
Las Constituciones nacen con vocación de convertirse en ancianas y de ser un marco que ayude a desarrollar la vida de los nacionales. Salvo la Constitución Británica, podría decirse que ninguna ha durado tanto como la de Estados Unidos. Deberíamos preguntarnos por qué. En mi opinión, la honorable Carta Magna de ese país llega hasta nuestros días tan fresca porque respira y deja respirar a las personas que se rigen bajo ella. La Constitución Británica tiene elementos del siglo XIII y si todavía sigue vigente es porque es considerada la ley que ampara a los individuos, no la que los estrangula. Constituciones asfixiantes crean países asfixiados. En este marco, y ante todo, si se acuerda el cambio en la Constitución salvadoreña, debería ser, por respeto al carácter de dicha ley, un cambio que pudiera ser efectivo.