Caso Jesuitas, ¿otro "no" a la extradición?

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Manuel Escalante
24/05/2016

Si los reportes periodísticos son correctos, esta semana podría conocerse la respuesta de la Corte Suprema de Justicia a las solicitudes de extradición planteadas por el juez español Eloy Velasco. Si se confirma lo que indican las notas, todo apunta a que se negará la extradición, es decir, los actuales magistrados seguirían al pie de la letra la decisión que tomaron sus antecesores, en 2012. De ser así, los nuevos magistrados tuvieron energía para cambiar la decisión sobre las notificaciones rojas, pero el ímpetu no les habría alcanzado para hacer lo mismo con la denegatoria de la extradición. No obstante, aún tienen la oportunidad de demostrar lo contrario: la decisión no ha sido tomada.

Tanto en 2012 como ahora, políticos, empresarios, exfuncionarios judiciales y comentaristas políticos han repetido constantemente que el Caso Jesuitas ya fue “juzgado” en nuestro país y que, por tanto, no puede abrirse un nuevo juicio. Mucho menos en España, dicen, ya que eso atentaría contra nuestra Constitución, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. También aseguran que se atentaría contra nuestra soberanía. Sin embargo, así como en 2012, tal parece que la Corte no utilizará ese argumento soberanista para denegar la extradición, lo que resulta llamativo, pues es uno de los más difundidos mediáticamente. ¿Por qué no se utiliza?

Si bien los motivos pueden ser muchos y diversos, uno parece fundamental: si se utilizara el razonamiento del doble juzgamiento, solo podría justificarse la no extradición de algunos de los exmilitares acusados, no de todos. Se ha dicho erróneamente que el grupo cuya extradición se solicita se divide en dos subgrupos, cuando en realidad son tres: los “juzgados” en 1991 (ocho exmilitares), los “procesados” en 2000 (cinco) y los que nunca han sido juzgados ni procesados (cuatro). De utilizarse el argumento soberanista, este último grupo tendría que ser extraditado, porque no podría escudarse en dicha prohibición.

Es obvio, por tanto, que para evitar la extradición de todos los exmilitares era necesario buscar otro argumento. De ahí que se insiste en repetir que el artículo 28 de la Constitución prohibía la extradición antes de su reforma en 2000 y que los asesinatos ocurrieron en 1989, por lo que los exmilitares no pueden ser extraditados a España. Según esta lógica, gozan del “derecho” a la no- extradición porque se les acusa de delitos que ocurrieron antes de la reforma constitucional. La Corte Suprema de Justicia llegó a esta conclusión en 2012, al combinar ese “derecho” con el artículo 21 de la Carta Magna, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley.

Ahora bien, la extradición es un procedimiento que permite la cooperación judicial internacional en el combate contra la impunidad. Así, un Estado le solicita a otro que capture y le envíe a una persona para que sea juzgada en su territorio. La extradición es un acto procesal en materia penal. Y el acto procesal, según nuestra Sala de lo Penal, se rige por el principio de la aplicación inmediata de la ley, tanto para futuros procesos como para los actos no iniciados, no por el principio de irretroactividad (casación 91-2000 del 8 de mayo de 2000).

En otras palabras, la ley que rige el acto procesal no es la que estaba vigente cuando se cometieron los delitos, sino la ley vigente cuando el acto procesal se realiza; después de todo, ese acto siempre sería futuro para la ley procesal, pues no se había realizado aún. La Sala de lo Constitucional también se ha pronunciado en este mismo sentido. La racionalidad jurídica indica, entonces, que la norma constitucional aplicable a la extradición es la vigente al momento en que se presentó la solicitud (en 2012 y ahora en 2016): el artículo 28 de la Constitución reformado en 2000, que permite la extradición de los salvadoreños.

Por otro lado, el reconocimiento del “derecho” a la no-extradición es cuestionable, porque crea dos categorías de ciudadanos a partir de una condición temporal: goza de este “derecho” todo salvadoreño acusado de cometer un delito antes del año 2000, no así quien haya delinquido después de esa fecha. Siguiendo este discutible razonamiento, podría decirse que la Corte Suprema de Justicia estaría avalando una transgresión a la irreversibilidad de los derechos humanos, en el sentido de aceptar que se haya sustraído a una parte de los salvadoreños este “derecho” a la no-extradición a través de la reforma constitucional. Eso sin mencionar lo reprobable que es asegurar que una persona acusada de cometer un delito antes de 2000 y que no haya sido juzgada en nuestro país goza del derecho a no enfrentar la justicia en ninguna parte del mundo; reprobable por neutralizar el principio de justicia universal y, en consecuencia, promover la impunidad.

Sin duda, la denegación de la extradición en 2012 fue arbitraria porque se alejó de la racionalidad jurídica propia del derecho procesal y, en suma, sin fundamento alguno, limitó a un grupo de salvadoreños de su invención el goce del “derecho” a la no-extradición. Por otro lado, la operatividad de esta arbitrariedad nos llevaría a otro dislate: en 2016 sería inconstitucional juzgar un delito cometido antes de 2009 con el actual Código Procesal Penal de 2009-2011, porque se violaría la irretroactividad de la ley. En ese caso, absurdamente, lo constitucional sería juzgarlo con un código procesal sin vigencia, el de 1998. Nótese que hablamos de la ley que regula el proceso y de la ley que define cuáles son los delitos, el Código Penal. En definitiva, quien defienda este razonamiento debe también concluir que el sobreseimiento definitivo dictado en 2000 en favor de los militares acusados de la autoría intelectual de la masacre en la UCA es inconstitucional, pues los actos procesales que sirvieron para tramitarlo se realizaron según el Código Procesal de 1998 y no por el vigente durante el crimen, el de 1973.

La actual Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad de corregir la decisión que se tomó en 2012, pues se espera de ella compromiso con la justicia y combate contra la impunidad. Por otro lado, no todo lo realizado en 2012 es criticable; algo encomiable fue el haber tramitado las solicitudes de extradición por separado. De seguirse así, la decisión que ahora se tome sobre los cuatro militares capturados y ya solicitados solo aplicaría a ellos, debiendo la Policía cumplir con su obligación de capturar a los militares prófugos para que sus solicitudes de extradición sean también presentadas por el juez Velasco.

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Anónimo
30/05/2016
16:41 pm
Me he estado preguntando si la policía ha dado algún reporte de cómo va la búsqueda de los autores intelectuales del crimen de los jesuitas que andan huyendo. El ambiente de la fiscalía y la policía en este caso se siente como que los prófugos no existen, ya que no hay recompensas por su captura, no hay reportes de lo que se ha hecho por captrurarlos, etc. En un canal de San Salvador he visto que en cada programa ponen unas fotos de \"los más buscados\" y nunca he visto que los pongan a ellos. Esto no es justicia para todos, sino para unos cuantos que manejan al país de manera impune.Las autoridades de la UCA deberían pedirle a la policía un reporte detallado de las medidas que han tomado para perseguir a los criminales que andan libres, a ver que les responden. Nunca más leí una nota periodística sobre el caso de los que andan huyendo. Solo falta que la faraónica Sala decrete la libertad de los asesinos y la no extradicción a España.Otro caso de impunidad, esta vez...
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Anónimo
25/05/2016
17:19 pm
Sr. Miguel Martinez, pediria usted con la misma efusividad que castigaran a los asesinos de la izquierda que tambien se han benficiado de la Amnistia?
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Anónimo
25/05/2016
14:26 pm
Creo firmemente que un crimen a mansalva contra unos ancianos educadores . Deve de ser castigado para que no se repita , pero el problema es que el que dio la orden de hacerlo es alguien que cuando llego al poder corrompio todos los organos de el estado y que amaso una fortuna de miles de millones y por esa razon es defendido por los periodicos amarillos y las plumas pagadas que no tinen solvencia moral para hablar de de los derechos de la constitucion nos da . es un orrendo crimen y tiene que ser castigado , y para que esto proceda la comunidad Europea deve de poner sanciones al pais , por que sino estariamos avalando toda impunidad y corrupcion cometida.
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Anónimo
25/05/2016
13:08 pm
Estoy enterado.
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Anónimo
25/05/2016
13:07 pm
Ese caso ya fue Juzgado : Estimados Majistrados: Aganse respetar la soberania nacional, hagan prevalecer nuestro sistema juiridico y las sentencias que ustedes mismos promulgan, respeten los derechos Constiticionales de los perseguidos, no permitan mas violaciones a los salvadoreños, ustedes como representantes del maximo tribunal de justicia no violen mas el orden juridico, no permitan la \"Caceria de Brujas\" que los Jesuitas pretenden realizar en contra de los 20 militares salvadoreños.y sus familiares, recuerden que en el salvador hay mas de 300,000 veteranos y sus familias que se sienten ofendidos, por la tardanza en tomar decisiones, no se presten al juego y caprichos ideologizados.
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Anónimo
25/05/2016
11:00 am
La gente que habla aquí en favor de los asesinos materiales e intelectuales de los padres jesuitas y sus colaboradoras han sido manipulados por los comentarios de los periódicos de la derecha, quienes en ningún momento quieren el castigo de los asesinos de su mismo signo político, sino que su liberación, llenando más la lista de impunidades cometidas por los diferentes órganos judiciales desde tiempos inmemoriales. Para la gente reflexiva y los organismos internacionales de los derechos humanos de las personas, no tienen ningún valor los juicios amañados ni la validez de leyes de amnistía, cuyo espíritu es defender a criminales y no traer la paz al país. Esta gente habla de no reabrir heridas como que si éstas ya fueron cerradas en el cuerpo y alma de los familiares de los asesinados. El defensor de los asesinos anda jugando con el hecho de que si fue o no un crimen de lesa humanidad como que si existe un organismo formal que los cataloga. Dicho calificativo es una...
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Anónimo
25/05/2016
10:48 am
Un país como el Reino de España apegado a derecho reclama la impunidad de los hechos cometidos contra los suyos, es lamentable que la CSJ no corrija la plana de sus antecesores, porque el mensaje es MAS IMPUNIDAD. La historia se vuelve a repetir por no conocerla y darle un rumbo diferente al país.
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Anónimo
25/05/2016
07:53 am
Estimado Señor, primero que todo no se que tiene que ver la justicia española es este caso dado que los sacerdotes eran salvadoreños por naturalizacion y por decision propia, \"lesa humanidad\" o asesinato multiple? casos de asesinatos multiples se estan dando ahora con salvadoreños sin ser de \"lesa humanidsad\" o es que los jesuitas valen mas que los humildes salvadoreños? Creo que no hay que buscar venganza, sino justicia y si bien es cierto que fue un crimen horrendo, que sea la justicia salvadoreña la que decida el castigo, sea esta buena o mala, es nuestra justicia. Los jesuitas no parecen cristianos cuando buscan la venganza mas que la justicia, pero eso es entendible ya que creo que hace mucho la oerden dejo de ser cristiana para convertirse en laica, y si bien es cierto que no apoyo el crimen cometido, tampoco se puede apoyar una accion vengatiba. Esta es solo una opinion, no legal pero personal.
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Anónimo
25/05/2016
07:14 am
Que la extradición es una institución de naturaleza procesal y por eso es aplicable a una petición independientemente del momento en el que sucedieron los hechos es correcto. Eso creo que así será. Pero sería interesante que se planteara lo siguiente: La csj debe CALIFICAR hechos nuevamente como delitos de lesa humanidad (que no estaban como tal en el código penal de ese tiempo), si se hace entonces no habría prescripción. Luego, en base a qué se valorará superar la cosa juzgada, el ne bis in idem y la seguridad jurídica por el resultado de los juicios (¿solo basta mencionarlo?¿es fuente del derecho el informe de la Comisión de la Verdad?¿es imperativa la recomendación de la Comisión Interamericana que lo dice?); si así pasa, luego se tiene que inaplicar la ley de amnistía por inconstitucional. Tal vez debería haber 2a parte del artículo.
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Anónimo
25/05/2016
05:54 am
Lo que pienso es que la UCA lo que busca es venganza en este caso, no le interesa la estabilidad del País.
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Anónimo
24/05/2016
19:07 pm
¿Qué hay de las victimas de las maras? Deberiamos empezar por juzgar de manera eficaz todos los crimenes que hoy en dia se dan en nuestro pais.
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Anónimo
24/05/2016
15:43 pm
Artículo muy didáctico para todos los que no entedemos mucho de la legalidad que rodea este caso pero que día a día tenemos que escuchar en los medios toda clase de mentiras bien argumentadas, pero que sin dudarlo un momento esperamos se haga justicia en este caso y eso nos permita trascender a un estado de derecho realmente igualitario y dejar poco a poco la impunidad que nos carco, e en el día a día
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