Si los reportes periodísticos son correctos, esta semana podría conocerse la respuesta de la Corte Suprema de Justicia a las solicitudes de extradición planteadas por el juez español Eloy Velasco. Si se confirma lo que indican las notas, todo apunta a que se negará la extradición, es decir, los actuales magistrados seguirían al pie de la letra la decisión que tomaron sus antecesores, en 2012. De ser así, los nuevos magistrados tuvieron energía para cambiar la decisión sobre las notificaciones rojas, pero el ímpetu no les habría alcanzado para hacer lo mismo con la denegatoria de la extradición. No obstante, aún tienen la oportunidad de demostrar lo contrario: la decisión no ha sido tomada.
Tanto en 2012 como ahora, políticos, empresarios, exfuncionarios judiciales y comentaristas políticos han repetido constantemente que el Caso Jesuitas ya fue “juzgado” en nuestro país y que, por tanto, no puede abrirse un nuevo juicio. Mucho menos en España, dicen, ya que eso atentaría contra nuestra Constitución, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. También aseguran que se atentaría contra nuestra soberanía. Sin embargo, así como en 2012, tal parece que la Corte no utilizará ese argumento soberanista para denegar la extradición, lo que resulta llamativo, pues es uno de los más difundidos mediáticamente. ¿Por qué no se utiliza?
Si bien los motivos pueden ser muchos y diversos, uno parece fundamental: si se utilizara el razonamiento del doble juzgamiento, solo podría justificarse la no extradición de algunos de los exmilitares acusados, no de todos. Se ha dicho erróneamente que el grupo cuya extradición se solicita se divide en dos subgrupos, cuando en realidad son tres: los “juzgados” en 1991 (ocho exmilitares), los “procesados” en 2000 (cinco) y los que nunca han sido juzgados ni procesados (cuatro). De utilizarse el argumento soberanista, este último grupo tendría que ser extraditado, porque no podría escudarse en dicha prohibición.
Es obvio, por tanto, que para evitar la extradición de todos los exmilitares era necesario buscar otro argumento. De ahí que se insiste en repetir que el artículo 28 de la Constitución prohibía la extradición antes de su reforma en 2000 y que los asesinatos ocurrieron en 1989, por lo que los exmilitares no pueden ser extraditados a España. Según esta lógica, gozan del “derecho” a la no- extradición porque se les acusa de delitos que ocurrieron antes de la reforma constitucional. La Corte Suprema de Justicia llegó a esta conclusión en 2012, al combinar ese “derecho” con el artículo 21 de la Carta Magna, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley.
Ahora bien, la extradición es un procedimiento que permite la cooperación judicial internacional en el combate contra la impunidad. Así, un Estado le solicita a otro que capture y le envíe a una persona para que sea juzgada en su territorio. La extradición es un acto procesal en materia penal. Y el acto procesal, según nuestra Sala de lo Penal, se rige por el principio de la aplicación inmediata de la ley, tanto para futuros procesos como para los actos no iniciados, no por el principio de irretroactividad (casación 91-2000 del 8 de mayo de 2000).
En otras palabras, la ley que rige el acto procesal no es la que estaba vigente cuando se cometieron los delitos, sino la ley vigente cuando el acto procesal se realiza; después de todo, ese acto siempre sería futuro para la ley procesal, pues no se había realizado aún. La Sala de lo Constitucional también se ha pronunciado en este mismo sentido. La racionalidad jurídica indica, entonces, que la norma constitucional aplicable a la extradición es la vigente al momento en que se presentó la solicitud (en 2012 y ahora en 2016): el artículo 28 de la Constitución reformado en 2000, que permite la extradición de los salvadoreños.
Por otro lado, el reconocimiento del “derecho” a la no-extradición es cuestionable, porque crea dos categorías de ciudadanos a partir de una condición temporal: goza de este “derecho” todo salvadoreño acusado de cometer un delito antes del año 2000, no así quien haya delinquido después de esa fecha. Siguiendo este discutible razonamiento, podría decirse que la Corte Suprema de Justicia estaría avalando una transgresión a la irreversibilidad de los derechos humanos, en el sentido de aceptar que se haya sustraído a una parte de los salvadoreños este “derecho” a la no-extradición a través de la reforma constitucional. Eso sin mencionar lo reprobable que es asegurar que una persona acusada de cometer un delito antes de 2000 y que no haya sido juzgada en nuestro país goza del derecho a no enfrentar la justicia en ninguna parte del mundo; reprobable por neutralizar el principio de justicia universal y, en consecuencia, promover la impunidad.
Sin duda, la denegación de la extradición en 2012 fue arbitraria porque se alejó de la racionalidad jurídica propia del derecho procesal y, en suma, sin fundamento alguno, limitó a un grupo de salvadoreños de su invención el goce del “derecho” a la no-extradición. Por otro lado, la operatividad de esta arbitrariedad nos llevaría a otro dislate: en 2016 sería inconstitucional juzgar un delito cometido antes de 2009 con el actual Código Procesal Penal de 2009-2011, porque se violaría la irretroactividad de la ley. En ese caso, absurdamente, lo constitucional sería juzgarlo con un código procesal sin vigencia, el de 1998. Nótese que hablamos de la ley que regula el proceso y de la ley que define cuáles son los delitos, el Código Penal. En definitiva, quien defienda este razonamiento debe también concluir que el sobreseimiento definitivo dictado en 2000 en favor de los militares acusados de la autoría intelectual de la masacre en la UCA es inconstitucional, pues los actos procesales que sirvieron para tramitarlo se realizaron según el Código Procesal de 1998 y no por el vigente durante el crimen, el de 1973.
La actual Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad de corregir la decisión que se tomó en 2012, pues se espera de ella compromiso con la justicia y combate contra la impunidad. Por otro lado, no todo lo realizado en 2012 es criticable; algo encomiable fue el haber tramitado las solicitudes de extradición por separado. De seguirse así, la decisión que ahora se tome sobre los cuatro militares capturados y ya solicitados solo aplicaría a ellos, debiendo la Policía cumplir con su obligación de capturar a los militares prófugos para que sus solicitudes de extradición sean también presentadas por el juez Velasco.