¿Deben establecerse límites para los medios de difusión? ¿Pueden programar, transmitir y publicar cualquier clase de contenidos? ¿El derecho a la libertad de expresión protege todos los productos mediáticos? La Constitución de la República de El Salvador plantea condicionantes: que no se lesione la moral, el honor ni la vida privada de los demás, y que no se subvierta el orden público. También la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que en el ejercicio de la libertad de expresión deben protegerse los derechos y la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral pública. Por eso, no debe extrañar el llamado gubernamental a revisar la programación y evitar que a la población lleguen mensajes inadecuados.
Hasta ahora, antes de cualquier programa se responsabiliza a los padres de familia de lo que sus hijos e hijas ven. La Dirección General de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión no había considerado que en buena parte del día los padres y madres no están en su hogar, sino trabajando; por eso, debió existir un mayor involucramiento del Estado. No se trata de censurar, sino de establecer horarios de transmisión en televisión y radio. La niñez y la juventud no deberían estar expuestas a contenidos pornográficos o violentos. Por eso, los programas inadecuados tendrían que estar en horas nocturnas, cuando sí están los padres de familia.
En ese orden de cosas, también habría que trabajar para que las telenovelas, los realitys o talk shows, la publicidad y cualquier otro material mediático no promuevan estereotipos negativos de las personas con discapacidad ni de las mujeres. Tampoco debería permitirse que se usen cuerpos para el marketing o que los medios sirvan para el comercio sexual, sobre todo con menores de 18 años.
Con todo, tanto la Constitución como la Convención Americana rechazan la censura y hablan de controles posteriores. En otros países, los medios son los que plantean mecanismos para autocensurarse a partir de los criterios ya mencionados. El Estado únicamente resuelve conflictos por el abuso del derecho a la libre expresión.
Los manuales de estilo, los códigos de ética y las defensoras o defensores del público son algunos mecanismos de autocontrol. Los medios salvadoreños deben planteárselos, porque no están exentos de equivocaciones. Además, esto les permite crear una relación de cercanía con sus audiencias, lectores o televidentes, y recoger sus intereses e inquietudes.
Es importante también que en este planteamiento haya claridad por parte del Gobierno. Debe demostrar que no está hablando de cerrar medios ni de limitar libertades, como algunos ya apuntan. El reto del ministro de Gobernación, Humberto Centeno, es demostrar que al hablar de "ponerle fin a los programas vulgares" no está amenazando a quienes opinan diferente. Hay que recordar que durante la campaña electoral se le vendió esa idea a la gente.
Claro que la Dirección General de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión puede revisar la programación y pedir que se regulen los contenidos. También puede establecer responsabilidades posteriores por la transmisión de programas que dañen la moral o subviertan el orden público. No sólo puede, debe hacerlo. Lo que no puede ni debe hacer es callar la crítica y los cuestionamientos de las decisiones gubernamentales, sin importar el formato en que se hagan; eso sí sería atentar contra la libertad de expresión y la democracia. Quienes divulgan sus opiniones no deben ser molestados, aunque aquellas no coincidan con los planteamientos oficiales. Ojalá que en eso todos y todas, incluido el Ministro de Gobernación, estén claros.