Inconstitucional elección de magistrados

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Es importante recordar que con los Acuerdos de Paz se cambió la configuración jurídica del Estado salvadoreño. Sus instituciones fundamentales y la propia Constitución tenían que ajustarse a principios democráticos para cimentar las bases de una nueva concepción de Estado y de ejercicio del poder. Fue en ese contexto que la reforma del sistema judicial alcanzó relevancia. En lo concerniente a la Corte Suprema de Justicia, se creó un mecanismo para elegir a sus magistrados. Gracias a ello, ahora se requiere, entre otros aspectos, que la Asamblea Legislativa los elija para un período de nueve años y que la Corte se renueve por terceras partes cada tres años (art. 186 Cn.).

En su primera aplicación, este mecanismo supuso un cambio radical: romper con la Corte Suprema de Justicia del pasado y crear por completo una nueva. El 28 de julio de 1994, a través del decreto n.º 95, la Asamblea Legislativa eligió a los 15 magistrados propietarios y 15 suplentes que integraron la Corte Suprema de Justicia de la transición. En ese momento, la Asamblea, excepcionalmente, eligió para períodos de tres, seis y nueve años a cinco magistrados —propietarios y suplentes— para cada uno de esos períodos. Ello con el fin de cumplir, en lo sucesivo, con la renovación por terceras partes y cada tres años de la Corte Suprema de Justicia, tal como manda la Constitución.

En la elección de magistrados de 1997, hubo que renovar la primera tercera parte, es decir, a los cinco magistrados que en 1994 fueron elegidos para un período de tres años. Entre ellos, hubo que designar a un miembro de la Sala de lo Constitucional y elegir a su presidente, que lo sería también de la Corte y del Órgano Judicial. Desde esa elección, el nombramiento para los magistrados comenzó a ser para el período recién establecido de nueve años.

Sin embargo, la transformación del mecanismo y tiempos de designación comenzó en 2003. Ese año, la Asamblea Legislativa, al elegir a los cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tuvo que haber escogido a dos para nombrarlos como magistrados de la Sala de lo Constitucional. En 2006, de los cinco magistrados electos, le hubiera correspondido escoger a un nuevo integrante a la Sala. En lugar de ello, la Asamblea completó la Sala con magistrados de otras. En la elección de 2003, movieron a una magistrada y a un magistrado elegidos en 2000 para la Sala de lo Constitucional. En 2006, trasladaron nuevamente a otro, nombrado en 2003.

Lo anterior alteró el orden planificado en la elección de 1994. Los traslados en 2003 y 2006 de magistrados que habían cumplido con su tiempo de servicio de tres años en otras salas implicó que la Sala de lo Constitucional quedara conformada por cuatro magistrados cuyos nombramientos finalizaban en 2009 y un quinto en 2012. De haberse respetado el orden, la Corte Suprema de Justicia tendría que haberse renovado con dos magistrados para la Sala de lo Constitucional y tres para las otras salas en 2012. Al alterarse la lógica de los tiempos de servicio, a los diputados solamente les correspondía elegir al integrante de la Sala de lo Constitucional que sustituiría al magistrado que entró en 2006.

Uno de los argumentos para sustituir a dos magistrados a la Sala de lo Constitucional este año es que, de los actuales, solo Sidney Blanco, Rodolfo González y Florentín Meléndez están nombrados expresamente para nueve años en el decreto de la elección de 2009. Ello deja de lado que a Belarmino Jaime lo designaron como miembro de la Sala. La interrogante es la siguiente: ¿es constitucional designar a un miembro de la Sala de lo Constitucional solamente para un período de tres años? La respuesta es "no": constitucionalmente, no es posible que los integrantes de la Sala sean designados para un período inferior a los 9 años. Ello implicaría negar la propia estructura e integración que exige la Constitución, negaría también la supremacía de la Sala de lo Constitucional y desnaturalizaría su rango constitucional. Pues, según la Constitución, los magistrados de la Sala de lo Constitucional deben ser designados única y exclusivamente por la Asamblea Legislativa para ser miembros de esa Sala, y esa exigencia constitucional les da una legitimación constitucional y legitimación democrática derivada.

De los cinco magistrados elegidos por unanimidad para el período de nueve años en 2009, cuatro fueron designados a la Sala de lo Constitucional y el quinto para otra sala de la Corte. Así, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Florentín Meléndez fueron designados por la propia Asamblea Legislativa para cubrir los cuatro puestos vacantes que dejaron los magistrados de la Sala de lo Constitucional que finalizaron su período en 2009. Por eso, aunque el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, el doctor Belarmino Jaime, ya no sea reelegido como presidente de la Sala de lo Constitucional, sigue siendo integrante de ella; pues legalmente le quedan seis años más para finalizar su período como miembro de la Sala.

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7
Anónimo
21/06/2012
21:50 pm
Muy buen trabajo licenciada Fuentes, su labor investigativa me ha ayudado a determinar la causa de la aberración de tiempos de los Magistrados y las Salas de la CSJ, le invito a que realice trabajos de esta calidad, éxitos
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Anónimo
06/05/2012
13:42 pm
Yo lei el decreto 71 alli a todos los eligen miembros de Corte y luego designan a Belarmino como presidente de Sala, luego dicen que Sidney, Rodolfo y Florentin son para 9 años.Creo, que la marufia no les sale bien a los diputados, porque al designar a Belarmino como presidente de la Sala es asumir que es miembro de ella, sino no, nunca hubiera sido presidente de esa sala, según la constitución...Muy buen enfoque el dle articulo.
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Anónimo
04/05/2012
09:32 am
Esa es la cuestión. Solo porque el decreto no lo dice no se pueda argumentar que Belarmino solo es Magistrado de Corte. Pues para ser Presidente de la Sala de lo Constitucional de Corte y órgano Judicial es necesario que sea magistrado de la Sala de lo Constitucional. art 174 CN. Lo constitucional prevalece sobre lo legal.
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Anónimo
04/05/2012
07:39 am
la marufia de los diputados estriba en que en el DL 71 del 16/julio-09, no designaron expresamente a Jaime como Magistrado Propietario de la sala de lo Cnal (inc. 3o.) sino solo a Melendez, Blanco y Gonzalez. (inc. 4o.) En un inciso aparte lo nombran magistrado de corte (inc. 1o.)y en otro inciso como presidente de la referida sala por 3 años, (inc. 3o.)lo que les da la posibilidad de justificar que lo eligieron de manera expresa, como magistrado de corte (posiblidad de trasladarlo) y no lo incluyen en el listado de magistrados propietarios de la sala cnal. DL 71 DO #133 de 17/07/09 tomo 384
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Anónimo
03/05/2012
12:54 pm
Excelente reflexión jurídica.
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Anónimo
03/05/2012
09:10 am
Creo entonces que sería una buena oportunidad para incidir en la sociedad y seguir el proceso legal correspondiente para presentar un recurso de inconstitucionalidad. Armar el caso sería un buen tema de estudio para nuestra universidad.
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Anónimo
03/05/2012
07:27 am
Exclente artículo y excelente enfoque. Totalmente de acuerdo. Las actas de la Asamblea Constituyente de 1983 permiten concluir que la intención del Poder Constituyente fue la de nombrar a los fx. de la Sala por todo el periodo de su elección- 9 años- para dotarlos de la necesaria independencia que requiere el correcto funcionamiento del Tribunal Constitucional.
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