Dentro de la variada jurisprudencia que ha generado la Sala de lo Constitucional, es importante detenerse en la sentencia definitiva del proceso de inconstitucionalidad 122-2014, emitida el 28 de abril de 2015. Este proceso versa sobre la inconstitucionalidad de la elección de Tito Edmundo Zelada Mejía como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), dentro del cual fue designado como presidente. Inconstitucionalidad que se plantearía bajo el argumento de no haberse seguido el procedimiento idóneo para su elección, porque la Asamblea Legislativa no verificó ni justificó la independencia requerida para ejercer el cargo.
En lo medular de sus alegatos, que fueron retomados por la Sala en la sentencia, y luego de valorar las pruebas aportadas, el presidente del CNJ argumentó que no existían elementos que corroboraran su falta de independencia o imparcialidad en el ejercicio del cargo. No obstante, la Sala concluyó que el procedimiento seguido por la Asamblea fue inconstitucional porque no estableció ni documentó los mecanismos utilizados para determinar la independencia político-partidaria del funcionario, cuando era su responsabilidad acreditarlos. Es decir, la Sala no tomó en cuenta los alegatos de Zelada, ya que consideró que la acreditación debía ser resuelta por la Asamblea durante la elección, no por el mismo funcionario ante la Sala.
Ahora bien, el magistrado José Óscar Pineda Navas, presidente de la Sala y de la Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de votar, es decir, no voto ni a favor ni en contra del contenido de la sentencia. Pineda se excusó porque formó parte del equipo técnico que le brindó asistencia a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa para la elección del funcionario. En ese sentido, consideró que padecía de “una circunstancia seria, razonable y comprobable que podría poner en duda la imparcialidad frente a las partes o a la sociedad”. Se abstuvo de votar, pues, para “evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que como juez debo mantener en el ejercicio de mis funciones”.
Si bien la abstención es una postura que podría considerarse como neutral al momento de la votación, se da cuando el proceso ya está por concluir. En el derecho existen otros mecanismos que buscan garantizar la imparcialidad de los jueces, evitando que participen en el proceso. Estos son la excusa y la recusación. El juez que considere tener alguna conexión con las partes o el asunto discutido puede solicitar separarse del mismo antes de comenzar a conocerlo: excusa; de igual forma, las partes pueden hacer la misma solicitud cuando estiman que el juez tiene dicha conexión: recusación.
Para el caso, Pineda les solicitó a los otros magistrados de la Sala la autorización para separarse del caso (un juez no puede hacerlo por decisión propia) y que, por tanto, llamaran al suplente respectivo. Sin embargo, como ellos consideraron “no atendibles las razones expuestas”, quedó vinculado al proceso hasta el momento de la votación, en la que decidió abstener para guardar su imparcialidad. Vale agregar que en la sentencia no se señalan los motivos que justifican la denegatoria de esta excusa ni los pasos seguidos para su tramitación.
En este punto, lo paradójico del proceso de inconstitucionalidad 122-2014 consiste en que, por un lado, en la tramitación, la mayoría de los magistrados no atendieron la solicitud del Presidente de la Sala de separarse del proceso porque participó en la calificación de los candidatos y el procedimiento de elección de Zelada. Por el otro, en la sentencia, la Sala establece que no se garantizó la independencia del Presidente del CNJ porque la Asamblea no acreditó haber seguido un procedimiento de elección que permitiera identificar la existencia o no de una afiliación político-partidaria por parte del funcionario, tal como lo mandaría la norma constitucional.
En otras palabras, mientras la mayoría de los magistrados de la Sala decidieron que uno de sus miembros se mantuviera en conocimiento del caso, a pesar de que este les había solicitado su separación porque había tenido un vínculo previo con la situación en análisis, lo que cuestionaría su imparcialidad, al mismo tiempo le exigieron a la Asamblea Legislativa que generara procesos de elección de funcionarios que permitieran identificar factores que atentaran contra la independencia e imparcialidad de aquellos. Por un lado, tomaban una decisión que podría afectar la imparcialidad de uno de sus miembros y, por otro, sentenciaban la obligación de verificar la independencia e imparcialidad de los funcionarios públicos.
Tanto la independencia como la imparcialidad son principios constitucionales vinculados íntimamente a la función judicial. Su importancia radica en la necesidad de contar con jueces que tomen decisiones alejadas de favoritismos o prejuicios, es decir, decisiones transparentes, objetivas, neutrales y únicamente sustentadas en la voluntad general y la veracidad de los hechos y pruebas. Aunque la Sala de lo Constitucional ya tomó su decisión, como pudo afectar la imparcialidad de un juez, y dado que esta es uno de los principios que inspiran a la función jurisdiccional, mucho podría decir al respecto el Tribunal de Ética Judicial en el ámbito de su competencia, si estuviera constituido. Pero a más de un año de haberse dictado el Código de Ética Judicial, aún está pendiente que el pleno de la Corte Suprema de Justicia designe a los cinco miembros del Tribunal. Tarea pendiente y de urgente ejecución, pues es necesario comenzar a promover una cultura institucional en donde la ética sea un elemento fundamental que irradie todos los ámbitos de la vida, pública y privada, para promover así un verdadero cambio social.