La primera consulta popular municipal

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Dilsia Avelar
28/01/2010

Con pasos cortos, varios municipios de El Salvador avanzan por el camino de la consolidación de procesos de democracia participativa. El escenario ideal que orienta este proceso es aquel en el que la población de cualquier territorio pueda decidir, de manera conjunta con el gobierno local y con otros actores territoriales clave, sobre los asuntos estratégicos y operativos más relevantes para el desarrollo de sus comunidades.

Luego de la firma de los Acuerdos de Paz, en el país se ha hecho un esfuerzo por enrumbar la institucionalidad del Estado hacia la gobernabilidad democrática. En materia de participación ciudadana, las reformas al Código Municipal amplían los mecanismos por medio de los cuales los gobiernos locales y la población pueden participar de forma articulada en la gestión del municipio. Como ya se dijo, se han dado avances pequeños, algunos de estos muy significativos.

Desde la creación, en 1986, del Código Municipal, la consulta popular ha estado establecida como una forma de "conocer la voluntad ciudadana con respecto a determinado proyecto o política a desarrollar". El código vigente define que el propósito de llevar a cabo un esfuerzo como este es "fortalecer las decisiones del concejo municipal y políticas públicas locales, sin obstaculizar el ejercicio y conformación del gobierno local". Aunque los gobiernos locales han estado facultados por ley para llevar a cabo esta iniciativa, no ha sido sino hasta este 24 de enero que la municipalidad de Zacatecoluca ha hecho historia al efectuar la primera consulta popular a nivel municipal.

Sin duda, esta experiencia aportará a la consolidación de los procesos democráticos y participativos de este municipio. Por primera vez, un gobierno local ha hecho partícipe a la población en la toma de decisiones y en la gestión de su territorio. Esta experiencia es significativa en sí misma, ya que ha marcado un precedente en diferentes aspectos, no solo a nivel municipal, sino también regional y nacional. Por ejemplo, en la unión de esfuerzos entre diferentes instancias que aportaron asesoramiento técnico o logístico para la realización de esta iniciativa. En este caso, el Código Municipal, en su artículo 117, faculta a las municipalidades para solicitar asesoría y asistencia al Tribunal Supremo Electoral. Así también, fue necesario establecer un convenio de cooperación con el Ministerio de Educación e incluso con diferentes ONG que tienen presencia en el municipio. Dado que la realización de una consulta popular requiere de recursos (técnicos, humanos y financieros), es fundamental la articulación de apoyos para hacerla posible.

Este mecanismo puede utilizarse para contar con la opinión de la ciudadanía sobre todas aquellas situaciones que afectan o impactan el desarrollo del municipio. En el caso de Zacatecoluca, por ejemplo, la consulta estaba relacionada con el ordenamiento territorial, específicamente con el del centro histórico (la pregunta para la consulta fue la siguiente: "¿Está de acuerdo en recuperar y ordenar los espacios públicos del centro histórico?"). Los resultados de toda consulta popular a nivel municipal son de carácter vinculante si "participa al menos el cuarenta por ciento (40%) del número de votantes en la elección del concejo municipal, que antecede a la consulta popular".

Con este proceso, Zacatecoluca se ha convertido en el municipio pionero de la consulta popular. Los resultados de la misma indican que se debe seguir caminando por esta dirección. Otras municipalidades han manifestado su deseo de implementarlo. Sirva, pues, esta primera experiencia para que se continúe fortaleciendo la participación de la ciudadanía en la construcción de un mejor municipio donde vivir.

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