Al declarar inconstitucional la ley de amnistía de 1993, la Sala de lo Constitucional abrió la posibilidad de juzgar casos de graves violaciones a derechos humanos, como la masacre en la UCA. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia denegó la extradición de cuatro de los militares acusados por dicha masacre. Aunque la segunda decisión parece contrariar a la primera, lo cierto es que debe analizarse en sus justos términos y en sintonía con la anulación de la amnistía. El rechazo de la extradición no significa la imposibilidad de juzgar a estos militares, más bien redefine el territorio para su potencial juzgamiento. Si bien el camino para un juicio en España fue cerrado, también fue abierta, en principio, la posibilidad de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente a los responsables en nuestro país, aunque no de forma inmediata. Por tanto, el rechazo de la extradición no es una victoria absoluta de los militares acusados y sus defensores; al contrario, es una derrota simbólica de su planteamiento en la medida en que se abre potencialmente la oportunidad de que sean verdaderamente juzgados aquí.
Los argumentos de los defensores fueron cuestionados, uno a uno, por la Corte Suprema de Justicia, rechazando la mayoría y dejando en espera el examen de uno de ellos. En primer lugar, la defensa intentó impedir que la Corte examinara de nuevo la solicitud de extradición, alegando que en 2012 ya la había analizado y rechazado. Ante esto, la Corte dijo que sí podía examinarla, pues en realidad nunca analizó la solicitud de extradición en sí, sino que se limitó a comprobar la nacionalidad de los acusados frente a un hipotético derecho de no-extradición de los salvadoreños.
En conexión con lo anterior, en segundo lugar, los defensores también manifestaron que este nuevo examen vulneraría el principio de reciprocidad, porque en España está prohibida una nueva valoración sobre la solicitud rechazada, a diferencia de acá, en El Salvador. Sin embargo, la Corte manifestó que la reciprocidad no puede interpretarse como “expectativa de una idéntica regulación en ambos Estados”, pues cada Estado debe ser soberano para regular cuándo una denegatoria se entenderá firme. En pocas palabras, la ausencia de regulación por “omisión soberana” no convierte en obligatoria para El Salvador la regulación dictada en España.
En tercer lugar, los defensores alegaron que el texto constitucional vigente durante la masacre prohibía la extradición de los nacionales (art. 28), por lo cual debía rechazarse nuevamente esta solicitud por el principio de irretroactividad de la ley, tal como ocurrió en 2012. Ante esto, atendiendo la naturaleza jurídica de la extradición, esta vez la Corte concluyó que “no existe aplicación retroactiva de la reforma constitucional de 2000 [que permite la extradición de nacionales], pues una disposición de naturaleza procesal (el art. 28 Cn. reformado) se aplica porque es anterior al ‘hecho procesal’ de decidir sobre la procedencia de extradición de un salvadoreño, sin que el tiempo de comisión de los delitos atribuidos impida o afecte dicha resolución”. Es decir, todas las solicitudes de extradición que se presenten después de la reforma constitucional de 2000 deben tramitarse según la reforma, aunque los delitos se hayan cometido antes.
En cuarto lugar, los defensores expresaron que los delitos cometidos en la masacre fueron amnistiados en 1993 y prescribieron en 1999. Además, no eran crímenes de lesa humanidad, por lo que no se justificaba la decisión del juez español de tratar de procesarlos con base al principio de justicia universal. No obstante, la Corte concluyó, primero, que estos delitos son crímenes de lesa humanidad, pues, entre otras cosas, están contemplados en el informe de la Comisión de la Verdad, cuyo propósito fue recoger hechos constitutivos de esta naturaleza; segundo, al ser declarada inconstitucional la ley de amnistía, “cualquier indicio de cobertura que pudo haber generado […] actualmente es inexistente”, es decir, esta ley ya no es un obstáculo para juzgar estos crímenes; y tercero, la masacre no ha prescrito porque los crímenes de lesa humanidad no prescriben.
En quinto lugar, los defensores alegaron la prohibición del doble juzgamiento para que la Corte rechazara la extradición. Argumentaron que en 1991 se juzgó a los cuatro militares. En contraposición, el juez español justificó la solicitud de extradición asumiendo que el juicio de 1991 fue simulado, fraudulento. Por tanto, los hechos pueden volver a juzgarse sin que ello atente contra la seguridad jurídica de los imputados. Ante estos planteamientos contrapuestos y desde el principio de subsidiariedad de la justicia universal, la Corte estimó que el juez español “no es la autoridad competente para determinar la validez jurídica de las investigaciones y los procesos penales, en su caso, realizados a partir del hecho objeto de su petición”. Recordó que la decisión del juicio aún no es definitiva, porque estaba en trámite una apelación cuando la ley de amnistía fue dictada, la cual debe resolverse ahora que está última fue declarada inconstitucional.
También declaró que, en todo caso, no es competencia de la Corte determinar si el juicio de 1991 fue simulado o no, o si habría cosa juzgada fraudulenta, sino que eso habría de ser examinado por los tribunales ordinarios, cuya decisión al respecto no implicaría “una vulneración del derecho a no sufrir un doble juzgamiento ni a la seguridad jurídica […] porque estos derechos […] no son absolutos, sino que deben ser protegidos y respetados en armonía con los derechos igualmente fundamentales de las víctimas”. La Corte denegó la extradición porque consideró que ninguna autoridad competente ha cuestionado la validez del juicio de 1991, lo cual impide el inmediato juzgamiento; sin embargo, también estimó que, una vez firme, la sentencia del juicio podría invalidarse mediante las vías correspondientes, sin que ello fuese inconstitucional.
Ahora bien, la postura de la Corte es cuestionable porque ignora que la calificación de juicio simulado y cosa juzgada fraudulenta fue retomada por el juez español a partir de las conclusiones y recomendaciones dadas por una autoridad competente para El Salvador: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, a pesar de esta deficiencia, la denegatoria es un triunfo amargo para los militares acusados y sus defensores, porque cierra la vía de la extradición, por ahora, pero abre la vía de un potencial juicio nacional. Por otro lado, como la Corte argumentó todo lo anterior para los cuatro militares que fueron detenidos y sometidos al procedimiento de extradición, esta decisión solo es aplicable para ellos. En tal sentido, la Policía sigue obligada a capturar al resto de militares prófugos para que sean sometidos al mismo procedimiento que transitaron los otros cuatro, máxime cuando la mayoría de los prófugos se encuentran en una situación jurídica distinta, porque no fueron investigados ni juzgados en 1991.