Mirada feminista al delito sexual

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Virginia Lemus
15/01/2019

La gente suele referirse al feminismo como un solo movimiento, monolítico y homogéneo, en el que todas las personas que con él comulgan coinciden por completo en todas sus posturas. Además de sumamente impráctico, esto es falso: los feminismos, en plural, son un conjunto de movimientos socioculturales, prácticas políticas y teorizaciones que abogan por la abolición de las desigualdades basadas en el género y los sistemas que las sostienen. Si bien los movimientos feministas pueden diferir sobre cómo lograr esos objetivos, el núcleo común que los congrega es el reconocimiento de los mismos.

La riqueza de los feminismos reside en su pluralismo. Distintas corrientes de pensamiento feminista mantienen un constante diálogo crítico entre sí y con las sociedades en las que habitan, pues reconocen que las estructuras de los sistemas social, cultural, religioso, político y económico se benefician de la desigualdad de género y son perpetuadas por las instituciones y las relaciones interpersonales, y que las mismas son, por ende, multidimensionales y omnipresentes.

Todos los aspectos de la vida humana en sociedad pueden ser abordados críticamente por los feminismos. Uno de sus principales campos de reflexión es la teoría legal feminista, que se ocupa de cómo las desigualdades de género influyen en la formulación de leyes y la administración de justicia. Su aplicación ha sido de gran importancia para la tipificación de la violación sexual como crimen de guerra según el Estatuto de Roma; la distinción del feminicidio como un tipo de delito con motivaciones distintas al homicidio; amplias y ricas discusiones sobre el abordaje jurídico del trabajo sexual; y el peso del sesgo de género en la asignación de la custodia de menores de edad tras la disolución de una pareja.

No es casualidad que los delitos de índole sexual reciban una atención especial por parte de los análisis de la teoría legal feminista. Un sistema jurídico que no considera el rol subalterno asignado a las mujeres y a cualquier persona percibida como femenina en las sociedades hegemónicas y patriarcales crea herramientas ineficientes para abordar este tipo de delitos de forma integral. Las dinámicas habituales de los procesos penales, como la presunción de inocencia, parecen invertirse cuando el delito es de índole sexual: recae en la víctima probar que no buscó ni provocó ser abusada sexualmente.

Una de las principales críticas de la teoría legal feminista a la forma en que se conducen los procesos penales en contra de los delincuentes sexuales es que al no tomar en cuenta las características de este tipo de delitos y quienes los cometen, tanto los requerimientos legales como el imaginario social sobre la denuncia de delitos sexuales tienen graves repercusiones en la vida de las víctimas. Sin reconocer qué distingue al delito sexual de otras ofensas penales, muy difícilmente se logra pronta y cumplida justicia para quien ha interpuesto una denuncia de ese tipo.

Las sociedades han creado imágenes caricaturescas del violador: un tipo oscuro y perverso que se oculta en las sombras para atentar contra muchachas con ropa corta y sugerente. En el imaginario social, esa caricatura rara vez es un muchacho universitario de clase media, como el conductor de Uber acusado de violar a una usuaria de dicho servicio en noviembre de 2018. Tampoco suele ser pedófilo, como el imputado de Santa Tecla que fue capturado en flagrancia mientras violaba a un niño de 11 años, ni el padrastro que abusó a Imelda Cortez durante años hasta embarazarla. Cortez fue acusada de haber atentado contra la vida de la hija resultante de esos abusos y su padrastro habría seguido impune de no haber sido porque el ADN de la niña le delató.

El delito sexual no tiene nada que ver con la apariencia ni el atractivo de la víctima: es una expresión de la dominación que reafirma la subalternidad de lo femenino ante lo masculino. El violador no viola porque no pudo contenerse, ni por borracho ni por provocado. El violador viola simplemente porque puede. Porque se sabe socialmente cobijado por sistemas que validan la calidad de objeto de niñas, mujeres y demás personas que participan de lo femenino. Porque tanto el violador como toda persona que culpa a la víctima y no al perpetrador participa de lo que Rita Segato llama “pacto patriarcal”.

Es en reconocimiento a ese pacto tácito, el cual reconoce únicamente a los hombres y lo masculino como sujetos morales y pone en duda no solo la palabra, sino el comportamiento y las intenciones de quienes participan de la feminidad, que algunas teóricas legales feministas cuestionan la efectividad de la condena penal en el delincuente sexual. Cuando el sistema jurídico y sus aplicadores replican las nociones de género y la lógica del castigo, no solo es muy probable que el delito quede impune, sino que el castigo social que cae sobre quien rompe el pacto de silencio al denunciar un crimen sexual no se compara a la pena impuesta por un sistema injusto y parcial. Lo contrario postulan los feminismos punitivistas, que buscan, como su nombre sugiere, la imposición de penas dentro del régimen preexistente, sin corregir sus debilidades y errores.

Es por ello que algunas activistas y abogadas feministas cuestionan que los violadores sexuales sean procesados en libertad, aunque hayan sido capturados en flagrancia. La idea inicial es que la flagrancia debería por sí misma pesar lo suficiente para que el perpetrador guarde prisión, dado que hay evidencia de su responsabilidad y de que su libertad representa un peligro no latente, sino comprobado, para las personas a su alrededor. Si bien esta es una idea cuestionable desde la perspectiva de la inviolabilidad del debido proceso, existe trampa en ambos lados de este argumento: si bien es cierto que no dictar prisión preventiva para el presunto agresor sexual pone en riesgo a la víctima, la prisión preventiva no tiene sentido cuando la agresión sexual se trata de ejercicio de poder, no de mera oportunidad. Por otro lado, también es cierto que el sistema judicial concede al agresor sexual privilegios que nunca son contempladas para las decenas de mujeres que guardan prisión desde que llegan al hospital con emergencias obstétricas, para quienes no existe presunción de inocencia.

Repensar desde los feminismos al sistema judicial salvadoreño, con sus altas tasas de impunidad y falta de recursos, aunque urgente, genera reacciones adversas entre quienes se preocupan más por la aplicación del debido proceso. Este es un país vorazmente misógino y que celebra no solo el castigo, sino el exterminio de quienes violan la ley. Apostar en El Salvador por un replanteamiento de lo jurídico enfocado en el respeto a quien denuncia y la rehabilitación del denunciado puede parecer inasequible y quizá lo sea en lo inmediato, pero la viabilidad del sistema actual, desbordado e insostenible, es imposible.

* Virginia Lemus, de Vicerrectoría Académica.

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Anónimo
23/01/2019
09:50 am
La felicito Virginia, me parece un articulo bien elaborado, que denota nuestra realidad patriarcal.
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Anónimo
17/01/2019
12:26 pm
Creo que es un articulo muy vacio y no enfoca bien eñ problema de trasfondo, mas pareciera una vision de una fanatica que una academica, no es ofender. Espero si publiquen notas cuando estas van em contra de una opinion.
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Anónimo
16/01/2019
06:16 am
Felicidades Virginia, excelente artículo, muy asertivo e iluminador, gracias.
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