El jueves 27 de junio, de madrugada, la Asamblea Legislativa eligió por tercera vez a los tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR). Sin embargo, ese mismo día, horas más tarde, la Sala de lo Constitucional le requirió a la Asamblea que explicara el procedimiento que había seguido para darle cumplimiento a la sentencia definitiva de la inconstitucionalidad 49-2011. Como era de esperarse, principalmente por el corto plazo que la Sala señaló y la actitud de algunos diputados frente a las peticiones de ese tribunal, la Asamblea no rindió ningún informe. Acto seguido, un día después del requerimiento, la Sala emitió una resolución en la que declaró "no cumplida" la sentencia definitiva antes mencionada.
Luego de que se declarara "sin efecto jurídico alguno" esta tercera elección, todo parece indicar que existe voluntad legislativa de cumplir —al fin— con esta sentencia de la Sala. No obstante, llegados a este punto, conviene apuntar algunos hechos curiosos ocurridos a lo largo de este proceso, en el que, de forma infructuosa, se ha tratado de elegir a los magistrados de la Corte. En la información publicada en el sitio web de la Asamblea Legislativa, llaman la atención los datos de las tres elecciones. En la primera (24 de junio de 2011), Gregorio Sánchez Trejo y Javier Bernal Granados recibieron un respaldo de 64 y 61 votos, respectivamente. Por su parte, José Rovira Canales también recibió un respaldo significativo, aunque menor con respecto a los otros dos, ya que obtuvo 54 votos.
En la segunda elección (20 de marzo de 2013), al contrario de lo que había ocurrido en la primera, Gregorio Sánchez Trejo recibió un respaldo casi unánime por parte del pleno legislativo: 83 votos a favor de su nombramiento. Mientras que Javier Bernal Granados y Silvia Aguilar Zepeda recibieron 48 y 46 votos, respectivamente. Finalmente, en la tercera elección (27 de junio de 2013, en la madrugada), Gregorio Sánchez Trejo recibió un bajo respaldo comparado con las elecciones anteriores: 52 votos a favor. Por su parte, Javier Bernal Granados continuó perdiendo apoyo, ya que solo alcanzó 44 votos; mientras que Rony Huezo Serrano recibió 47 votos.
Cabe señalar que, a diferencia de las anteriores, en esta tercera ocasión la Comisión Política preparó dictámenes por separado para la elección de cada una de estas tres personas. En el caso de Gregorio Sánchez Trejo, el dictamen fue firmado por 10 de los 13 diputados que integran la Comisión; mientras que en el de Javier Bernal Granados, solo fue firmado por 7. En lo que respecta a Rony Huezo Serrano, al parecer el dictamen para su nombramiento ni siquiera fue aprobado por la Comisión Política, ya que su candidatura se propuso ante el pleno a través de una dispensa de trámite, presentada minutos antes de la medianoche, en una pieza de correspondencia firmada por 10 de los 84 diputados que integran la Asamblea.
De lo anterior se pueden sacar al menos tres conclusiones. La primera: si bien Gregorio Sánchez Trejo y Javier Bernal Granados han sido elegidos en tres ocasiones, gradualmente han ido perdiendo el apoyo de algunas fracciones parlamentarias, hasta el punto de quedarse solo con los votos de GANA y FMLN; aunque en el caso de Sánchez Trejo su segunda elección fue con el apoyo de todas las fracciones, incluida Arena. La segunda: los terceros elegidos, es decir, los elegidos a segundo magistrado, siempre han contado con un bajo respaldo parlamentario. Es lógico pensar que la relación de los terceros candidatos con GANA, uno de los motivos por los que se declara la inconstitucionalidad de su nombramiento, ha provocado que algunos partidos minoritarios, o algunos diputados de estos, decidan no apoyarlos.
Y la tercera: salvo en la segunda elección de Sánchez Trejo, Arena no ha dado sus votos a favor en la elección de estos magistrados, es decir, no ha participado en la decisión de sus nombramientos. Recuérdese que lo mismo ocurrió en la elección anticipada de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General de la República, pues no se necesitó de esta fracción parlamentaria para alcanzar la mayoría requerida.
Por otro lado, al comparar la sentencia de la Sala que declara inconstitucional el nombramiento de los magistrados de la Corte de Cuentas con las sentencias que declararan inconstitucional el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (19-2012 y 23-2012) y del Fiscal General de la República (29-2012), se observa que en estas últimas la Sala no emitió ninguna resolución de seguimiento, a pesar de que sentaron las bases de lo que ahora se pide en la elección de la Corte de Cuentas y la importancia de comprobar la competencia y moralidad notorias de los magistrados de la CSJ y del Fiscal. En todas las sentencias mencionadas se cita claramente el deber que tiene la Asamblea Legislativa de documentarse cuando elige funcionarios de segundo grado: "Es obligatorio que en el correspondiente dictamen se justifique por qué se estima que una determinada persona reúne los requisitos esenciales para ejercer un cargo público y qué sustenta tal conclusión, ya que el mismo es vital para la elección definitiva del funcionario". A pesar de que este texto se encuentra en todas las sentencias, la verificación del cumplimiento de esta obligación mediante resoluciones de oficio después de la elección posterior a la sentencia definitiva solo se ha visto en la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas.
En el dictamen por el que se manifestaban las condiciones para elegir nuevamente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 2006 y 2012, el 21 de agosto de 2012, la Comisión Política se limitó a decir que "se ha comprobado la idoneidad de los candidatos, tanto en lo que respecta a su competencia como moralidad notorias". En similar sentido, en el dictamen favorable para elegir nuevamente al Fiscal General de la República, el 4 de diciembre de 2012, refiriéndose a los tres postulantes finalistas, la Comisión solo manifestó que ellos "reúnen todos los requisitos legales y formales y de capacidad para el desempeño del mismo". Es obvio, entonces, que en ambas ocasiones la Asamblea no sustentó suficientemente por qué decidió elegir a tales funcionarios, siendo la misma deficiencia que ahora se le señala.
Ahora bien, es posible argumentar que el tema de la moralidad y la competencia notorias en las inconstitucionalidades de los magistrados de la CSJ y del Fiscal era un asunto accesorio y por eso la Sala no estaba obligada a darle seguimiento al cumplimiento de esta exigencia. En la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el principal cuestionamiento era la elección anticipada de estos. Por otra parte, pese a que en la elección del Fiscal se cuestionó su elección anticipada y la no comprobación de su moralidad y competencia notorias, la Sala argumentó que era "innecesario analizar y decidir" sobre lo segundo, pues ya se había comprobado la inconstitucionalidad de lo primero.
Sin importar que el deber de documentarse haya sido un asunto principal (como lo es en la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas) o accesorio (como lo fue en los otros casos), lo cierto es que siempre es necesario ejercer algún tipo de control para verificar su cumplimiento, pues, como bien dice la Sala, la justificación que la Asamblea haga de estas decisiones permite "garantizar a la población salvadoreña el nombramiento de funcionarios públicos idóneos para el cargo sujeto a elección de segundo grado". Aún más, visto desde la ciudadanía, la exigencia de este deber no solo es importante cuando se ha tomado la decisión por la mayoría parlamentaria requerida, sino que también lo es cuando la Asamblea elige a los funcionarios por unanimidad. En todo caso, el quehacer público debe gozar de la máxima justificación y publicidad para mantener una sana relación entre los representantes y los representados.