Sin rendición de cuentas no hay democracia

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Wilson Sandoval
08/04/2019

“Sin rendición de cuentas no hay democracia” es una conclusión de Álvaro Artiga en su libro Sistema político salvadoreño. El concepto de rendición de cuentas se desprende del término anglosajón accountability. Pero ¿basta entender la rendición de cuentas como el acto de hacer pública la información?, ¿son las sanciones penales su principal elemento?, ¿qué tan efectiva es la rendición de cuentas en nuestro país? Las tres preguntas son pertinentes en la actual coyuntura, en la que la opinión pública ha criticado las decisiones de la justicia en casos como el de Ana Ligia de Saca o la de la Corte Suprema de Justicia en relación con la investigación de casos de enriquecimiento ilícito previos a 2009.

La primera de las preguntas debe responderse considerando que la rendición de cuentas conlleva dos dimensiones importantes: answerability y enforcement. La primera puede traducirse como “respuesta”, y se entiende como la obligación del Estado y sus diferentes órganos de responder ante la ciudadanía por sus decisiones o acciones. Es decir, la información no pertenece al Estado como si se tratase de una monarquía de la Edad Media, sino que debe estar a disposición del público (rendición de cuentas vertical) y de aquellas instituciones de control dentro del mismo Estado (rendición de cuentas horizontal), como el Ministerio Público, el Instituto de Acceso a la Información Pública y la Corte de Cuentas. Enforcement se puede comprender como el castigo o sanción que el funcionario público recibe por cometer un ilícito.

Hacer pública la información es un paso importante que se ha venido tratando de consolidar en los últimos años mediante el uso de la Ley de Acceso a la Información Pública. Pero ello no es suficiente debido a que el solo hecho de disponer de información oficiosa o a solicitud de algún ciudadano no completa el concepto de rendición de cuentas. Es así que el Estado también se encuentra obligado a justificar las decisiones contenidas en la información. Por ejemplo: explicar por qué se tomó cierta decisión a nivel ministerial, cuál fue el fundamento técnico, por qué se aplicó un criterio y no otro.

Dicho lo anterior, ¿qué tan efectiva es la rendición de cuentas en nuestro país? Si se analiza el enforcement, parece que es desproporcional a los delitos o ilícitos cometidos por los funcionarios. En ese sentido, aparece un primer cuestionamiento que se encuentra asociado a la legislación vigente en la materia y la visión de las instituciones responsables de dirigir o encausar el castigo. Para el caso, actualmente la Sección de Probidad, como agencia de control horizontal de rendición de cuentas, posee una ley anacrónica de finales de los años cincuenta, donde la sanción máxima por actos de enriquecimiento ilícito apenas supera los mil dólares. Por otra parte, el mismo Código Procesal Penal permite juicios abreviados como el de Ana Ligia de Saca, quien finalmente parece haber sorteado con pocas dificultades una pena proporcional al delito de lavado de dinero proveniente de las arcas del Estado.

A lo anterior debe sumarse la visión que pueda tener la Fiscalía General de la República como protagonista del sistema de rendición de cuentas nacional. Así, el hecho de pactar un acuerdo con la ex primera dama a cambio de la confesión responde a una clara visión reduccionista del fiscal Melara sobre el caso, en la cual da la impresión de continuar con un ciclo de impunidad que termina siempre favoreciendo a la clase política o económicamente poderosa. Lo mismo aplica para la Corte Suprema de Justicia, que en lugar de impulsar a la Sección de Probidad a evacuar la mora de casos, entre los cuales se encuentran diferentes funcionarios de las administraciones de Arena, mantiene la línea de actuación de décadas atrás: falta de criterios para llevar a cabo la investigación de los funcionarios, ausencia de un seguimiento claro por parte de la Corte Plena y una visión inexistente de como la Sección, a pesar de sus limitantes, puede desarrollar un papel importante en el combate al enriquecimiento ilícito.

En definitiva, es deprimente la actuación del Estado salvadoreño en materia de rendición de cuentas. No solo porque es incapaz de que sus instituciones de control acaben con la impunidad y la cultura de corrupción, sino también porque no parece existir un esfuerzo consensuado y profundo para cambiar las reglas del juego desde los partidos políticos. Es necesario establecer puntos de partida para avanzar en la rendición de cuentas; el principal debe ser el consenso político, como lo fue en países que hoy son vanguardistas en el tema. Por ejemplo, Nueva Zelanda en la década de los setenta o Chile a principios de los años dos mil, a partir de la unión de sus principales partidos —sin importar ideología o intereses sectoriales—, lograron mitigar la corrupción a gran escala. Mientras eso no suceda, lo mínimo que debe demandar la ciudadanía del fiscal Melara es la recuperación de los millones de dólares que le pertenecen a la población en los próximos casos que se presenten ante los tribunales de justicia; de lo contrario, como hoy se discute en los países avanzados en la materia, ¿de qué sirve la pena si no hay una reposición de lo sustraído al Estado? Sin una rendición de cuentas adecuada, pierde la democracia, y en esencia perdemos todos los salvadoreños.


* Wilson Sandoval, graduado UCA de la Maestría en Ciencia Política.

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