Sobre las notificaciones rojas contra exmilitares

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Manuel Escalante
10/02/2016

La localización y captura de los exmilitares reclamados  por la Audiencia Nacional de España ha dado pie a un sinfín de reacciones, que provocan la ilusión de que existe una maraña de argumentos jurídicos encontrados que tanto justifican como cuestionan el proceder de la Policía. Sin embargo, es simplemente eso, una ilusión. Este contexto se caracteriza porque se han dictado varias decisiones judiciales en los últimos años, pero en diferente sentido. Así, según explicó Casa Presidencial en su comunicado del 8 de febrero, la PNC basó su actuación en el mandato que le dictaba una de estas decisiones, mientras que los que cuestionan el proceder policial basan su malestar en la interpretación de otras. En definitiva, el conflicto aquí no es de arbitrariedad por actuar fuera del marco jurídico, sino que obedece a la existencia de variadas decisiones judiciales que permiten llegar a conclusiones diferentes, pero solo aparentemente.

Cuando se dictó la notificación roja contra los exmilitares en agosto de 2011, el pleno de la Corte Suprema de Justicia concluyó que esta notificación “implica únicamente aviso de localización” y, por ende, que la Policía “no puede proceder a la captura con fines de extradición sin orden judicial”; orden que la misma Corte dictaría por ser la autoridad competente para decidir sobre las extradiciones. Así, la Corte plena entendía que era competente para dos actos diferentes: por un lado, para decidir si la Policía estaba autorizada o no para capturar a personas requeridas por notificación roja —con lo cual modificaba sustancialmente su jurisprudencia anterior—; y por otro, para decidir, luego de las capturas, si procedía o no la extradición solicitada por el juez español.

No obstante, en agosto de 2015, en el habeas corpus 220-2015, la Sala de lo Constitucional concluyó que la notificación roja y la extradición “son dos figuras disímiles pero complementarias”. Es decir, dos figuras que cumplen funciones distintas, pero que están relacionadas: la Policía, al realizar la captura requerida por una notificación, habilitaría a la Corte plena para conocer la solicitud de extradición que se presente. Al respecto, la Sala aseguró claramente que ninguna disposición del ordenamiento jurídico, sea nacional o internacional, establece que “la orden de extradición que puede ser emitida por la Corte Suprema de Justicia deba preceder a la localización y captura de una persona en cuya contra se ha emitido una notificación roja”.

En este habeas corpus, en suma, la Sala se pronunció directamente acerca de la decisión de la Corte plena de agosto de 2011. Al respecto, la Sala dijo contundentemente: “Sostener que la Corte Suprema de Justicia, por ser competente para conocer de extradiciones, deba autorizar la ejecución de una orden de captura de una autoridad judicial extranjera, trasladada por INTERPOL, en el marco de compromisos adquiridos por El Salvador, excede las atribuciones de dicho tribunal en detrimento de las propias funciones de la policía internacional”. En otras palabras, según la Sala, cuando la Corte plena se autonombró como competente para decidir si autorizaba o no a la Policía para capturar a una persona requerida por notificación roja, la instancia se excedió en sus atribuciones constitucionales y legales, limitando ilegítimamente las funciones de Interpol.

Por tanto, como máxima autoridad constitucional, la Sala manifestó que “no puede aceptar el criterio emitido por Corte plena” en este caso. Finalmente, dada la “indefinición” generada por la misma Corte plena al dictar diferentes criterios, la Sala también estimó que su indicación “se vuelve indispensable […] para clarificar las condiciones en que debe desarrollarse la actividad policial de la Oficina Nacional Central de INTERPOL en El Salvador y la de los juzgados […], los cuales deberán tomar en cuenta los criterios aquí dispuestos”. Así, la labor policial exigida por la notificación roja debía realizarse a partir de estos criterios. Poco después, en su resolución del expediente 182-S-2015, del 2 de octubre de 2015, la Corte plena, integrada por nuevos magistrados, retomó estos nuevos criterios de la Sala. Así, lo dispuesto por la máxima autoridad constitucional fue asumido por la autoridad competente para resolver lo relativo a las extradiciones.

Y fue a la luz de estos nuevos criterios que el juez español reiteró la notificación roja y la Policía procedió a la localización y captura de los señalados. Sin embargo, los defensores de los exmilitares alegan que la PNC no debió proceder a las capturas. Según su parecer, la Policía, al actuar bajo los criterios de 2015, vulneró la seguridad jurídica de sus defendidos, porque la resolución de 2011 es cosa juzgada y, además, las decisiones judiciales de 2015 no pueden tener efectos retroactivos. Ahora bien, desde el respeto a la jurisdicción constitucional y bajo la lógica del Estado de derecho y de los efectos temporales de las disposiciones judiciales en la ejecución de actos jurídicos procesales, estos argumentos son cuestionables.

Primero, el máximo tribunal constitucional de nuestro país ya se pronunció sobre la decisión de 2011 de la Corte plena, señalando que al dictarla la instancia se excedió en sus atribuciones. La Sala dejó en evidencia, pues, que los magistrados de entonces tomaron una decisión arbitraria, por estar fuera de las atribuciones que el marco jurídico les otorga. En tal sentido, es cuestionable asegurar que una decisión judicial arbitraria pueda causar cosa juzgada y, por tanto, producir seguridad jurídica. Al contrario, bajo la lógica del Estado de derecho, los jueces deben preocuparse constantemente de depurar y corregir las arbitrariedades en nuestro sistema judicial, tal como lo hicieron los nuevos magistrados en 2015.

Segundo, fue esa corrección la que motivó al juez español a reiterar la notificación roja. En tal sentido, la Policía no está aplicando, con efectos retroactivos, una nueva disposición judicial sobre un acto jurídico procesal del pasado. La PNC no está aplicando los criterios de 2015 sobre la notificación roja de 2011, sino sobre la reiteración de 2016 de la notificación, que es, en esencia, una nueva solicitud de ejecución de un acto procesal no realizado: la captura. En su obligación de cooperar nacional e internacionalmente con la justicia, la Policía debe brindar los auxilios judiciales requeridos, sin que pueda decidir si cumple o no con ellos, máxime cuando la autoridad constitucional le ha definido cómo proceder. Después de todo, la decisión final del procedimiento iniciado, la extradición, le corresponderá a una autoridad judicial.

Tal como se dijo antes, la obligación de la Policía es capturar para poner a disposición judicial a los exmilitares, a fin de que inicie el proceso de extradición requerido ante la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, ni antes fue aceptable que la PNC le preguntara a la Corte plena si debía capturar o no a los exmilitares, ni que ahora se la quiera acusar de actos arbitrarios por localizarlos y capturarlos. En el largo plazo, el espíritu de los Acuerdos de Paz es la construcción de un verdadero Estado de derecho, en el que las instituciones públicas cumplan con sus atribuciones, sin excesos ni omisiones, para el beneficio de la sociedad en su conjunto. Por ello, pedirle a la Policía que no actúe en este caso es ir en contra de dicho espíritu y favorecer intereses concretos, fundados incluso en actos arbitrarios. Ahora bien, será la Corte plena quien decidirá el futuro judicial de los capturados.

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Anónimo
10/02/2016
23:01 pm
Gracias por esta aclaracion. Esperando que los que la necesitan para borrar sus necedades e ignorancias puedan leerlo y entenderlo tal como es. De nuevo gracias por este articulo tan rico en conocimiento juridico.
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