Como ya se ha dicho antes, puesto que la Constitución es fruto del modo de convivencia por el que el país ha optado, toda propuesta de cambiar su texto debería ser de conocimiento de la población y debatirse públicamente, no ser asunto exclusivo de diputados. La Constitución prevé, en su artículo 248, los tres pasos para su reforma: primero, acuerdo de reforma adoptado por una legislatura; segundo, realización de la elección legislativa periódica para que la población vote por los diputados que apoyan o no tal acuerdo; y tercero, ratificación de la reforma por la nueva legislatura.
En la iniciativa de reforma constitucional del citado artículo 248 presentada por diputados oficialistas de la Asamblea Legislativa anterior, estos afirmaron que habían visto la necesidad urgente de modificar la Carta Magna ante los “cambios acelerados y las nuevas realidades que se van presentando”, para que “las generaciones actuales y venideras tengan una herramienta por la que puedan enfrentar de forma inmediata según la urgencia de los desafíos” (sic). Las verdaderas urgencias están en otro lado.
¿No hay una urgencia y un desafío, por ejemplo, en proteger los derechos de las personas que han sido encarceladas arbitrariamente por el régimen de excepción, sin que se les garantice un debido proceso judicial? Es decir, sin que se les garantice el derecho a un trato justo; obtener oportunamente un defensor y reunirse con él; contar con información de los avances del juicio; recibir la visita de familiares; etc. ¿No es también urgente encontrar a los desaparecidos y dar una respuesta a sus familias? Las urgencias y prioridades de los diputados son otras.
Se apuraron para introducir una iniciativa de reforma que hoy hace posible que una legislatura tome la decisión de reformar la Constitución y ratifique dicho cambio sin necesidad de un período de espera o un paso intermedio. La justificación: evitar “perjuicios” a “los derechos fundamentales de los salvadoreños”. Lo que les faltó explicar fue cómo el mecanismo de reforma tradicional (el de los tres pasos) afectaba tales derechos, o lo contrario: de qué manera el nuevo mecanismo exprés beneficia a la gente.
Pero ¿qué justificaciones o razonamientos cabe esperar de una Asamblea que nunca ha cuestionado la constitucionalidad de las prórrogas del régimen de excepción y que ha modificado leyes penales para facilitar la arbitrariedad de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, entre otras instituciones? ¿Cómo confiar en legisladores que se han encargado de hacer permanente la violación masiva a los derechos de los salvadoreños y que ahora, en una nueva actuación viciada, pretenden ratificar la reforma del artículo 248 sin otra consideración que los deseos del Ejecutivo? Una Sala de lo Constitucional medianamente independiente declararía inconstitucional todo esto.
En los próximos días se verá el verdadero trasfondo de esta abrupta propuesta de reforma constitucional: o se utiliza para mejorar y ampliar los derechos fundamentales de las personas, o para dar más poder y perpetuar al oficialismo.