Castigo anticipado

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Editorial UCA
14/10/2024

En la tendencia a dañar y estropear el Estado de derecho y a reducir —cuando no eliminar— derechos ciudadanos, la semana pasada se propuso aumentar los términos máximos de la prisión preventiva en el país, fijados hasta ahora en dos años. La propuesta del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública es que la prisión preventiva por un delito equivalga a la mitad del máximo de años de cárcel establecido para esa falta. En otras palabras, si la pena máxima por un homicidio es de 30 años, la prisión preventiva y el plazo para dictar sentencia sería de 15 años. De este modo, si el encausado fuera inocente, podría permanecer 15 años encarcelado por un delito que al final el juez diría que no ha cometido. Considerando que las condenas pueden sobrepasar los 40 años, la propuesta daría pie a la arbitrariedad acusatoria y la pereza judicial.

La propuesta es disparatada desde todos los ángulos y puntos de vista. Ya los anteriores Gobiernos negaron en la práctica la presunción de inocencia; el actual quiere llevar la situación a condiciones semejantes a las de la Inquisición, hace cinco siglos. De hecho, ya se está violando el artículo 12 de la Constitución, que dice claramente que “toda persona a quien se le impute un delito se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”. Los largos años de cárcel a la espera de juicio no son asunto nuevo en El Salvador, pero la falta de garantías para la defensa y las grave irregularidades en los procesos judiciales a raíz del régimen de excepción muestran a las claras una situación evidente de indefensión y de vulneración de derechos humanos básicos. Si se llega a admitir esa ley que promueve y legitima el castigo anticipado, las denuncias internacionales colocarán al país en una situación difícil.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia advirtió a los diputados del riesgo de que el exceso de tiempo en prisión preventiva pueda considerarse una anticipación de la pena y sugirió la posibilidad de cambiar la propuesta de modo que solo aplique a casos fundados en la normativa legal. Con ello se evidencia que el magistrado conoce la jurisprudencia internacional y desea que el país no caiga en otra violación del Estado de derecho. Pero trasluce también la dependencia de los jueces y su miedo a no atender adecuadamente los caprichos de quienes hoy en día dirigen la política penal. Un juez independiente le habría dicho a los diputados que la propuesta es inconstitucional. Queda claro, pues, que urge recuperar la independencia judicial. Por desgracia, esto carece de importancia para quienes se han acostumbrado a pensar que la obediencia al Ejecutivo es la única manera de conservar puestos y privilegios.

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