Depurar para controlar

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Editorial UCA
27/09/2021

La supuesta depuración de jueces corruptos es en realidad un mecanismo de control político: se expulsa a un buen número de jueces independientes y se le da más poder a magistrados corruptos plegados al Ejecutivo. Si en algo podría estar de acuerdo la mayoría de la población con el Gobierno es en que se necesita una depuración tanto en el sistema judicial como en la Fiscalía General de la República. Pero la depuración impulsada va por un camino equivocado que destruye la poca seriedad que había en ambas instituciones. Si honestamente se quisiera depurarlas, la ruta debería ser otra, no en base a despidos masivos, sino evaluando a cada juez o fiscal de manera independiente, legal y con criterios consensuados previamente. De hecho, la Constitución ofrece criterios de evaluación que no se están tomando en cuenta en este desastroso e ilegal proceso de depuración.

La moralidad notoria, el respeto a la presunción de inocencia, la transparencia informativa y la capacidad de enjuiciar crímenes de lesa humanidad podrían ser, entre otros, acápites de una buena evaluación. Pero, para los depuradores, este tipo de criterios poco importan. Por ejemplo, la Asamblea Legislativa impuso como miembro de la Sala de lo Constitucional a un exfiscal que coaccionó a una persona acusada de ser parte del entramado de corrupción de Antonio Saca. La Asamblea Legislativa, muy probablemente por ignorancia irresponsable, y la Corte Suprema de Justicia, simplemente por corrupción, han preferido un sistema de depuración que desprecia la capacidad e historial de los jueces, que no distingue entre buenos y malos profesionales, y que, para colmo de males, viola flagrantemente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita y ratificada por el Estado salvadoreño el 18 de abril de 2018.

Sin entrar en mucho detalle sobre las múltiples violaciones que se cometen contra una convención internacional que legalmente tiene más importancia que la ley secundaria salvadoreña, baste recordar que la “discriminación por edad” está prohibida por esa normativa, que dice que “la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”. Además, la Convención establece que solo “las exigencias propias de la naturaleza del cargo” pueden servir para establecer diferencias en las obligaciones de las personas. Violar la ley para purgar el sistema judicial es un sinsentido que tendrá graves efectos sobre la de por sí escasa probabilidad de conseguir pronta y verdadera justicia en el país.

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