Para muchas mujeres de las zonas rurales del país, emplearse como trabajadoras domésticas es una alternativa ante la ausencia de oportunidades de empleo en sus lugares de origen. Diversos estudios calculan que las empleadas del hogar suman aproximadamente 116,000 y que el 65% procede del campo. La gran mayoría de ellas hace su trabajo en condiciones muy precarias. Es común que laboren más de ocho horas diarias, no gocen de su día de descanso semanal ni de vacaciones anuales, y que reciban un salario inferior al mínimo. Y están en clara desventaja a la hora de reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales, pues los desconocen o no pueden exigirlos debido a que no cuentan con ningún sistema de protección laboral y fácilmente pueden perder su empleo.
Para colmo de males, a pesar de su importancia, de la responsabilidad que supone (casi siempre implica asumir el cuidado de niños) y del gran apoyo que representan para muchas familias, las empleadas domésticas no son reconocidas en igualdad de derechos que el resto de trabajadores salvadoreños. La misma ley favorece su discriminación al establecer diferencias y excepciones para este tipo de trabajo, todas ellas en perjuicio de la empleada del hogar. Un ejemplo es el artículo 80 del Código de Trabajo, que expresa que el trabajo doméstico no está sujeto a un horario determinado y establece una jornada laboral que puede llegar hasta las diez horas diarias, en lugar de las ocho establecidas para el resto de trabajadores.
Si bien la creación hace cinco años de un régimen especial para su afiliación al Seguro Social supuso un avance importante hacia una mayor equiparación de los derechos de estas mujeres, son pocas las que se benefician, pues su incorporación quedó sujeta a la voluntad de los patrones. A la fecha, apenas un 4% de empleadas domésticas han sido afiliadas al Seguro Social. Pero también este régimen especial es discriminatorio, pues no les otorga la misma cobertura que al resto de los trabajadores. No tienen cobertura en caso de invalidez, vejez o muerte, y solo pueden recibir un subsidio por maternidad. Lo mismo ocurre con la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la cual excluye a las trabajadoras del servicio doméstico de la afiliación obligatoria. Esta ley afirma que se procederá a la afiliación del sector cuando se emita un reglamento especial que tome en cuenta las condiciones y peculiaridades de este tipo de empleo. Sin embargo, casi 20 años después de la aprobación de la Ley, aún no se cuenta con dicho reglamento. Es obvio, pues, que no hay prisa, que ellas no son prioridad.
Esta discriminación de las trabajadoras domésticas debe eliminarse de todas nuestras leyes y de toda dinámica laboral que las involucre. Todos los trabajadores deben gozar de los mismos derechos; toda legislación debe reconocer la igualdad de derechos que establece la Constitución. En esta línea, la Organización Internacional del Trabajo elaboró en 2011 el Convenio 189, dedicado a reconocer los derechos laborales del trabajo doméstico. A la fecha, El Salvador no lo ha ratificado, una tarea urgente y de justicia para las empleadas del hogar. El convenio obligará al Estado a ofrecer protección específica a estas trabajadoras y a implementar medidas con el fin de que su labor tenga la misma dignidad que cualquier otra. De ratificarse, se deberán modificar las leyes laborales, de seguridad social y del sistema de pensiones para que ellas gocen de las mismas prestaciones de ley que el resto de los trabajadores, como la pensión por jubilación, servicio de salud, pago de horas extras, vacaciones remuneradas y aguinaldo, entre otros. Más de cien mil mujeres, de cuyo esmerado trabajado se han beneficiado cientos de miles de familias, aguardan lo que de hecho es suyo: derechos, prestaciones y reconocimientos.