Funcionarios honorables, idóneos e independientes para la Corte de Cuentas

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Editorial UCA
01/02/2013

Nuevamente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha puesto el dedo en la llaga; esta vez, declarando inconstitucional la elección de los tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República que realizó la Asamblea Legislativa en junio de 2011. A raíz de la sentencia, los diputados deben hacer una nueva elección de los titulares de la Corte de Cuentas, en estricto apego a la Constitución de la República. La sentencia de inconstitucionalidad obedece a que la Asamblea no justificó ni expuso las razones por las que consideró que las personas propuestas eran idóneas para los cargos, a pesar de las denuncias contra todos y las condenas a alguno de ellos, como se establece en la información que brindaron instituciones como la Fiscalía General de la República.

Al ser elegidos, los tres magistrados tenían deudas pendientes tanto con la justicia como con la misma Corte de Cuentas. Además, la Sala de lo Constitucional señala que los titulares de la Corte no deben tener cargos en partidos políticos, como es el caso de Andrés Rovira, secretario general de GANA. Así, por cuarta vez en el último año, la Sala de lo Constitucional declara inconstitucional una elección hecha por la Asamblea Legislativa. Aparte del caso que nos ocupa, han sido declarados inconstitucionales los nombramientos en 2006 de cinco magistrados titulares y sus respectivos suplentes de la Corte Suprema de Justicia; el nombramiento en 2012 del Fiscal General de la República; y el nombramiento de cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus respectivos suplementes en la legislatura recién pasada.

En esta ocasión, la reacción de los diputados y de otros funcionarios ha sido cauta y respetuosa; aun cuando no ha gustado, la resolución de la Sala de lo Constitucional ha sido ampliamente aceptada. Todo apunta a que se ha aprendido la lección de los casos anteriores y que hay más claridad en que los fallos de la Sala de lo Constitucional deben acatarse. Y esto es un avance fundamental para la democracia. Se espera, por tanto, que se proceda a una nueva elección apegada a la Constitución.

Hasta la fecha, los problemas se han dado en las elecciones de segundo grado; es decir, en el nombramiento de las autoridades de instituciones estatales muy importantes para la vida del país. En la Asamblea Legislativa recae la responsabilidad de elegir al Fiscal General, al Procurador General de la República, al Procurador para la Defensa de Derechos Humanos y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Cuentas, entre otros. La Constitución señala brevemente los requisitos que deben cumplir los candidatos a estos cargos, pero no cómo debe verificarse que realmente los cumplen.

Por otro lado, los partidos tienen la costumbre de buscar entre sus afiliados o entre aquellos que les son afines a los candidatos para estos cargos. De esta forma, es la afinidad política, no la idoneidad para el cargo, lo que realmente define quién resulta elegido. Pero además, en varios casos la elección requiere de mayoría calificada, lo que obliga a la negociación entre los partidos. Y esto abona a que los elegidos sean personas sin independencia política y a que la notoria honorabilidad y la idoneidad pasen a un segundo plano.

Aunque la Constitución no lo prohíbe expresamente, la Sala de lo Constitucional ha señalado que los titulares de la Corte de Cuentas no deben pertenecer a las estructuras de un partido político. Esta es también una demanda de la sociedad civil, que desea que las instituciones cuya finalidad es fiscalizar al Estado sean independientes y libres en el ejercicio de su función. Porque ¿cómo un político señalará errores administrativos o actos de corrupción cometidos por correligionarios en las municipalidades, el Gobierno o cualquier otra institución del Estado? Este precisamente ha sido el principal problema de la Corte de Cuentas, que durante los años en que estuvo en manos del PCN apenas descubrió casos de corrupción y nunca uno en el que estuviera implicado un miembro del partido.

Por tanto, no se trata de que Rovira dimita de su cargo en GANA para que pueda ser elegido como magistrado de la Corte de Cuentas. Eso no sería más que una burla tanto a la sentencia de la Sala como a la misma población. Lo que la ciudadanía espera es que los magistrados de la Corte de Cuentas sean personas realmente honorables, idóneas para desempeñar debidamente su misión y plenamente independientes de cualquier partido político para ejercer su función con libertad. Y la sentencia recoge precisamente ese anhelo al señalar que la Asamblea Legislativa deberá asegurarse de que esto realmente suceda; deberá demostrar que ha comprobado que los nuevos titulares de la Corte de Cuentas cumplen a cabalidad los atributos que exige la Constitución. Se está, pues, frente a la brillante oportunidad de que la nueva elección sea ejemplar y supere todos los vicios del pasado. Ojalá la Asamblea Legislativa no vuelva a defraudar.

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