Hacia la reelección

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Editorial UCA
06/06/2022

En el discurso del presidente ante la Asamblea Legislativa al cumplirse los tres años del actual Gobierno, algunos asistentes exhibieron carteles pidiendo la reelección del mandatario. Llama la atención que eso sucediera precisamente en la casa de quienes están obligados bajo juramento a defender la Constitución, que prohíbe taxativamente la reelección en el período inmediato posterior a la finalización de un ejercicio presidencial. Los textos no dejan ninguna duda. El Artículo 152 dice que “no podrán ser candidatos a presidente de la República: 1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”. El artículo 154 afirma que “el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”. Y con dedicatoria a quienes puedan hacer propaganda de la reelección, el artículo 75, en el apartado cuarto, sentencia que “pierden los derechos de ciudadano [...] los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”.

Además, la Constitución niega la posibilidad de ser presidente en el siguiente período al “cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia”. Tampoco puede “el que haya sido presidente de la Asamblea Legislativa o presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día del inicio del período presidencial”. Y lo mismo dice de los ministros, los militares e incluso del director de la PNC. En otras palabras, ninguno de los que han acompañado al presidente en el ejercicio del poder puede ser candidato a la Presidencia en el período siguiente. Pese a todo lo anterior, los magistrados impuestos de la Sala de lo Constitucional dicen que el presidente de la República puede reelegirse al final de su período. La imaginación y la creatividad de estos magistrados es grande. Especialistas en interpretaciones caprichosas, pretenden cambiar el significado de las palabras con resoluciones artificiosas, interpretando lo blanco como negro y viceversa, según las conveniencias del momento. La sentencia que emitieron para avalar la reelección inmediata es tan exigua, limitada y falta de razones como la ley del bitcóin.

La interpretación de los magistrados va en contra del contexto y la literalidad constitucional, y esto puede deberse a ignorancia manifiesta, incapacidad racional, falta de independencia o voluntad de servir a un poder distinto al propio. Saltarse el significado de las palabras y sustituirlo por intereses personales no conduce a la democracia. La fidelidad a la intención del legislador constitucional y a la misma Constitución es esencial para el desarrollo armónico de una sociedad como la nuestra, tan necesitada de fortaleza institucional y tan sujeta a los caprichos de quienes consideran al poder político y judicial como instrumentos a su servicio. Por de pronto, la reelección del actual mandatario se consolida a bases de trampas, gritos destemplados y desfachatado desprecio a la democracia.

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