Según noticias periodísticas, el fiscal general, Rodolfo Delgado, afirmó recientemente que están tratando de garantizar “en la medida de [sus] posibilidades, los derechos humanos de cada detenido, no obstante que tenemos un régimen que suspende algunas garantías constitucionales". Al igual que las personas, las instituciones tienen posibilidades. Por ello, en principio, la frase podría pasar por cierta. Sin embargo, dado que, por un lado, las posibilidades institucionales son realidades creadas por quienes gestionan el Estado y que, por otro, no toda disposición legal es moral, el ciudadano tiene derecho a evaluar si esas posibilidades son coherentes con la Constitución y los convenios internacionales, y con principios éticos.
Es sabido que el servicio de defensa pública que ofrece la Procuraduría General de la República se caracteriza por su falta de calidad e insuficiencia. Este no es un problema reciente, sino uno que viene arrastrándose desde hace muchos años. La defensa pública de la gente pobre acusada de algún delito nunca ha sido un asunto importante para los políticos. Hoy la situación se torna más grave con la detención de miles de personas. Si antes del estado de excepción la Procuraduría no cumplía con las necesidades de defensa de los ciudadanos sin recursos, la contratación de 60 o 70 nuevos defensores no resolverá la situación de más de 30 mil personas detenidas. En este sentido, decir que se garantizan los derechos según las posibilidades institucionales es una frase vacía. La realidad nos dice que se están violando derechos básicos de forma masiva.
Aludir al régimen legal que suspende algunas garantías tampoco aclara nada. Suspender el inciso segundo del artículo 12 de la Constitución no anula la presunción de inocencia ni la garantía fundamental de acceso a la defensa. Sin embargo, en la práctica se condena a las personas, sin escucharlas ni darles oportunidad de una mínima defensa, a quedar privadas de libertad durante un tiempo largo. Se presume la culpabilidad sin una investigación previa y se arrojan por la borda diversos tratados internacionales ratificados por El Salvador. Los derechos humanos, además, no dependen de las posibilidades estatales. En sus aspectos fundamentales, son obligatorios, toda persona debe gozar de ellos. Suspender algunas garantías constitucionales no puede convertirse en fundamento de la arbitrariedad, el abuso o la violación sistemática de los derechos humanos.
De la mayoría de diputados no cabe esperar mayor conocimiento sobre el sistema internacional de los derechos humanos. Pero el fiscal general debería saber con claridad que la ausencia de la garantía de la defensa está considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una de las excepciones para el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. La consideración sobre la situación concreta del país no excluye de responsabilidad. Si las posibilidades institucionales son escasas, la responsabilidad tanto del legislador como del juzgador es crearlas. Anular el respeto a los derechos fundamentales siempre será, además de inmoral, algo censurable y digno de persecución legal.