La resolución de la Cámara Primera de lo Penal en el caso reciente de un magistrado de segunda instancia acusado de agresión sexual merece una reflexión jurídica, pero sobre todo ética. Porque la ética precede al derecho, y este debe someterse a aquella, tanto en la interpretación como en la reforma. Todos conocemos los hechos y cómo se ha justificado la Cámara en su resolución, aduciendo que no ven pruebas de agresión al ser un tocamiento durante muy breve tiempo, a la luz del día y sobre la ropa de la víctima, además de otras consideraciones del mismo estilo. Llama la atención que la ley Lepina y la convención del niño no sean mencionadas en esta interpretación jurídica, ni se haya elaborado la resolución reflexionando sobre el interés superior del menor, como lo exigen tanto las leyes internas como los tratados internacionales.
En vez de reflexionar sobre el interés superior del menor, los magistrados se dedicaron a comparar lo sucedido con la falta al decoro y a la moralidad, estipulada en los códigos como de menor gravedad que la agresión y en referencia no a niños, sino a personas adultas. Ni siquiera intentaron profundizar en lo que es violencia contra el menor, aunque reconocieran que el uso de la fuerza no es necesario para estipular, en el caso de niños, el delito de agresión. Podrían haber añadido, por ejemplo, que un menor es siempre víctima de violación aunque desee, pida y consienta, por las razones que fueran, una relación sexual. En otras palabras, a edades como la de la niña víctima, cualquier tipo de abuso es siempre más grave que el cometido contra un adulto.
Al final se puede concluir que los magistrados no entienden qué es violencia contra un menor. Tocar las partes íntimas de un niño o niña, salvo en el ejercicio de la medicina, constituye un acto de violencia grave. Y la violencia grave es siempre una agresión. El hecho de que un código pensado para adultos no considere graves ciertas formas de abuso y de condenable machismo no significa que se puede ver como una falta leve un acto de violencia sexual contra una menor. La definición más común de agresión sexual es la siguiente: “La realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona empleando violencia o intimidación”. Frente a un adulto, una niña de diez años no puede defenderse en lo absoluto. El hecho de que no sea parte de una actividad repetida, o por encima de la ropa, podrá servir, dentro de la apreciación del juez, para estipular el tipo de penalidad que se le impone al acusado, pero no para considerar el abuso como una falta leve en vez de un delito.
Por si esto fuera poco, el supuesto agresor es magistrado de cámara. En la ética se dice que a mayor conocimiento, mayor responsabilidad. Violar intencionalmente obligaciones que se conocen y se tienen claras es un agravante. Sin embargo, más allá de las críticas necesarias a la resolución de los magistrados, hay también que criticar las amenazas de muerte y el linchamiento público contra el acusado, quien tiene derecho a la defensa y a ser escuchado en juicio. En realidad, la mejor manera de garantizar los derechos de la víctima es respetar también los derechos del imputado. De lo contrario, podría invalidarse el proceso, en desmedro de la víctima.
En las buenas escuelas de derecho se les dice a los estudiantes que no deben ser abogados codigueros, es decir, personas que manipulan los códigos legales al antojo de sus intereses. En El Salvador, por desgracia, hay demasiados abogados de ese tipo. La ciudadanía no espera que el abogado más experto en la trampa o el juez más amistoso con el compadre sea el que determine si se hace justicia. La independencia judicial no puede interpretarse como arbitrariedad ni como aplicación automática de fórmulas legales. Detrás de cada norma hay o debe haber siempre principios éticos y de protección a los derechos básicos de las personas. El interés superior del niño es uno de esos principios éticos de interpretación legal, y no puede en ningún momento ser dejado de lado. La independencia judicial está pensada para defender no solo la sana aplicación de la legislación, sino también los derechos humanos y los valores que están detrás de las leyes concretas con las que se debe operar.