Un estado de cosas inconstitucional

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Sandra Santos
23/09/2020

Sin duda, la emergencia sanitaria por covid-19 ha puesto a prueba no solo al sistema sanitario, sino también al ejercicio de los derechos fundamentales frente a los actos de los entes estatales. ¿Nos encontramos actualmente en un estado de cosas inconstitucional? El primer tribunal en acuñar este concepto, que se ha venido perfilando y desarrollando para situaciones concretas, fue la Corte Constitucional Colombiana en 1997. Para esta, se traduce en una violación sistemática y continua de los derechos fundamentales.

Ya la Sala de lo Constitucional retomó este concepto cuando en 2016 se pronunció sobre las violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad, estableciendo que se encontraban en hacinamiento crítico, insalubridad, desatención de salud, propensión a la violencia y carencia de control de los internos por parte de la administración penitenciaria. Nuevamente, en 2018, advirtió que existía un estado de cosas inconstitucional ante el fenómeno del desplazamiento forzado, que tiene origen en el contexto de violencia e inseguridad en distintas zonas geográficas del país controladas por las pandillas y en las afectaciones sistemáticas a sus derechos fundamentales, como la vida, la integridad física, la libertad y la propiedad, entre otros, causadas por la criminalidad organizada.

Ahora bien, durante la emergencia sanitaria se advirtieron actuaciones violatorias de los derechos, las cuales activaron los mecanismos procesales previstos en la Constitución. Así, vimos cómo se declararon inconstitucionales varias leyes y decretos ejecutivos. Y es que desde marzo se dio una hiperproducción normativa, nunca antes vista en nuestro ordenamiento jurídico, que, lejos de potenciar los derechos, los obstaculizó. Por ejemplo, establecer la cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país mediante decretos ejecutivos emitidos y suscritos por el ministro de Salud supuso la suspensión del derecho a la libertad de circulación, pese a que ello solo era posible mediante un régimen de excepción adoptado de conformidad con la Constitución.

También se emitieron resoluciones judiciales en las que se ordenó a las autoridades de los hospitales y centros de contención que las personas que eran trasladadas por sospechas de covid-19 fueran informadas con claridad y prontitud sobre su condición médica, los procedimientos médicos a realizar y el resultado de los mismos. También que se comunicara a sus familias sobre ello. Sin embargo, para cuando se emitieron estas resoluciones judiciales, ya se habían ejecutado varias detenciones arbitrarias y las personas fueron llevadas a centros en los que no solo vieron violentados sus derechos a la libre circulación, sino también su derecho a la salud y a la autodeterminación informativa, al no ser notificados sobre los resultados de sus pruebas de covid-19.

Además, las restricciones migratorias adoptadas (el cierre del aeropuerto y demás fronteras) impidieron que los salvadoreños ingresaran al país. El procedimiento de repatriación, del cual se hace alarde como logro del Gobierno, solo fue posible por la medida cautelar adoptada en el proceso de Amparo 167-2020, luego que se presentara una demanda contra el presidente de la República y la ministra de Relaciones Exteriores. Hace unos días se amplió dicha medida, suspendiendo los efectos de las decisiones adoptadas por el ministro de Salud, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y la Dirección General de Migración y Extranjería, que pretenden impedir el ingreso de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en el país que no presenten, a su arribo, una prueba PCR negativa. El incumplimiento de dicha resolución judicial ha sido notorio; esto traerá aparejadas las responsabilidades penales respectivas.

En cuanto a los profesionales de la salud, los medios han informado que murieron más de cincuenta de ellos durante estos últimos meses. Y si bien es cierto que ya hay una demanda de amparo presentada por presuntas violaciones al derecho a la vida y a la salud ante la omisión del Ministerio de Salud de brindarles el equipo de protección adecuado, una sentencia favorable solo tendrá efectos declarativos, mas no revertirá el proceso vital de estos médicos, enfermeras y demás trabajadores que perecieron. Y ello sin que dicho Ministerio cumpliera el rol que se le ha encomendado por ley, es decir, ser la autoridad rectora del sistema de salud y conductora de la Política Nacional de Salud.

De lo dicho, parece que no se está muy lejos de lo que la jurisprudencia constitucional comparada y nacional ha catalogado como un estado de cosas inconstitucional. En ese sentido, hay que recordar que la protección a la Constitución y a los derechos no es tarea solo de una corte, sala o tribunal constitucional, o de los jueces, sino también de los ciudadanos. Ya lo establece el artículo 73, ordinal 2.º, cuando alude a que uno de los deberes de todo salvadoreño es “cumplir y velar por que se cumpla la Constitución”. Es una labor de todos, entonces, darle vida en nuestro hogar, lugar de trabajo, estudio o docencia, desde donde ejercemos nuestras actividades diarias, sin dejar que las autoridades pretendan que actuemos como clones sin autodeterminación. Y es que los derechos fundamentales representan, precisamente, la manera en cómo la persona afronta las complejas relaciones sociales, su individualidad y su incidencia en el entorno (político, económico, cultural o espiritual).


* Sandra Santos, docente del Departamento de Ciencias Jurídicas.

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