En noviembre de 2007, la Comisión Coordinadora del Sector Justicia presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto del Código Procesal Penal. Desde entonces, las reformas propuestas han generado descontento entre los juristas del país. Según declaraciones del ministro de Seguridad, René Figueroa, el proyecto se formuló con la intención de agilizar los procesos judiciales y beneficiar a las víctimas. En la actualidad, las diligencias judiciales tardan hasta dos años; con las reformas, en teoría el tiempo se reduciría a ocho meses.
Sin embargo, según un estudio del Departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA, lo anterior dista mucho de ser verdad: los cambios que se han realizado son innecesarios, pues no resuelven a fondo los problemas del sistema judicial del país y, además, perjudican la aplicación de la justicia por las graves transformaciones hechas en algunas disposiciones.
Con el objetivo de dar a conocer esta situación y generar opinión en los estudiantes, el Departamento realizó el panel-foro "Nuestra posición frente al Código Procesal Penal", que se llevó a cabo, el 11 de marzo, en el Auditorio "Ignacio Ellacuría". Los panelistas fueron los catedráticos Edward Sidney Blanco, Álvaro Henry Campos, Matilde Guadalupe de Espinoza, René Arnoldo Castellón, Zenia Cevallos, Oswaldo Ernesto Feussier y Giovanna Vega. Cada uno de los expositores dio su opinión sobre el proyecto del nuevo Código, centrándose en la reestructuración del proceso penal y en los efectos negativos que ello podría generar.
Actualmente, la primera etapa de un proceso penal finaliza con la celebración de una audiencia inicial presidida por un juez de paz. Esto tiene dos objetivos: el primero, realizar un análisis de las diligencias de la Policía y de la Fiscalía para saber si se han vulnerado o no derechos fundamentales establecidos en las leyes o en la Constitución; y el segundo, determinar qué procesos van a continuar luego de la audiencia.
Lo que propone el nuevo Código es la eliminación de esta audiencia inicial, así como también la supresión del requerimiento fiscal que se utiliza para promover la acción penal. Esto provocaría que la acción se promueva directamente con la acusación ante el juez designado para el caso. "La eliminación de esta audiencia inicial [y] por ende la disminución de funciones del juez de paz, no implica una reducción de los plazos en el juzgamiento; al contrario, los plazos se alargan. Las funciones que tenía el juez de paz se trasladan al fiscal, generando así muchas consecuencias negativas", explicó Zenia Cevallos.
Otros aspectos relevantes del proyecto tratados en el foro fueron el rol que se le concede al fiscal (con atribuciones juzgadoras), la confrontación entre la víctima y el acusado, la regulación de los jueces especializados, y la reducción de los derechos del imputado y la víctima del delito.