Ante la resolución de casación de la Sala de lo Penal, que apoya y ratifica el sobreseimiento inconstitucional dado por el Juzgado Tercero de Paz en el año 2000 en beneficio de los autores mediatos de la masacre en el campus de la UCA, la Compañía de Jesús y la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas consideran fundamental para la consecución de la verdad y la justicia sentar postura ante la opinión pública.
La resolución de la Sala de lo Penal deja en la impunidad la autoría intelectual del asesinato de Elba y Celina Ramos, y los jesuitas. No discute ni analiza las razones expuestas en las resoluciones previas del Juzgado Tercero de Paz y de la Cámara Tercera de lo Penal en favor de anular el sobreseimiento por prescripción. Además, ignora absolutamente la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, que declara que la prescripción no puede aplicarse en los crímenes de guerra o de lesa humanidad ni en los casos mencionados por la Comisión de la Verdad. Precisamente, las resoluciones del Juzgado y de la Cámara daban cumplimiento jurídico a dicha sentencia de inconstitucionalidad. Ignorarla o desobedecerla directamente puede constituir delito de prevaricato.
La resolución de la Sala de lo Penal no tiene en cuenta con seriedad la calificación de crimen de lesa humanidad que el pleno de la Corte Suprema de Justicia dio en su momento a la masacre; tampoco la calificación de crimen de guerra dada por la Cámara de lo Penal. La Sala más bien recurre a afirmaciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y con ello viola gravemente el artículo 144 de la Constitución al ignorar el Protocolo II de los Convenios de Ginebra, ratificados por la Asamblea Legislativa en 1978, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala de lo Constitucional debe actuar de oficio y declarar nula la resolución de la Sala de lo Penal, por incumplir con la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía. Por su parte, la Asamblea Legislativa debe reformar adecuadamente la Ley de Justicia Transicional para que cumpla con dicha sentencia de inconstitucionalidad y sea legalmente imposible acudir al principio de prescripción en los casos de crímenes de guerra o de lesa humanidad. Una ley de Justicia Transicional coherente con la sentencia de inconstitucionalidad puede sentar las bases de un desarrollo armónico en el país.
Ante una sentencia que ofende gravemente al Estado de derecho y que pone en peligro todos los esfuerzos realizados en favor de una ley de justicia transicional que honre a las víctimas del conflicto armado, la Compañía de Jesús y la UCA tomarán las acciones jurídicas oportunas y necesarias en favor de la justicia, la paz social y la reconciliación en torno al derecho a la verdad. Como afirma el papa Francisco en su última encíclica, “el proceso de paz es un compromiso constante en el tiempo. Es un trabajo paciente que busca la verdad y la justicia, que honra la memoria de las víctimas y que se abre, paso a paso, a una esperanza común, más fuerte que la venganza”. Y la justicia en el caso de los asesinatos de Elba, Celina y los jesuitas es un paso importante para desterrar la impunidad y asentar más decididamente el respeto a la dignidad humana de todos los salvadoreños, especialmente de las víctimas de cualquier tipo de abuso.
Antiguo Cuscatlán, 12 de noviembre de 2020