Derecho de integración o derecho comunitario de Centroamérica

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Otilio Miranda
04/06/2013

El marco jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) plantea un serio problema en la comprensión de su juridicidad, pues, en virtud de los tratados internacionales, da origen a un marco jurídico regional que se superpone en algunas materias al derecho nacional. A ello se suma la intervención de la Corte Centroamericana de Justicia, que garantiza el respeto del derecho en la interpretación y ejecución del Protocolo de Tegucigalpa (1991) y de sus instrumentos complementarios o actos derivados de este, los cuales regulan el proceso de integración de Centroamérica en sus dimensiones política, económica, social, ambiental, educativa y cultural. Los instrumentos jurídicos en referencia constituyen el derecho de integración, definido como el conjunto de normas contenidas en acuerdos internacionales que los Estados, de conformidad con sus respectivas disposiciones constitucionales, sitúan por encima de las normas nacionales que regulan determinadas materias. Además, la ley nacional no puede modificar lo acordado en un tratado vigente; y, en caso de conflicto entre la norma internacional y la interna, prevalece la primera.

A lo anterior es necesario agregar que la relación entre derecho internacional y derecho interno conduce a la existencia de procedimientos para que las normas internacionales se puedan aplicar al interior de cada Estado miembro. Uno de esos procedimientos es el reenvío, mecanismo que permite la aplicación expedita de las normas internacionales remitiendo al tratado; el segundo mecanismo es el procedimiento ordinario, mediante el cual un Parlamento nacional crea una norma de tal forma que permite aplicarla similarmente tanto en el derecho interno como en la comunidad internacional. Sin recurrir a los procedimientos mencionados, no se pueden aplicar los tratados internacionales en el territorio de los Estados parte, a no ser aquellos tratados que se denominan self-executing. Por ende, se puede afirmar que el derecho de integración lo constituyen en Centroamérica el Protocolo de Tegucigalpa, que es el marco jurídico-político del proceso integrador de la región, y los denominados instrumentos complementarios o actos derivados, que regulan las competencias materiales del marco institucional en cada sector de la integración regional.

El marco jurídico del SICA establece que Centroamérica es una comunidad económico-política que aspira a la integración, para constituir el istmo en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. El marco jurídico, asimismo, da origen al marco institucional, que es el Sistema de la Integración Centroamericana, cuyos órganos han subrogado al marco institucional de la Organización de Estados Centroamericanos (Odeca), disponiendo de poder autónomo y de competencias funcionales y materiales atribuidas por los Estados parte. Las decisiones del marco institucional, en particular del órgano de impulso (reunión de jefes de Estado y de Gobierno) y del órgano legislativo (Consejo de Ministros), disponen de competencias funcionales y materiales para emitir normas, que son de aplicación general y vinculante para los Estados del Sistema.

Las normas comunitarias crean derechos y obligaciones para los Estados, los órganos del Sistema y los nacionales de los Estados miembro, sean ellos personas físicas o jurídicas. Pero junto a los derechos y obligaciones, también otorga el derecho de poder invocar la norma comunitaria ante los tribunales nacionales o ante la Corte Centroamericana de Justicia, para tutelar aquellos derechos que hayan sido vulnerados. Estas normas se caracterizan por su inserción inmediata en el derecho nacional de los Estados miembro del SICA y prevalecen sobre las normas que regulan las mismas materias. El marco jurídico así constituido es un marco jurídico regional que se superpone al derecho nacional en los ámbitos que los Estados miembro del SICA han atribuido competencia a los órganos del Sistema para posibilitar la integración centroamericana.

La reflexión anterior nos conduce a mencionar las fuentes del nuevo derecho de la región: (1) las disposiciones constitucionales de los Estados parte; (2) el derecho de integración contenido en los tratados internacionales; y (3) los actos derivados del marco institucional, que en virtud de las competencias atribuidas por los respectivos tratados tienen capacidad de legislar para llevar a la práctica el proyecto de integración regional. De esa forma, el derecho de integración se convierte en la fuente originaria y los actos normativos de los órganos, en fuente derivada, dando lugar al marco jurídico regional o derecho comunitario de Centroamérica.

En la actualidad, ya no se puede hacer referencia a un derecho de integración, puesto que es una denominación que ha comprendido únicamente el proceso de integración económica de los años sesenta, pero el proceso integrador de la región continúa. No obstante, a partir de 1991, con la suscripción del Protocolo de Tegucigalpa y la posterior suscripción de los instrumentos complementarios, el proceso de integración adquiere una característica muy particular: la multidimensionalidad, que ha permitido incluir en el proceso de integración centroamericana no solo lo económico, sino también lo político, social, ambiental y educativo/cultural.

Finalmente, desde que Centroamérica es una comunidad económico-política regulada por el Protocolo de Tegucigalpa, los tratados internacionales y su marco institucional han creado el marco jurídico regional, que es el Derecho de la Comunidad de Estados Centroamericanos, el cual en la práctica se convierte en derecho comunitario de Centroamérica.

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