Freno a la impunidad periodística

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Recientemente conocimos la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el proceso de inconstitucionalidad del artículo 191. Antes que nada, veamos qué dispone dicho artículo. Su inciso 1 señala que "no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión, siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona".

El inciso 2 expresa que "no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general...".

Y en el inciso 3 se estipula que "en cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, y gerentes del medio de comunicación social...".

La resolución de la Sala declaró que no existe inconstitucionalidad en el segundo inciso, que norma sobre los "juicios desfavorables" realizados por los medios. Pero en lo que respecta al tercer inciso del artículo 191, sí se establece inconstitucionalidad, porque en el mismo quedan desprotegidos varios derechos contemplados en la Constitución; entre ellos, los relativos al honor, la intimidad personal y familiar, y la imagen de la persona.

¿Qué juicio nos merece esta declaración? Contrariamente a los que reclaman una ilimitada libertad de expresión y de prensa, como si éstas pudieran estar por encima del bien y del mal, por encima de la ley, nosotros afirmamos la necesidad de un ordenamiento jurídico y una responsabilidad ética en el ejercicio de este derecho. La moderna concepción de estas libertades, que unifica derecho y ética, plantea unos límites internos y externos. Los primeros se refieren a la búsqueda y comunicación de la verdad, como actitudes propias de los comunicadores sociales y como contrapeso al peligro de la información falsa, del encubrimiento o de la desinformación. Los límites externos, por su parte, consideran otros bienes jurídicos de igual jerarquía, como los derechos de la personalidad. Por ello, no necesariamente ha de prevalecer la libertad de expresión sobre el honor, intimidad y privacidad de los ciudadanos y ciudadanas.

La declaración de inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 191 del Código Penal es coherente con esos límites. Es decir, la libertad de expresión y de prensa requieren de un ordenamiento jurídico que proteja la libertad de informar, que garantice el acceso de los medios a las fuentes de información; pero, a la vez, que garantice responsabilidad en la información difundida y protección de los derechos de la personalidad, los cuales bien pueden entrar, en un momento dado, en conflicto con las libertades de expresión y de prensa. El propósito de estos límites es muy concreto: evitar la impunidad periodística, garantizar honradez en el abordaje de la realidad y proteger el derecho al buen nombre de los ciudadanos. Ni más ni menos.

El inciso 1 y 2 del artículo en mención siguen vigentes y son reconocidos como legítimos constitucionalmente hablando. No se prohíbe, pues, ningún tipo de crítica ni conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejercen el periodismo. Sin embargo, esa libertad no da luz verde a la calumnia, la injuria o el ataque a la intimidad o la imagen de una persona. Esta libertad, en la medida en que pertenece a un Estado democrático y a un régimen de derecho, supone, por un lado, responsabilidad del informador, a quien se le puede y debe exigir que lo difundido como "hechos" esté sustentado con datos objetivos; y por otro lado, que el interés informativo no termine atropellando la dignidad de la persona.

El respeto a la ley como base para el fortalecimiento del Estado de derecho es una necesidad imperativa. En un Estado democrático, nadie debe estar por encima de la ley, y eso incluye, por supuesto, a los medios de comunicación, a sus propietarios, directores, editores, etc.; lo contrario fomenta la arbitrariedad, la prepotencia y la impunidad desde la labor informativa, como ya ha ocurrido en no pocas ocasiones. La historia reciente de la prensa salvadoreña, especialmente la escrita, tiene grandes déficits en ese sentido. Una rápida ojeada a los periódicos de las décadas de los ochenta y los noventa es suficiente para encontrar recurrentes ejemplos de injuria y difamación. Monseñor Romero fue una de sus principales víctimas, pero también personas e instituciones a las que esa prensa consideraba "enemigos políticos".

No hay que confundir, pues, libertad con libertinaje. Los opositores al dictamen de la Sala de lo Constitucional asumen que se les está lesionando su derecho a la libertad de prensa, consideran que son un sector que debe tener ventajas y privilegios en el ejercicio de un derecho que es de todos los ciudadanos. No terminan de comprender que quienes realmente perjudican dicha libertad son aquellos que la utilizan para atacar, denigrar, mentir o encubrir. Una libertad de expresión ejercida al margen del derecho y la ética es proclive al libertinaje; en cambio, una libertad de expresión que no sólo se guía por el derecho y la ética, sino que busca y comunica la verdad es principio de humanización y, por eso, necesita ser fortalecida y defendida.

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Anónimo
28/09/2010
12:22 pm
Yo soy periodista y quiero entender cómo se trabajarán los off the records a partir del cambio de la CSJ. Gracias.
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