Ha sido de conocimiento público, a través de los medios de comunicación, que las familias que sobrevivieron al deslave de Nejapa en octubre de 2020 fueron trasladadas a una residencial privada. Algunas de ellas han manifestado que desconocen los documentos que firmaron y el destino de los terrenos que dejaron atrás, y que no pueden afrontar los pagos de los servicios de este tipo de residenciales (seguridad y jardinería, entre otros). Si bien el Gobierno anunció con entusiasmo que apoyaba a las familias de las Comunidades Angelitos I y II, entre otras, trasladándolas a dicha residencial, también fueron notorias las contradicciones en las declaraciones de los funcionarios sobre el cómo y quiénes harían los pagos de dichas viviendas. ¿Acaso la política nacional de vivienda se reduce a una estrategia comunicacional de nula transparencia hacia los beneficiados y la población en general?
Según la jurisprudencia constitucional, una política pública se caracteriza por la percepción de una situación problemática o socialmente relevante; la intervención de una institución pública; la definición de objetivos concretos para solucionarla o hacerla manejable; y un proceso de implementación, evaluación y control en todas las etapas. Las políticas públicas constituyen un conjunto de acciones y decisiones coherentes, racionalmente adoptadas por los poderes públicos en coordinación con los actores sociales y/o privados, orientadas a resolver de manera puntual un problema de naturaleza pública o que afecta a un determinado grupo de individuos en relación a la protección progresiva de sus derechos, para cuyo fin se destinan recursos técnicos, humanos, físicos y económicos de distinta naturaleza.
Es reprochable que ni este Gobierno ni los anteriores hayan prestado atención a las políticas de vivienda, pese a que el Ministerio y el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Humano, según su sitio web, tienen la misión de “planificar, promover, normar, coordinar y facilitar el desarrollo y el ordenamiento territorial, de la política de vivienda y asentamientos humanos sostenibles que garanticen el progreso y bienestar de la población”. Ya en 2016, a través de una demanda de amparo presentado por los habitantes del cantón El Espino, la Sala de lo Constitucional ordenó que el referido Viceministerio debía realizar, en un plazo de seis meses, acciones concretas para evaluar la reubicación de las familias de la comunidad, incluyéndolas en algún programa de acceso a una vivienda social u otra de igual índole.
Ahora bien, la petición de volver a sus antiguos terrenos por parte de algunas de las familias de las comunidades de Nejapa genera la siguiente interrogante: ¿puede traducirse esto en una posible violación a la libertad de contratación y derecho de propiedad? La libertad de contratación es una manifestación del derecho general de libertad e implica poder decidir si se quiere o no contratar, elegir con quién se quiere contratar y determinar el contenido del contrato; es decir, la forma y modo en que quedarán consignados los derechos y obligaciones de los contratantes. La incertidumbre de si los beneficiarios deben pagar las casas —tal como lo afirmara la ministra de Vivienda—, la falta de conocimiento sobre la documentación que ha pasado por sus manos y sobre los acuerdos alcanzados entre el constructor y las autoridades dan pie para afirmar que detrás de la propaganda y de los spots no solo no hay una política pública organizada y clara, sino también podría existir una violación a derechos fundamentales.
El artículo 119 de la Constitución prevé que se declara de interés social la construcción de viviendas y que el Estado procurará que el mayor número de familias lleguen a ser propietarias. Esto implica la creación de una política pública real, no un spot en medios o una estrategia comunicacional en redes sociales. Mucho menos conlleva realizar acciones que obstaculicen o nieguen el goce o ejercicio de los derechos fundamentales de unos pobladores que, desde que sufrieron las consecuencias del deslave, se encuentran en situación de vulnerabilidad.
* Sandra Santos, docente del Departamento de Ciencias Jurídicas.