"La amnistía cercenó la libertad de las víctimas de decidir cómo perdonar"

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Margarita Moreno
29/07/2016

El 14 de julio, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la ley de amnistía, el principal obstáculo para la reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos durante la guerra civil. Algunos partidos políticos y analistas interpretan la sentencia de inconstitucionalidad como un intento de desestabilizar al país, un golpe a la institucionalidad y una traición a los Acuerdos de Paz.

Manuel Escalante, catedrático del Departamento de Ciencias Jurídicas, analiza la derogatoria como una oportunidad valiosa e inédita para dignificar a las víctimas.

 

Hay diversas interpretaciones de la inconstitucionalidad de la amnistía. Algunos, como el FMLN, se enfocan en las consecuencias políticas y sociales; y otros, por desconfianza hacia el órgano judicial, consideran que hay una trampa, algo entre líneas que no se ve. ¿Cómo la interpreta usted?, ¿qué alcances e implicaciones jurídicas tiene realmente?

En realidad, el elemento central de esta sentencia ha estado desde 1980 en la agenda y no se había reconocido institucionalmente: el derecho de las víctimas. En mi opinión, la resolución dignifica y posiciona en un lugar alto a las víctimas. Y es más importante aún que este reconocimiento estatal lo haga la Sala de lo Constitucional, la máxima intérprete de la Constitución y cuyas decisiones y resoluciones, aunque a regañadientes, deben ser acatadas por el resto de instancias del Estado.

Ese rescate de las víctimas deja un mensaje importante: en un contexto de conflicto armado, no se vale que las partes beligerantes atenten contra la población civil; hasta en la guerra, que es algo irracional, también existen reglas que deben respetarse.

Si bien es cierto que a la Asamblea Legislativa le compete dar amnistía, porque la Constitución se lo reconoce, esa amnistía no puede ser absoluta, debe de ser relativa en función de los derechos de las víctimas. Con la sentencia también hay un mensaje para los bandos que acordaron el cese del enfrentamiento: estaban equivocados. Aunque la Constitución les permitía la amnistía, no podían desconocer a las víctimas.

 

Los defensores de la amnistía recurren a las ideas de la que la sentencia de inconstitucionalidad “abrirá heridas”, “desestabilizará al país”, etc. En ese marco de dura oposición, ¿hay algún elemento jurídico que pueda utilizarse contra la sentencia?

A nivel de recursos legales, no existen opciones. Lo que sí existe es la modulación de los efectos de la sentencia. Es decir, la Sala ya dio su resolución, pero no les puede decir a los legisladores cómo hacer para que esa sentencia se ejecute. Ahí los políticos tienen en su cancha todas las posibilidades.

 

Si, según el derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de amnistía, ¿por qué es importante para la Sala de lo Constitucional dictar que esto, que ya es reconocido y ejercido fuera del país, también aplica para El Salvador?

Porque desde 1980 hasta la fecha, todo se hizo bajo el esquema de que en El Salvador no aplicaban los crímenes de lesa humanidad, específicamente para el período de la guerra. La Sala, con la sentencia, está promoviendo un cambio en la mentalidad de la justicia y de la legalidad. Reconoce lo que internacionalmente se dice y lo aplica a lo que nacionalmente ocurre.

Quienes disputaron la guerra en los ochenta dijeron: “No existen estos crímenes”, porque en el Código Penal no hay disposiciones para los crímenes de lesa humanidad. Lo que hace la Sala en la sentencia es detallar que este tipo de crímenes son reconocidos internacionalmente, que no podemos ir en contra de ellos, que son delitos que tienen características concretas y que encajan con los hechos que ocurrieron en la década de los ochenta.

Es mentira que la Sala trata de imponer el derecho internacional sobre el derecho nacional o sobre la Constitución. El Estado salvadoreño, a través del Presidente de la República y la Asamblea, y aquí la Sala no tiene nada que ver, firma tratados internacionales y protocolos, como el Ginebra, en el que se hacen compromisos que hay que respetar.

 

¿Qué tipo de delitos quedan excluidos de la amnistía?, ¿qué casos se podrá investigar y enjuiciar?

Quedan excluidas de la amnistía las graves violaciones a derechos humanos, que son todos aquellos actos sistemáticos, continuados, planificados que atentan contra civiles y que se cometen desde una estructura de poder, en donde hay un grupo que manda y otro que obedece. Los delitos y acciones en contra de la humanidad se manifiestan en homicidios, torturas, desapariciones forzadas...

En la sentencia se señalan tres grandes grupos de hechos que se pueden juzgar: los 32 detallados en el informe de la Comisión de la Verdad, las grandes violaciones a derechos humanos y los crímenes que se cometieron entre el 1 de junio de 1989 y el 16 de enero de 1992. Estos últimos van en línea con el cumplimiento del artículo 244 de la Constitución, que no permite la autoamnistía de funcionarios públicos, como sucedió en ese período de la presidencia de Alfredo Cristiani.

 

Lo que hace la Sala es rescatar el informe de la Comisión de la Verdad y eso también tiene un simbolismo importante

Sí, y de hecho la Ley Reconciliación Nacional da un enorme papel a la Comisión. Los Acuerdos de Paz se firman en enero de 1992; entre enero y febrero de ese mismo año se aprueba la ley para la reconciliación, donde se reconoce la amnistía, excepto para los casos mencionados en el informe de la Comisión. Amnistía para los valientes, o sea, para todos aquellos militares o guerrilleros que respetaron las leyes de la guerra; pero no amnistía para los cobardes, los que teniendo armas atentaron contra inocentes.

En marzo de 1993 se hace público el informe y días después se aprueba la amnistía general. Si analizamos estos hechos y cómo ocurrieron en el tiempo, no podemos decir que la amnistía general es la piedra angular de los Acuerdos de Paz, porque esta se aprobó un año después. ¿Qué motivó la aprobación de la amnistía? El informe de la Comisión de la Verdad, porque en los 32 casos que contiene el documento se señala a muchos de los dirigentes que habían firmado la paz. En mi opinión, la ley general de amnistía fue una reacción iracunda e irracional por parte de los protagonistas de la guerra para no ser juzgados. La impunidad comienza con esta amnistía que sometió los derechos de las víctimas e impuso lo que ellos [los bandos en conflicto] entendieron como paz.

 

En el fallo, la Sala indica como una de las razones de inconstitucionalidad el hecho de que la ley de amnistía es “contraria al derecho de acceso a la justicia”, pues impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción. En términos jurídicos, ¿la ley de amnistía ha sido el único obstáculo?, ¿será suficiente la inconstitucionalidad de la amnistía para acceder a la justicia?

No, no es el único obstáculo. La ley general de amnistía no es la primera vez que se cuestiona; creo que es la tercera. La primera vez fue en los noventa, y la Sala dijo que no entraba a conocer. Luego la de 2000, cuando se da una sentencia en donde se dice que la ley es constitucional, pero tiene dos excepciones: no se vale la autoamnistía por el artículo 244 de la Constitución y no se puede dejar de investigar un derecho humano vulnerado. Eso se dijo en el 2000, pero la Fiscalía y los jueces, a pesar de las dos excepciones, buscaron la forma para no acatar. El Caso Jesuitas es un ejemplo.

Con esa sentencia del 2000, se buscó investigar a los autores intelectuales del asesinato de Elba y Celina y los seis jesuitas. Se presentó la denuncia y la jueza indicó que no procedía la investigación por la prescripción del delito de homicidio, pues ya habían pasado 11 años y el Código Penal da 10 años para investigar. En este caso, la jueza estableció claramente que no aplicaba la ley de amnistía, pero que no procedía por la prescripción.

Hoy, lo que hace la Sala es dar seguimiento al espíritu de la sentencia del 2000, pero va más allá, y para evitar confusiones de los fiscales y jueces indica que a los crímenes de lesa humanidad no aplica la amnistía y son imprescriptibles, se pueden juzgar en cualquier momento.

 

Se sabe que el sistema judicial salvadoreño tiene una deuda con las víctimas de violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado. La Sala retoma este tema al argumentar que la amnistía es inconstitucional porque obstaculiza la reparación integral a las víctimas. ¿Qué alcance tendrá la derogatoria en este tema?

Primero, que debe regularse todo lo relativo a la reparación de las víctimas, tiene que aprobarse una ley en este tema. Y, segundo, hay un mensaje de cambiar todo el sistema judicial, pues actualmente está enfocado en el victimario, lo que busca es la sanción. La víctima no juega ningún papel. El ejemplo más evidente de esto es el testigo criteriado. Muchos casos llegan a condenas gracias a esta figura, que no es más que uno de los delincuentes que participó en el hecho que se está juzgando. Imaginémonos que en un homicidio participan quince personas. El que disparó, el que cometió el asesinato, puede recibir el beneficio de ser testigo criteriado. ¿Los fiscales le preguntan a los familiares si están de acuerdo en que el que cometió el delito directamente reciba el beneficio? Seguramente, no. El fiscal lo que busca es llevar a la cárcel a los otros 14 que participaron en el crimen, porque el objetivo no es reparar a las víctimas o sus familiares.

Este enfoque tiene nuestro sistema judicial, y lo que la Sala nos dice es que tenemos que poner en el centro a las víctimas, no al victimario. Hace un llamado a invertir el papel: lo primordial no es sancionar, sino reparar a las víctimas. En este sentido, la Sala recoge muy bien lo que es la justicia transicional, introduce a la víctima para dignificarla. Y ojo con esto: la sentencia no obliga a la víctima a que sea la protagonista, le da la posibilidad. Si la víctima decide perdonar desde la perspectiva cristiana, por ejemplo, tiene esa libertad, no se le impone; si la víctima quiere perdonar desde la perspectiva de la justicia, puede hacerlo, pero tampoco se le impone. La ley general de amnistía cercenó la libertad de las víctimas de decidir cómo querían perdonar.

Soy de la idea de que como sociedad nos sentemos, respiremos profundo y nos tomemos un tiempo para entender qué implica esto, qué quiero, para qué lo quiero y cómo lo quiero. No correr. Aplicar esta sentencia desde nuestro sistema judicial actual creo que sería el peor error, porque, primero, no está diseñado para lo que busca la sentencia; y, segundo, porque ya demostramos que cuando corremos por resolver algo, nos equivocamos. En 1993, por correr y neutralizar el informe de la Comisión de la Verdad, aprobamos la ley general de amnistía, y 25 años después todavía estamos sufriendo las consecuencias.

 

Con esta declaratoria de inconstitucionalidad, ¿cuál será el principal reto para el sistema judicial salvadoreño?

Modernizarse. Muchos analistas dicen que el sistema judicial no tendría la capacidad para enjuiciar todos los casos. Quizás tienen razón, pero ¿qué hemos hecho en 25 años con el sistema judicial?, ¿dónde están los avances de la democracia y la paz en el sistema judicial? Más aún, ¿en qué se ocupa el 6% del presupuesto nacional para el órgano judicial?

Da alegría que se esté reconociendo que no hemos avanzado nada, pero al mismo tiempo da temor porque significa que nos toma 25 años darnos cuenta de eso. Unos dicen que con esta sentencia se daría un retroceso en el tema de la justicia. Yo digo que para hablar de retroceso, primero tenemos preguntarnos si nos hemos movido.

El primer gran reto es entrar realmente a una modernización del sistema de justicia, en donde no solamente tomemos en cuenta al victimario, sino también a la víctima. Y eso pasa por el cambio de mentalidad de los jueces; es necesario cambiar la mentalidad de la justicia.

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