Respetar la Constitución

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Editorial UCA
27/01/2014

Tras admitir una demanda ciudadana en contra del decreto presidencial que permitía que los funcionarios del Ejecutivo participaran en eventos proselitistas, y mientras delibera para emitir una sentencia en firme, la Sala de lo Constitucional declaró que el contenido del artículo 218 de la Constitución es aplicable a todos los funcionarios del Estado. El artículo reza así: "Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley". Como era de esperar, esto ha causado revuelo, porque se prohíbe la participación en actos proselitistas a todos los que ocupan un puesto en una instancia del Estado, sean acaldes, diputados o funcionarios del Gobierno.

La decisión de la Sala de lo Constitucional busca impedir que funcionarios y empleados públicos usen su cargo para beneficiar a un partido o candidato. Poner orden en las campañas electorales es necesario y será beneficioso para el país. Que se exija que se cumpla la Constitución es también positivo para El Salvador. Sin embargo, la intervención de la Sala no habría sido necesaria si el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos hubieran tenido en cuenta este artículo de la Constitución y legislado consecuentemente, en lugar de olvidarlo.

En estricto sentido, el artículo 218 no prohíbe a los funcionarios y empleados públicos hacer proselitismo político, sino "estar al servicio de una fracción política determinada" y "prevalerse de sus cargos para hacer política partidista". Estos dos aspectos son los que deben ser examinados y aclarados por la Sala, para saber exactamente cuándo se viola la Constitución. Porque no es evidente que un funcionario o empleado público viole la Carta Magna al participar en un acto partidario o mostrar sus preferencias políticas. En cambio, sí lo es cuando utiliza los medios y recursos públicos a favor de un partido político.

Es desconcertante que sea hasta ahora, luego de tantas campañas electorales desde la entrada en vigencia de la actual Constitución, el asunto haya pasado a discusión pública y legal. Desde el momento en que se promulgó, el artículo ha sido constantemente violado. En todas las campañas anteriores, hayan correspondido a elecciones municipales, legislativas o presidenciales, los funcionarios del Estado que son miembros de un partido político han hecho proselitismo a favor de sus candidatos. Y lo que más llama la atención es que los que en el pasado no tuvieron reparo en ponerse la chaqueta de su partido para hacer campaña mientras ocupaban altos cargos, hoy, desde la oposición, se rasgan las vestiduras porque otros hacen lo mismo. También indigna que los que defendieron la necesaria imparcialidad electoral de los funcionarios públicos, hoy, desde el poder, digan que tienen derecho a promover al candidato de su preferencia.

Peor aún, este artículo no solo se ha violado durante las campañas electorales, sino en el día a día, desde el momento mismo en que ciertos funcionarios asumen sus cargos. Un buen ejemplo se da en el ámbito municipal. La mayoría de alcaldes, desde el primer día de su trienio, proceden a convertir la alcaldía en otro local de su partido. Es común que las sedes del gobierno municipal estén llenas de símbolos partidarios, que las banderas de un instituto político ondeen en todo acto oficial, que el edil se vista con los colores del partido y que estos cubran los parques y vehículos municipales. En la mayor parte de municipios, los empleados públicos están primero al servicio de su fracción política; son muchos los ediles que, aprovechándose de su cargo, hacen proselitismo permanente a favor de su partido político. Lo peor es que esto ya se ve como algo normal. Por más de 30 años, y a pesar de la clara prohibición constitucional, nadie ha puesto límite a este abuso.

Por eso es fundamental que la Sala de lo Constitucional, cuando dicte sentencia sobre este tema, aclare debidamente qué significa "estar al servicio de una fracción política" y "prevalerse de sus cargos para hacer política partidista". Hecho esto, deberá exigirse a rajatabla el cumplimiento de la ley a todo funcionario público, con independencia del cargo que desempeñe. Mientras el artículo 218 no sea debidamente aclarado, cada quien podrá interpretarlo a su antojo.

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Anónimo
14/03/2014
14:20 pm
me da gusto que prohivan a funcionbarios corruptos que solo usan el dinero de los peruanos para sacar provecho personal, ademas a los alcaldes que no hacen nada y buscan la reeleccion
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Anónimo
28/01/2014
09:18 am
Es un tanto complejo entender a los políticos y a quienes hacen y administran las leyes en nuestro país. Se han inventado que quien ostenta un cargo en Corte, por ejemplo, no debe pertenecer a un partido político. Mas sin embargo, las ultimas resoluciones marcan una tendencia derechista clara que beneficia los intereses de la oligarquía y sus empleados. La ley aplica, según lo que leo en el articulo, para todos los empleados públicos que pongan recursos al servicio de un partido político en su campaña. Porque si se interpreta de otra manera, entonces la mayoría de diputados estarían fuera de la ley y habrá que aplicar la ley. Lo que no se dice es que en algunas empresas privadas hay una campaña de terror y amenaza contra los trabajadores para que voten por arena, introduciendo viejas excusas que ya todos conocemos. Muy bueno este articulo, y que bueno que ahora está las redes sociales para poder informarnos y conocer lo que realmente pasa en nuestro país.
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