Tras admitir una demanda ciudadana en contra del decreto presidencial que permitía que los funcionarios del Ejecutivo participaran en eventos proselitistas, y mientras delibera para emitir una sentencia en firme, la Sala de lo Constitucional declaró que el contenido del artículo 218 de la Constitución es aplicable a todos los funcionarios del Estado. El artículo reza así: "Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley". Como era de esperar, esto ha causado revuelo, porque se prohíbe la participación en actos proselitistas a todos los que ocupan un puesto en una instancia del Estado, sean acaldes, diputados o funcionarios del Gobierno.
La decisión de la Sala de lo Constitucional busca impedir que funcionarios y empleados públicos usen su cargo para beneficiar a un partido o candidato. Poner orden en las campañas electorales es necesario y será beneficioso para el país. Que se exija que se cumpla la Constitución es también positivo para El Salvador. Sin embargo, la intervención de la Sala no habría sido necesaria si el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos hubieran tenido en cuenta este artículo de la Constitución y legislado consecuentemente, en lugar de olvidarlo.
En estricto sentido, el artículo 218 no prohíbe a los funcionarios y empleados públicos hacer proselitismo político, sino "estar al servicio de una fracción política determinada" y "prevalerse de sus cargos para hacer política partidista". Estos dos aspectos son los que deben ser examinados y aclarados por la Sala, para saber exactamente cuándo se viola la Constitución. Porque no es evidente que un funcionario o empleado público viole la Carta Magna al participar en un acto partidario o mostrar sus preferencias políticas. En cambio, sí lo es cuando utiliza los medios y recursos públicos a favor de un partido político.
Es desconcertante que sea hasta ahora, luego de tantas campañas electorales desde la entrada en vigencia de la actual Constitución, el asunto haya pasado a discusión pública y legal. Desde el momento en que se promulgó, el artículo ha sido constantemente violado. En todas las campañas anteriores, hayan correspondido a elecciones municipales, legislativas o presidenciales, los funcionarios del Estado que son miembros de un partido político han hecho proselitismo a favor de sus candidatos. Y lo que más llama la atención es que los que en el pasado no tuvieron reparo en ponerse la chaqueta de su partido para hacer campaña mientras ocupaban altos cargos, hoy, desde la oposición, se rasgan las vestiduras porque otros hacen lo mismo. También indigna que los que defendieron la necesaria imparcialidad electoral de los funcionarios públicos, hoy, desde el poder, digan que tienen derecho a promover al candidato de su preferencia.
Peor aún, este artículo no solo se ha violado durante las campañas electorales, sino en el día a día, desde el momento mismo en que ciertos funcionarios asumen sus cargos. Un buen ejemplo se da en el ámbito municipal. La mayoría de alcaldes, desde el primer día de su trienio, proceden a convertir la alcaldía en otro local de su partido. Es común que las sedes del gobierno municipal estén llenas de símbolos partidarios, que las banderas de un instituto político ondeen en todo acto oficial, que el edil se vista con los colores del partido y que estos cubran los parques y vehículos municipales. En la mayor parte de municipios, los empleados públicos están primero al servicio de su fracción política; son muchos los ediles que, aprovechándose de su cargo, hacen proselitismo permanente a favor de su partido político. Lo peor es que esto ya se ve como algo normal. Por más de 30 años, y a pesar de la clara prohibición constitucional, nadie ha puesto límite a este abuso.
Por eso es fundamental que la Sala de lo Constitucional, cuando dicte sentencia sobre este tema, aclare debidamente qué significa "estar al servicio de una fracción política" y "prevalerse de sus cargos para hacer política partidista". Hecho esto, deberá exigirse a rajatabla el cumplimiento de la ley a todo funcionario público, con independencia del cargo que desempeñe. Mientras el artículo 218 no sea debidamente aclarado, cada quien podrá interpretarlo a su antojo.