¿Una comisión legislativa para juzgar a la Sala?

8
Manuel Escalante
13/09/2010

Aunque la seguridad pública ha sido el principal punto de atención durante estas semanas, no se deja de comentar en los medios de difusión, y en sus espacios de análisis y discusión, los efectos políticos que las últimas sentencias de la Sala de lo Constitucional han generando. No se puede negar que tanto la sentencia que permite las candidaturas no partidarias y las listas abiertas y desbloqueadas para la elección de los diputados, como la que impide la trasferencias de fondos presupuestarios de los distintos ministerios hacia la Presidencia de la República han golpeado directamente el status quo jurídico y político del país. Abriendo así la posibilidad de cambios en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos y del respeto al principio de separación de poderes.

Tal ha sido el impacto de la primera de las sentencias mencionadas que la clase política en la Asamblea Legislativa se ha visto motivada a crear una comisión legislativa especial con el fin de analizarla. El artículo 131, ordinal 32, de nuestra Constitución le reconoce a la Asamblea la atribución de "nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe de dichas comisiones". Sin embargo, aunque la Asamblea se encuentre habilitada jurídicamente para crear una comisión como esta, resulta conveniente analizar la validez de la decisión a la luz de la finalidad que se persigue.

El órgano legislativo, a través de la Asamblea, tiene como función principal el proceso de formación de la ley —que culmina con la participación del órgano ejecutivo—. También debe nombrar a los funcionarios de segundo grado (por ejemplo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral o de la Corte de Cuentas), entre otras funciones. Por su lado, el órgano judicial se encarga principalmente de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, su función es impartir justicia, aplicando las leyes a los casos concretos. Dentro de este órgano, la Sala de lo Constitucional es la responsable, entre otros aspectos, de garantizar la supremacía de la Constitución a través de los procesos de inconstitucionalidad.

Ahora bien, tanto la Asamblea como la Sala se encargan de interpretar la Constitución. La Asamblea, como expresión del pluralismo político, plasma el interés e ideología política de cada partido a partir de la interpretación de los valores, principios y disposiciones que dicta la Constitución. La Sala, por su parte, y a iniciativa de las minorías parlamentarias o de los ciudadanos, verifica si las normas —resultado de la labor legislativa— no violentan el contenido de la Constitución. Así, en el proceso de inconstitucionalidad, la Sala se encarga de evaluar la interpretación constitucional que el legislador hace al momento de dictar las leyes. A pesar de que la Constitución tiene múltiples intérpretes, la interpretación de la Sala es la última y, por tanto, definitiva.

En ese sentido, será la Sala de lo Constitucional, por mandato de la misma Constitución, la encargada de evaluar la actuación y los resultados de la Asamblea Legislativa, así como de los demás órganos del Estado. Por lo tanto, en la sentencia de las candidaturas no partidarias y las listas abiertas y desbloqueadas para la elección de diputados, la Sala determinó que la Asamblea había emitido disposiciones en el Código Electoral contrarias a la Constitución, pues su interpretación había sido restrictiva. Sentencia, dicho sea de paso, que es de obligatorio cumplimiento, como toda resolución judicial.

Ahora bien, bajo la lógica del respeto al Estado de derecho y, por consiguiente, el principio de separación de poderes, la comisión especial legislativa debería estar orientada no sólo a evaluar el impacto en los sistemas de partidos y político, sino también en determinar las vías legislativas mediante las que se concretizará la sentencia. O sea, los diputados de esta comisión deberían ahorrar tiempo y esfuerzo, comenzando a pensar cómo legislarán estas nuevas formas de ejercicio del derecho al sufragio, activo y pasivo.

Sin embargo, a pesar de que oficialmente no se ha detallado el resultado que se espera obtener con el análisis de la sentencia en la comisión legislativa especial, las declaraciones de algunos diputados que la integran apuntan a que el fin es analizar si la Sala ha actuado en contra de la Constitución. Incluso hablan de considerar la posibilidad de recomendar la destitución o cambio de Sala de los magistrados. Algo que ha quedado más claro luego de las declaraciones de algunos ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional, convocados por la comisión para manifestar su opinión cualificada sobre el contenido del fallo.

Que los diputados llamen a ciudadanos para conocer su opinión en asuntos de relevancia pública es positivo, pues de esta forma la participación ciudadana puede incidir en las decisiones de los representantes, fortaleciendo así nuestro incipiente Estado democrático de derecho. Sin embargo, que se cite únicamente a una élite del derecho constitucional, sin hacer extensiva la invitación a las distintas organizaciones ciudadanas, no es un paso suficiente para asegurar la democratización del sistema político, si es que ese es el fin buscado. Máxime cuando esa élite se encuentra integrada por algunos juristas que en el pasado menoscabaron principios y derechos constitucionales, obstaculizando investigaciones sobre delitos de importancia pública (como la masacre de El Mozote); o esgrimieron débiles argumentos para no resolver en beneficio de la justicia (como sucedió en el caso de los jesuitas); o se aprovecharon de la ley para enriquecerse de una forma no ética (el caso de los magistrados que se retiraron voluntariamente un día antes de que venciera su período de funciones, para así cobrar una cuantiosa indemnización). Profesionales que no sólo se han limitado a criticar la sentencia, como puede hacerlo cualquier ciudadano, sino que incluso han invitado o sugerido a los diputados desobedecerla. Constitucionalistas que ahora recomiendan dirigirse a instancias internacionales (algo siempre conveniente cuando los poderes públicos no actúan a favor de las personas), pero que antes nada firme han dicho sobre las recomendaciones y resoluciones dictadas por esas mismas instancias en contra del Estado salvadoreño.

Según lo reportado por los medios de comunicación, el análisis se centra en el contenido de la sentencia relativo a las candidaturas no partidarias, dejando de lado lo que toca a las listas abiertas y desbloqueadas para la elección de los diputados. Parte que no sólo incide en el sistema político, sino también en el de partidos, ya que con este tipo de listas las cúpulas partidarias tendrían menos influencias en el orden de la elección de los diputados, lo que relativizaría, quizá, la disciplina partidaria al momento de la votación y fortalecería la relación representante-representado. Una de dos: o los diputados aceptan sin inconvenientes regular sobre estas listas, o buscan atacar la sentencia por el punto más discutible para no acatar la totalidad de la misma. Algo que sólo se sabrá cuando los funcionarios aclaren públicamente cuál es su opinión acerca de esta segunda parte de la sentencia.

En definitiva, si la finalidad de la comisión legislativa especial es "juzgar" a la Sala de lo Constitucional, la Asamblea Legislativa estaría violentando la Constitución y la comisión debería ser disuelta, pues atentaría contra el Estado de derecho. Si los diputados pretenden juzgar a los juzgadores constitucionales, no sólo se estarían arrogando una atribución que no les compete, sino que, además, estarían dejando en evidencia que actúan, una vez más, según sus intereses político-partidarios (como cuando aprobaron, en un madrugón, una reforma constitucional para dejar sin efecto la sentencia que aún no les habían notificado). Los diputados, para demostrar que efectivamente representan al pueblo, deberían concentrarse en el desarrollo legislativo de las nuevas vías para el ejercicio del derecho al sufragio (activo y pasivo), que ha sido reconocido a favor de los ciudadanos a través de la sentencia de la Sala de lo Constitucional.

Lo más visitado
1
Anónimo
14/09/2010
11:13 am
Y se puede organizar una comisión especial,por el Ejecutivo, para que investigue los medios oscuros que manejan a los diputados?
0 0 0