La lucha por los derechos ciudadanos ha sido una constante en la historia salvadoreña, y no podría haber sido de otra manera porque la forma en que se ha estructurado nuestra sociedad es de suyo lesiva a los derechos primordiales de la ciudadanía. Es más, antes de los Acuerdos de Paz, derechos básicos como el de organización, libre expresión y movilización estaban prohibidos para un buen número de ciudadanos y ciudadanas. Y en la actualidad, si bien se ha avanzado en la práctica de los derechos políticos, los económicos siguen siendo un desafío para el Gobierno. En todo caso, venimos de un énfasis razonable en los derechos, pero se ha mermado el interés por cumplir con nuestros deberes ciudadanos.
No hay que olvidar que el sistema democrático es un sistema de derechos, pero también de deberes. Cuando la democracia se hace fuerte, no se discuten los derechos, sino su primacía. Pero no solo eso: también se trae a cuenta el necesario vínculo entre derechos y deberes. Claro está que nuestra democracia no es fuerte y por eso insistimos en la lucha por los derechos. Sin embargo, no menos cierto es que el fortalecimiento del sistema democrático pasa por la responsabilidad ciudadana, por el cumplimiento de nuestros deberes.
En este contexto, vemos como señal positiva la aprobación de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Basándose en la resolución de conflictos, esta tiene como finalidad promover las condiciones para el desarrollo humano por medio de la instauración de normas de convivencia ciudadana; preservación de la seguridad; prevención de la violencia social; y utilización pacífica y armónica de las vías, espacios públicos y privados de los municipios.
Entre las particularidades que la normativa establece se encuentran las siguientes: no molestar, hostigar o perturbar a un niño, niña, adolescente o un adulto mayor; no tolerar o inducir a un niño, niña o adolescente a cometer contravenciones; se prohíbe obstaculizar o invadir retornos de calles, construir canaletas, plumas o cualquier obstáculo en comunidades o lugares públicos sin autorización; se sancionará a los vecinos que causan ruidos estridentes, perturbando la tranquilidad pública en horas nocturnas; se regulará la contaminación con humo, ruido o ambos de vehículos que transiten en zonas habitacionales o cerca de centros educativos u hospitales; se sancionará el desarrollo no autorizado de cualquier actividad comercial; se sancionará botar o lanzar basura o ripio en lugares públicos no autorizados; está prohibido abandonar vehículos en mal estado en calles y pasajes; cuando las personas tengan en sus casas perros guardianes, deberán hacerlo del conocimiento de las personas con una señal de advertencia; las personas que paseen mascotas por aceras, vías, plazas, zonas verdes u otros espacios públicos o privados deberán limpiar los desechos fisiológicos de los animales; se prohíbe maltratar de cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos, deliberadamente; se prohíbe la tenencia de animales salvajes en áreas residenciales sin los permisos correspondientes y las debidas medidas de seguridad y protección.
Las sanciones que podrán ser aplicadas por violar estas normas son amonestación verbal o escrita, reparación de los daños causados, decomiso, trabajo de utilidad pública, multas, suspensión de permisos y licencias, así como el cierre definitivo de establecimientos infractores. También se crea la figura de Resolución Alternativa de Conflictos, que procura la mediación, conciliación o la reparación del daño causado entre las partes en pugna.
La construcción de una sociedad solidaria y cohesionada hacia objetivos comunes tiene como condición el fortalecimiento de valores; de manera que estos adquieran plena vigencia en las relaciones interpersonales, así como en la vida y en la misma estructura de la sociedad. El deber remite a la situación de responsabilidad de una persona con respecto a algo; en el caso que nos ocupa, respecto a la comunidad y a la persona humana. Con el deber aparecen en escena aquellos a los que se está obligado y aquel que obliga. El que obliga puede ser alguien externo a la persona (una autoridad o una ley), pero puede ser también el sí mismo (la conciencia ética).
La normativa que comentamos plantea que todo derecho acarrea una responsabilidad correspondiente; por tanto, debe haber un efectivo equilibrio entre derechos y deberes. Cuando nos comprendemos como personas en el mundo con otros, surge el cuido como actitud fundamental, como modo de ser, como modo de convivencia que implica atención, diligencia, delicadeza, solicitud, consideración hacia las necesidades y derechos de los otros; cuido de nuestra ciudad, sus plazas y lugares públicos, de sus teatros, cines y monumentos. Pero cuando esta actitud no surge por convicción ética, se torna necesario obligar al deber por medio de una sanción.
Tenemos pues una nueva ley, orientada a cultivar la responsabilidad ciudadana. No obstante, creemos que su efectividad no solo dependerá de su real aplicación. Es necesario también el cambio de mentalidad y de actitudes ciudadanas; la opción libre de cada uno por vivir en paz promoviendo el respeto a la vida, poniendo en práctica las normas de la convivencia pacífica en la comunidad, convirtiéndonos en sujetos de una cultura de derechos y deberes. En este esfuerzo, deben asumir un rol primordial la familia, la escuela, las iglesias y los medios de comunicación social, como espacios de formación de una nueva ciudadanía.