Despenalizar la crítica

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Manuel Escalante
16/08/2010

Aburridas nos resultan las discusiones socio-políticas a muchos jóvenes salvadoreños. Aún más cuando se observa que algunos actores políticos, sociales y económicos actúan de forma contradictoria a lo que recomiendan: piden que los jóvenes se mantengan en la escuela y continúen en la universidad para cultivar el conocimiento, el intelecto y la racionalidad, herramientas que les permitirán incorporarse productivamente a la sociedad, pero demuestran en sus argumentos y discusiones la falta de aquello que exigen cultivar. Seguramente, si hubieran puesto o pusieran en práctica lo que piden, nos encontraríamos en una sociedad con mejores condiciones.

Luego de la sentencia que habilitó las candidaturas no partidarias, la opinión pública "calificada" centra su atención en los exámenes de constitucionalidad que realiza la Sala de lo Constitucional sobre la despenalización de la crítica periodística y la partida secreta del Órgano Ejecutivo. Aunque no se le puede restar importancia al destino de nuestros impuestos, de las dos noticias anteriores quizá la primera resulta más relevante por el impacto que puede generar en la sociedad en su conjunto, y a la juventud en particular. Es generalmente sabido que, gracias a los avances y nuevas herramientas tecnológicas, ahora es mucho más fácil para todas las personas compartir sus puntos de vista sobre temas de interés. Desde Facebook, Twitter o algún blog, los ciudadanos pueden aportar sus opiniones y críticas, a favor o en contra de autoridades, funcionarios públicos o personas particulares.

En definitiva, las redes sociales están contribuyendo, entre otras cosas, a formar opinión pública por y entre los ciudadanos; redes cuyos participantes principales son los jóvenes. Ante esta realidad, y como mayoritariamente es aceptado también, ya no es imprescindible tener el título académico de periodista o comunicador para opinar ante la sociedad. Sin embargo, no puede ignorarse que el acceso a estas nuevas tecnologías es restringido; no están al alcance de todos debido a barreras económicas o tecnológicas.

La duda acerca de la constitucionalidad del art. 191 del Código Penal podría ubicarse en la diferenciación de los ciudadanos que ha hecho el legislador en los tres incisos de este artículo. Tal como se encuentra la disposición, un ciudadano cualquiera que emite una opinión de forma pública puede ser juzgado penalmente si la persona sobre la que se hace la considera calumniosa, injuriosa o un ataque a su intimidad o imagen, y un tribunal así lo estima. No obstante, en una situación semejante, ni los periodistas profesionales, ni los directores y dueños de los medios de difusión son sujetos de castigo penal.

De esta forma, y en relación a los supuestos de violación del honor, la intimidad y la imagen en el ejercicio del derecho de libertad de expresión, se crea distintas categorías de ciudadanos frente al derecho penal, rompiendo así el principio de igualdad entre los salvadoreños. Por un lado está el ciudadano común, que puede ser sometido a castigo penal por dar su opinión; por el otro, los periodistas y dueños de los medios de difusión, que son inmunes a ser juzgados. La única diferencia entre ambos: la profesión.

No se puede negar la necesidad del derecho de libertad de expresión para la configuración de la opinión pública, pues esta libertad está relacionada a otro derecho fundamental que contribuye también a la construcción de ciudadanía: el derecho a estar informado. Derechos, ambos, que permiten y promueven la consolidación del Estado democrático, por lo que necesitan la garantía del principio de igualdad, y de los cuales puede ser partícipe la juventud a través de las distintas herramientas informáticas.

Ahora bien, ningún derecho es absoluto. Aunque en muchas ocasiones los políticos quieran absolutizar sus posiciones, los derechos no entran en esa dinámica, puesto que se encuentran limitados por otros derechos o disposiciones constitucionales. Ni siquiera el derecho a la vida es absoluto, por ejemplo. No sólo por las condiciones de inseguridad en las que vivimos, sino también por la misma Constitución. Mientras el art. 2 Cn. reconoce el derecho a la vida, el art. 27 Cn. establece la pena de muerte, aunque en una determinada materia jurídica (la militar) y una específica circunstancia (durante estado de guerra internacional). En el caso del derecho a la libertad de expresión, los límites se encuentran en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, así como en el orden público y la moral, tal como lo establece el artículo 6 de la Constitución.

En ese orden de ideas, si los ciudadanos somos iguales ante la ley y si en la actualidad muchos podríamos emitir nuestro punto de vista mediante las nuevas vías de comunicación para contribuir a la construcción de la opinión pública, resultaría más lógico y adecuado que se estuviera promoviendo que se declarara inconstitucional la posibilidad de abrir un proceso penal contra un ciudadano cualquiera por una crítica. Es decir, debería pedirse la inconstitucionalidad de la penalización de la crítica ciudadana, y no la protección de la clase periodística a través de la despenalización de la crítica periodística. Pues no debe olvidarse que los derechos son para todos los ciudadanos y no sólo para una clase (en este caso, profesional). Esta debería ser la idea principal de los defensores de la libertad de expresión. Aún más cuando puede argumentarse que la pena de prisión por la crítica pública es desproporcionada en relación al delito que se comete; en este supuesto, la vía civil es la más adecuada para resolver las violaciones que podrían darse contra los derechos al honor, la intimidad y la imagen de la persona.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional deberá resolver este asunto tomando en cuenta los argumentos aportados por el demandante y las partes involucradas, así como el texto y la jurisprudencia constitucional. Momento en el cual se podrán aportar más argumentos, a favor o en contra; pero sin olvidar que, una vez dada, la resolución de la Sala será inapelable y obligatoria para todas las autoridades públicas y personas. Ojalá que en el momento de la discusión ésta gire a favor de la sociedad en su conjunto, de una forma racional y con calidad académica, y no como hasta ahora: a favor de una clase en particular, con posturas ilógicas y anticuadas.

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Anónimo
18/08/2010
17:59 pm
Excelente Nota, la verdad ahora es cuando se ve la posibilidad de que personas verdaderamente identificadas con el territorio que representen, sean postulados a cargos públicos de decisión, esto ayudaría a las relaciones de confianza entre sociedad civil y autoridades.En relación a lo de el periodismo, creería que bastaría y sobrarí­a con quitar los privilegios al monopolio periodístico y hacer cumplir las penas a los delitos de la calumnia en todos los sectores de la sociedad sin distinción.
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